Seguridad Social de propietarios y trabajadores

A la hora de abrir un negocio es necesaria la inscripción de la persona que desarrolla la actividad en el régimen de autónomos en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de tener trabajadores contratados, se tiene que inscribir la empresa y darlos de alta en la Seguridad Social.

 

< Volver