El Ayuntamiento de Barcelona diferencia dos niveles de organización: el político y el ejecutivo.
Consulta cómo se organiza el Ayuntamiento. Encontrarás toda la información en las siguientes secciones.

El Ayuntamiento de Barcelona diferencia dos niveles de organización: el político y el ejecutivo.
Consulta cómo se organiza el Ayuntamiento. Encontrarás toda la información en las siguientes secciones.
El Ayuntamiento de Barcelona se organiza según una ley propia, la Carta Municipal, que diferencia dos niveles: el político, que define la estrategia para la ciudad, y el ejecutivo, que se encarga de llevar a cabo políticas concretas para cumplir los objetivos marcados.
La Carta Municipal marca las líneas maestras para el funcionamiento del Ayuntamiento de Barcelona. Determina una estructura organizativa en dos niveles, el político y el ejecutivo, a fin de garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión de la ciudad.
Está formado por los y las concejales que se encargan de las funciones deliberantes de ordenación, programación y control.
Lo constituyen los órganos de gobierno, que son:
Es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía. Lo forman 41 concejales y lo preside el alcalde o la alcaldesa. Se encarga del control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno. Es competencia del Plenario, entre otras, la aprobación del Programa de actuación municipal y de los presupuestos municipales.
El Consejo Municipal se reúne una vez al mes de forma ordinaria, si bien, cuando es necesario, lo hace de manera extraordinaria. Funciona en régimen de Plenario y en régimen de comisiones.
Las comisiones del Consejo Municipal se encargan de tratar temas específicos. El Pleno Municipal es quien las crea, y están formadas por concejales de diferentes partidos políticos en proporción al peso de cada formación.
Hay las comisiones permanentes, que duran todo el mandato y se reúnen mensualmente, y las especiales, que duran mientras se llevan a cabo las tareas para las que fueron creadas.
Los grupos políticos municipales que, como mínimo, deben estar compuestos por dos concejales, agrupan los y las concejales de una misma lista electoral que hayan obtenido representación en el Ayuntamiento.
Cada grupo municipal está representado por un portavoz, que está facultado para actuar, en general, en nombre del grupo.
La Junta de Portavoces está presidida por el alcalde o la alcaldesa y está integrada por los o las portavoces de los grupos municipales. Su función es debatir el orden del día de las sesiones ordinarias del Plenario del Consejo Municipal y regular las cuestiones relativas a su funcionamiento.
El alcalde o alcaldesa es quien preside la Corporación municipal y ejerce su representación.
Se encarga, entre otras funciones, de la dirección del Gobierno y la Administración municipal, y de convocar y presidir las sesiones del Plenario del Consejo Municipal y de la Comisión de Gobierno.
A su vez, es responsable del nombramiento de los tenientes de alcaldía y de los concejales y las concejalas del equipo de gobierno, así como de la organización de la Administración municipal ejecutiva. También tiene atribuida la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado.
Es el órgano ejecutivo del Ayuntamiento y lo forman el alcalde o la alcaldesa como presidentes y los/las tenientes de alcalde y concejales que nombre el alcalde o la alcaldesa.
Las funciones son las que le atribuya la Carta Municipal y las que el alcalde o la alcaldesa u otro órgano u organismo municipal le delegue.
El territorio barcelonés se divide en diez distritos para desconcentrar la gestión y atender a los ciudadanos con proximidad. La máxima representación de cada uno de ellos es el Consejo de Distrito, así como el o la concejal y el presidente o la presidenta de Distrito.
La estructura ejecutiva se encarga de llevar a cabo las iniciativas del Gobierno y el Consejo Municipal. El máximo responsable en este ámbito es el o la gerente municipal, que coordina las áreas de gerencia, así como las 10 gerencias de distritos, que acercan la gestión municipal cotidiana a los 73 barrios de la ciudad.
El o la gerente también supervisa los entes instrumentales del Ayuntamiento, que gestionan de forma especializada diferentes temáticas.
La estructura ejecutiva se organiza en gerencias, bajo la dirección del o la gerente municipal, a fin de cubrir todos los ámbitos de la gestión del Ayuntamiento.
Los 41 concejales y concejalas de la corporación municipal.
Ernest Maragall i Mira
Elisenda Alamany i Gutiérrez
Miquel Puig i Raposo
Montserrat Benedi i Altes
Jordi Coronas i Martorell
Eva Baró i Ramos
Gemma Sendra i Planas
Max Zañartu i Plaza
Jordi Castellana i Gamisans
Marina Gassol i Ventura
Ada Colau Ballano
Janet Sanz Cid
Laura Pérez Castaño
Jordi Martí Grau
Lucía Martín González
Eloi Badia Casas
Jordi Rabassa Massons
Marc Serra Solé
Gemma Tarafa Orpinell
Pau Gonzàlez Val
Jaume Collboni Cuadrado
Laia Bonet Rull
Albert Batlle Bastardas
Montserrat Ballarín Espuña
David Escudé Rodríguez
Francesc Xavier Marcé Carol
Maria Rosa Alarcón Montañés
Joan Ramón Riera Alemany
Elsa Artadi Vila
Neus Munté Fernández
Ferran Mascarell i Canalda
Jordi Martí i Galbis
Francina Vila Valls
Maria Magdalena Barceló Verea
Conozca los órganos de gobierno y las personas que los dirigen.
