Ayuda económica para incentivar la rebaja de alquileres de los lo-cales comerciales

El Ayuntamiento de Barcelona pone en marcha una ayuda económica dirigida a personas físicas o jurídicas que sean arrendadors de bienes inmuebles destinados a locales comerciales que reduzcan el alquiler a sus arrendatarios de forma significativa durante un periodo mínimo de seis meses desde la declaración del estado de alarma por la COVID-19. 

El importe de la subvención es de 600 euros si los propietarios rebajan la cuantía entre un 25 y un 50 % y de 1.200 euros si la rebaja es superior al 50 %. A la concesión de estas ayudas —que se transferirán en un pago único— el Consistorio destina un presupuesto de un millón de euros.

 

¿Qué objetivo tiene?

La medida está destinada a proteger, apoyar y facilitar el mantenimiento del comercio de proximidad de nuestra ciudad en las actuales condiciones, fomentando la rebaja de alquileres a los establecimientos y, a la vez, actuando como incentivo y reconocimiento para que los propieta-rios contribuyan a la continuidad de la actividad comercial en las calles de la ciudad. 

 

¿A quién se dirige?

En general, la ayuda está destinada a personas físicas o jurídicas propietarias de un inmueble de uso comercial en la ciudad de Barcelona que rebaje de manera significativa el pago de la renta del alquiler a los titulares de las actividades que hayan sido afectadas por la declaración del estado de alarma derivado de la COVID-19. 

Concretamente, la subvención va enfocada a propietarios de locales comerciales de menos de 300 m2 (de acuerdo con lo que la ley de horarios comerciales considera pequeño comercio), don-de se desarrollen actividades que hayan sido suspendidas por la declaración del estado de alarma y la normativa que se deriva de ella. Los titulares del local deben ser autónomos, mi-croempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, y no pueden estar ubicados en centros comerciales ni galerías. 

Además, los establecimientos deben estar englobados en los siguientes sectores, que han teni-do la obligación de mantener cerrado el negocio:

  • comercio al detalle de productos no alimentarios en establecimiento perma-nente (excepto farmacias)
  • servicios de alimentación en restaurantes, bares, etc.
  • servicios de hospedaje
  • servicios de reparación
  • agencias de viajes

Hay que tener en cuenta que por rebaja significativa se entiende una rebaja en el importe de como mínimo el 25 % del precio vigente antes de la declaración del estado de alarma.

 

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para que los propietarios de los locales comerciales puedan acogerse a esta medida, los contratos de alquiler deberán estar vigentes desde antes del estado de alarma y la rebaja que se haga a los comerciantes se aplicará como mínimo durante 6 meses desde la declara-ción del estado de alarma. 

Para hacer el cálculo, se tendrá en cuenta el conjunto de todo lo que el comerciante arrenda-tario ha tenido que pagar por alquiler en los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma. En base a este cálculo, el Ayuntamiento adjudicará una subvención de 600 euros si la rebaja del alquiler es de entre el 25 % y el 50 % y de 1.200 euros si la reducción es de más del 50 %.

 

¿Es compatible con otras ayudas?

Se trata de una subvención compatible, pero con limitaciones con respecto a la suma de los importes de las otras ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o priva-dos, nacionales e internacionales, incluyendo las subvenciones municipales otorgadas para otros proyectos. La subvención también es compatible con bonificaciones y exenciones fiscales.

 

¿Qué plazos tiene y cómo se puede presentar la solicitud?

La fecha de fin del plazo para presentar solicitudes es el 3 de noviembre.  

 

 

 

 

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