La notificación electrónica es la forma de comunicación en línea con la ciudadanía. En lugar de recibir las notificaciones en papel por correo, como hasta ahora, las notificaciones estarán disponibles en una plataforma digital. Cada vez que tengas una notificación nueva, recibirás un aviso por correo electrónico o SMS a tu teléfono móvil. Podrás acceder a la notificación desde el enlace del correo electrónico o desde tu espacio personal.
La notificación electrónica es obligatoria para empresas y entidades jurídicas. Desde el mes de octubre del 2020, el Ayuntamiento de Barcelona, de manera progresiva, empezó a enviar electrónicamente notificaciones a todas las personas jurídicas, entidades, profesionales colegiados y representantes legales. La notificación electrónica para las personas físicas es voluntaria.
Oficina Virtual de TrámitesSi sigues estos pasos, recibirás las notificaciones electrónicamente y te enviaremos un aviso al correo electrónico cada vez que tengas una disponible.
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Personas jurídicas, empresas y entidades: con certificado digital
Personas físicas: con certificado digital y también con idCAT Mòbil y Cl@ve PIN
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Deben indicarse los datos generales de contacto.
Deben introducirse los datos del correo electrónico (obligatorio) y del móvil (opcional).
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Pueden añadirse hasta diez parejas de datos: dirección electrónica y SMS. En caso necesario, podrán borrarse, pero siempre hay que dejar una.
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Donde y cuando quieras. Recibirás las notificaciones de manera inmediata y siempre tendrás acceso a ellas, desde cualquier ordenador, móvil o tableta, a cualquier hora y en cualquier sitio.
Se minimiza la probabilidad de error o pérdida de la notificación en papel. Aseguramos la privacidad en relación con el Ayuntamiento.
La reducción de papel representa un ahorro en el coste económico y reduce el impacto medioambiental.
NIVEL DE AUTENTIFICACIÓN * : MEDIO
BAJO
Ejecutiva de tributos y multas
Liquidaciones tributarias
Recursos de procedimientos tributarios
Resoluciones en expedientes de tributos
Resoluciones en procedimientos sancionadores no tributarios
Sanciones no tributarias
Sanciones y recursos de tráfico
Inspección
Certificados
Disciplinarios de recursos humanos
Procesos selectivos (según si la notificación contiene datos especialmente protegidos por la LOPD o no)
Recursos de expedientes de recursos humanos (según si la notificación contiene datos especialmente protegidos por la LOPD o no)
Situaciones administrativas de recursos humanos
Adjudicación de subvenciones
Recursos de convocatorias de subvenciones
Reintegro de subvenciones
Expedientes de disciplina de obras, de actividades y de uso del espacio público
Licencias y comunicados de obras privadas
Tramitación de licencias de conexión de servicios y canalización de servicios en la vía pública (con ACEFAT)
Retorno de tasas por ocupación de la vía pública
Planeamiento urbanístico
Alcantarillas
Sancionadores
Licencias de división horizontal y parcelación
Planeamiento urbanístico
Informes y certificados de aprovechamiento urbanístico
Recogida de residuos por gestor privado
Recogida comercial municipal
Expedientes de contratación pública
Expedientes de convenios
Expedientes de derecho de acceso a la información pública
Ayudas a la rehabilitación de elementos comunes en la ciudad de Barcelona
Ayudas para el fomento de la protección y la mejora del paisaje urbano en la ciudad de Barcelona
Concesiones de parques y autorizaciones de playas
Sanciones de concesiones de parques y autorizaciones de playas
Responsabilidad patrimonial
Licencias de vados
Licencias de ocupación de vía pública
Licencias y partes de actividades
Informes y certificados urbanísticos
Cesión de viales
Sancionadores en materia de Ordenanza de convivencia
Declaración de infravivienda
Bonificación ICIO
Retorno ingresos indebidos
Retorno depósitos
Requerimientos de medidas correctoras ASPB
Medidas cautelares sanitarias
Sancionador del ejercicio de autoridad sanitaria
Controles oficiales de seguridad alimentaria
Controles oficiales de salud ambiental y plagas
PRL, coordinación empresarial
Autorizaciones sanitarias
Acuerdos de aprobación de normativa del Área de Cultura, Educación, Ciencia y Comunidad
Ejercicio de derechos de protección de datos
Expedientes de patrimonio municipal
Expedientes de servicios funerarios
Licencias de movilidad compartida
Planes de autoprotección del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
Premios del Área de Cultura, Educación, Ciencia y Comunidad
Proceso de elección de la Sindicatura de Greuges de Barcelona
Tramitación económica
Trámites relacionados con el Reglamento de participación ciudadana
Resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno en materia de equipo de gobierno y otros actos de organización municipal
Distinción de entidades centenarias
Arbitraje de consumo
Donación de bienes inmuebles del ICUB
Sancionador en materia de animales
*Los ciudadanos y ciudadanas que se hayan dado de alta en el registro de suscriptores al servicio de notificación electrónica con un idCat Móvil o con Cl@ve PIN, sólo podrán recibir electrónicamente las notificaciones de los procedimientos clasificados de nivel BAJO. Las notificaciones del resto de procedimientos las recibirán en papel.