Consejo Municipal
Presidido por la alcaldesa, consta de 41 concejales y concejalas:
ERC10|BC10|PSC8|JxCAT5|CS3|PP2|BCNxCanvi2|1
El Consejo funciona en régimen de plenario y de comisiones. Tiene funciones resolutivas y de impulso y control de la actuación del Gobierno municipal.
El Pleno del Consejo Municipal
El Pleno del Consejo es el máximo órgano de representación política de Barcelona. Se reúne mensualmente en sesión ordinaria.
Los concejales y las concejalas se organizan en diversos grupos políticos y tienen representación, además del Consejo, en la Junta de Portavoces.
Alcaldesa
Ada Colau Ballano
La alcaldesa o el alcalde puede delegar funciones en los concejales y las concejalas con el fin de hacer más efectiva la tarea de gobierno.
Conozca los miembros del equipo de gobierno.
Enlace de la página:
http://ajuntament.barcelona.cat/es/organizacion-municipal/equipo-de-gobierno
Barcelona se distribuye en diez distritos. Conozca sus responsables municipales más cercanos.
Barcelona se organiza en diez distritos. Esto permite desconcentrar la gestión y fomentar la participación ciudadana para tomar decisiones a medida que se adecuan a las necesidades concretas de cada zona de la ciudad.
Conozca cómo se gestiona el día a día en la ciudad y sus responsables.
Alcaldesa
Ada Colau Ballano
Alcaldía
Conoce los entes dependientes de los que se dota el Ayuntamiento para gestionar mejor los servicios.
Para ejercer sus funciones con mayor eficacia y eficiencia en el servicio que se ofrece a los ciudadanos, de acuerdo con criterios de especialización funcional y agilización de la gestión, el Ayuntamiento ha creado un abanico de entidades dependientes
con personalidad jurídica propia: los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles municipales.
Adicionalmente, el Ayuntamiento, para participar en la toma de decisiones en ámbitos en los que puede
verse afectado, o colaborar con otras administraciones o entidades privadas en áreas de interés mutuo o de competencias compartidas, tiene participación, directa o indirecta, y en proporciones diversas, en una serie de empresas, y está representado
en diferentes consorcios, fundaciones y asociaciones.
Son organismos públicos municipales con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Se rigen por el derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización administrativa funcional, la realización de actividades de fomento, de actividades prestacionales o la gestión de servicios públicos.
Son organismos públicos municipales a los que se puede encomendar la realización de actividades, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación. Se rigen por el derecho privado, excepto en el funcionamiento de sus órganos de gobierno, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la ley.
Son empresas de capital íntegramente municipal. Se trata de sociedades mercantiles creadas por el Ayuntamiento y dotadas de un capital social exclusivamente municipal, para la gestión (en régimen descentralizado de derecho privado) de servicios. Son sociedades regidas íntegramente por el derecho mercantil. Estas sociedades, a través de las cuales la Administración pública gestiona, asimismo, servicios públicos, operan en el mercado en igualdad de condiciones respecto de las sociedades mercantiles estrictamente privadas. Las sociedades mercantiles mayoritariamente municipales son las empresas participadas por el Ayuntamiento de Barcelona en un porcentaje superior al 50 %.
Sociedades mercantiles participadas por el Ayuntamiento, directamente o a través de otras sociedades mercantiles, en un porcentaje inferior al 50 %.
Ecoparc del Besòs, SA
BCN Emprèn, SCR SA
Catalana Iniciatives CR, SA
GL Events CCIB, SL
Ecoenergies Barcelona Sud, Zona Franca i Gran Via l’Hospitalet, SA
Barcelona Aparcaments Municipals, SA
Ecoparc del Mediterrani, SA
Districlima, SA
Gestora de Runes de la Construcció, SA
Ecoparc de Barcelona, SA
Barcelona Regional Agència de Desenvolupament Urbà, SA
Barcelona Sagrera Alta Velocitat, SA
Fira 2000, SA
Port Fòrum Sant Adrià, SL
Nauta Tech Invest III, SCR
Consorcios en que el Ayuntamiento participa y que la Intervención General de la Administración del Estado ha clasificado como dependientes del Ayuntamiento de Barcelona. La asignación se basa en diversos criterios, como el número de miembros en los órganos de gobierno o las aportaciones realizadas, y comporta que los presupuestos de estos entes se tengan que consolidar con los del grupo municipal.
Fundaciones en que el Ayuntamiento participa y que la Intervención General de la Administración del Estado ha clasificado como dependientes del Ayuntamiento de Barcelona. La asignación se basa en diversos criterios, como el número de miembros en los órganos de gobierno o las aportaciones realizadas, y comporta que los presupuestos de estos entes se tengan que consolidar con los del grupo municipal.
Asociaciones en que el Ayuntamiento participa y que la Intervención General de la Administración del Estado ha clasificado como dependientes del Ayuntamiento de Barcelona. La asignación se basa en diversos criterios, como el número de miembros en los órganos de gobierno o las aportaciones realizadas, y comporta que los presupuestos de estos entes se tengan que consolidar con los del grupo municipal.
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