Novedades en la autonomía financiera de las personas con discapacidad

La Fiscalía General del Estado, las asociaciones bancarias (AEB, CECA y UNACC) y el Banco de España firmaron el pasado 19 de julio un protocolo de colaboración para garantizar la autonomía de las personas con discapacidad. servicios y productos bancarios.

El convenio establece las vías para que la práctica bancaria se adecue al nuevo tratamiento legal a la discapacidad marcado por la legislación (Ley 8/21), que potencia que las personas con discapacidad puedan tomar sus decisiones de forma autónoma, y pretende trabajar en el impulso progresivo de las adaptaciones necesarias para que puedan operar por sí mismas en el ámbito bancario, incluyendo, entre otras, la información en lenguaje accesible.

La Ley 8/21 eliminó las incapacitaciones y con ellas los tutores legales, desjudicializando la vida de las personas con discapacidad y estableciendo un sistema de provisión de apoyos, en el que adquiere especial relevancia el/la guardador/a de hecho. Esta figura constituye un tipo de soporte informal, sin aval judicial, que es ejercido habitualmente por la familia.

La guarda de hecho implica una autorización de la persona con discapacidad para que una tercera intervenga en su nombre. Para ello, el protocolo recomienda la firma de una declaración responsable de las partes implicadas con la entidad bancaria, que permita realizar las operaciones financieras habituales.

Se aconseja como buena práctica la reconducción y vinculación a una única cuenta bancaria de todos los ingresos y gastos ordinarios de la persona con discapacidad.

Acreditación de la guarda de hecho

Para acreditar que el/la guardador/a está autorizado por la persona con discapacidad, las entidades bancarias pueden recurrir a vías de verificación como la voluntad expresada por ambas partes, testigos del entorno familiar o documentos como el libro de familia. Cuando el/la guardador/a proceda de un entorno ajeno al familiar, la entidad bancaria podrá exigir otros documentos de verificación, como el historial de certificados de empadronamiento y convivencia, informes de servicios sociales u otros servicios públicos, o actas de notoriedad (documentos que dan fe jurídica de la relación de guarda de hecho).

El marco normativo no excluye la posibilidad de que la guarda sea ejercida por más de una persona, si bien recomienda alcanzar acuerdos para designar a un/a único/a interlocutor/a.

La ley excluye la posibilidad de ejercer la guarda de hecho a las personas que prestan servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona con discapacidad.

En el portal Barcelona accesible, del Instituto Municipal de Personas con Discapacidad, encontrarás información sobre la mayoría de servicios y trámites que ofrecen las administraciones estatal, autonómica y local para personas con discapacidad que residen en la ciudad de Barcelona.

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