La notificación electrónica es la forma de comunicación en línea con la ciudadanía. En lugar de recibir las notificaciones en papel por correo, como hasta ahora, las notificaciones estarán disponibles en una plataforma digital. Cada vez que tengas una notificación nueva, recibirás un aviso por correo electrónico o SMS a tu teléfono móvil. Podrás acceder a la notificación desde el enlace del correo electrónico o desde tu espacio personal.
La notificación electrónica es obligatoria para empresas y entidades jurídicas. Desde el mes de octubre, el Ayuntamiento de Barcelona, de manera progresiva, ha empezado a enviar electrónicamente notificaciones a todas las personas jurídicas, entidades, profesionales colegiados y representantes legales. La notificación electrónica para las personas físicas es voluntaria.
El Ayuntamiento de Barcelona ha empezado a realizar notificaciones a personas jurídicas, entidades y profesionales de la gestión a partir del mes de octubre del 2020 únicamente por el canal electrónico algunos procedimientos, con el fin de eliminar la notificación en papel. La notificación electrónica se irá implantando de manera progresiva en nuevos procedimientos. Consulta el apartado “Proceso de implementación” para saber qué procedimientos ya hacen la notificación en formato electrónico. Así se dará cumplimiento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para poder avisarte de que tienes una notificación, y si aún no lo has hecho, tienes que suscribirte al Registro de suscriptores al servicio de la notificación electrónica.
Las personas físicas siempre podrán elegir la manera de recibir las notificaciones, ya sea en papel o en formato electrónico. Para poder recibir las notificaciones electrónicas hay que darse de alta en el Registro de suscriptores del Servicio de Notificación Electrónica, con un certificado digital o también con idCAT Mòbil o Cl@ve PIN. Por motivos de seguridad, si la persona se ha dado de alta con idCAT Mòbil o Cl@ve PIN solo podrá recibir las notificaciones electrónicas de los procedimientos de nivel bajo (véase el listado “Proceso de implementación”). El resto de los procedimientos de nivel medio se le notificarán en papel.
El plazo para acceder a la notificación electrónica y aceptarla es de diez días naturales, es decir, festivos incluidos, desde su publicación en la plataforma digital.
Si pasado este tiempo no se ha aceptado la notificación, se entiende como rechazada y el procedimiento sigue la tramitación a partir de esa fecha.
Sí. Puede accederse al contenido de la notificación electrónica independientemente de si se ha aceptado o no, aunque se hayan agotado los diez días naturales.
No, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no obliga. Aunque no se reciba ningún aviso, las notificaciones municipales tendrán igualmente validez legal. Pese a eso, el aviso se envía para ayudar a la persona interesada a saber cuándo tiene una nueva notificación.
Sí, al cabo de cinco días se envía un nuevo correo electrónico / SMS como recordatorio.
No. El aviso no contiene la notificación, pero sí que contiene la información que permite acceder a su contenido, después del proceso de autentificación.
La persona jurídica o empresa recibe el correo de la notificación, y puede acceder a la notificación electrónica con certificado digital directamente:
Las personas físicas también podrán acceder con certificado digital y con el idCAT Mòbilhttps://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/index.html) o Cl@ve PIN para los procedimientos en los que se establezca (véase el listado “Proceso de implementación”).
Las notificaciones están asociadas al NIF de la persona física y al CIF de la persona jurídica a la cual van dirigidas. Solo pueden acceder a ellas las personas interesadas o bien que actúen como representantes, respectivamente, debidamente acreditadas.
No habrá que hacer nada. Una vez que hayamos realizado la suscripción al Registro de suscriptores del servicio de Notificación Electrónica, se accede a las notificaciones actuales y a las de los procedimientos que se incorporen en el futuro. Está previsto ir ampliando el catálogo de procedimientos con notificación electrónica (consulta el apartado “Proceso de implementación”).
No, la persona interesada se da de alta para todos los procedimientos.
Recibirán el aviso de la notificación electrónica todos los contactos indicados, pero solo tendrá acceso la persona a quien va dirigida, la persona interesada en el procedimiento o la persona representante, debidamente acreditadas.
Sí, podría suceder en el caso de que un proceso de notificación electrónica ya estuviera en curso en el momento del cambio. Los nuevos procesos de notificación electrónica que se inicien a partir del momento del cambio de dirección sí que se notificarán en el nuevo correo electrónico.
Las personas físicas, no obligadas a la relación electrónica con la Administración, sí pueden darse de baja de forma voluntaria.
En cambio, es muy conveniente que las personas jurídicas y el resto de las personas obligadas a la relación electrónica con la Administración estén inscritas en este registro y que tengan actualizados los datos de aviso para poder ser avisadas correctamente de las notificaciones que se les envíen.
Pueden añadirse hasta diez contactos. El correo electrónico siempre será obligatorio; el móvil, opcional.
No será necesario. Con la suscripción al Registro, la persona interesada da su consentimiento a recibir las notificaciones electrónicas de los procedimientos disponibles en aquel momento y de los que se incorporen en el futuro.
Con la notificación electrónica, damos cumplimiento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que obliga a las administraciones públicas a utilizar la notificación electrónica como vía de comunicación con las personas jurídicas, entidades, profesionales colegiados y representantes legales, y a hacer efectivo el derecho de toda la ciudadanía a poder relacionarse por vía telemática con las administraciones. Para cualquier incidencia en el trámite, dispones del teléfono de ayuda al usuario: 932 203 753.