El Consell Tributari es un órgano del cual no pueden citarse antecedentes directos en la vida jurídica española ni catalana. Sin embargo, modernamente y a raíz de la promulgación de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local (llamada ley de grandes ciudades), su ejemplo se está expandiendo.
El Consell Tributari del Ayuntamiento de Barcelona fue constituido en diciembre de 1988 por el Ayuntamiento, en ejercicio de la potestad autoorganizativa municipal, con el objetivo de mejorar la actuación jurídico-tributaria del municipio, disminuir la conflictividad en materia tributaria y aumentar las garantías de efectividad de los derechos de los ciudadanos. Su creación fue necesaria a raíz de la supresión de las reclamaciones económico-administrativas en el ámbito local, llevada a cabo por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local. El Ayuntamiento de Barcelona percibió la necesidad de crear un órgano independiente que se encargara de realizar el control de legalidad de los actos de aplicación de los tributos, que antes era llevado a cabo por el Tribunal Económico-Administrativo Provincial.
Como se reconoció en su momento, la exclusión del control administrativo que realizaba la Administración estatal sobre la actividad de los entes locales dejaba a éstos, en la práctica, un margen muy importante de actuación.
El control interno de la actuación tributaria de la Administración local quedaba expuesto sólo al recurso de reposición (alzada, en el Ayuntamiento de Barcelona) que no pasa de ser un recurso donde la Administración ostenta una posición de juez y parte, ya que es ella misma la que evalúa una resolución suya anterior. Contra esta decisión que agota la vía administrativa cabía el recurso contencioso-administrativo. Pero, de hecho, y dada la envergadura escasa que suelen tener los tributos locales, el acceso a la justicia se tranformaba frecuentemente en una quimera. No era posible, o era de difícil justificación, acceder a los tribunales para asuntos de cuantía escasa y de importancia relativa desde un punto de vista jurídico, vía que además suele ser costosa y en casos extremos hasta prohibitiva, con la consiguiente indefensión de hecho frente a la actuación de la Administración municipal.
El Ayuntamiento de Barcelona, consciente de tal situación y en ejercicio de la propia autonomía local, utilizó su capacidad de autoorganización para crear este órgano, que, en definitiva, autolimita su actuación en beneficio de las garantías de los derechos de los ciudadanos.
Todos los grupos políticos con representación en el Consejo Plenario del Ayuntamiento dieron su apoyo a la propuesta del gobierno municipal para la constitución del Consell Tributari, y conseguir así un nuevo medio para servir el interés general del municipio y, principalmente, de sus ciudadanos en un ámbito tan específico, de incidencia masiva y de complicación creciente como es el tributario local.
Los ámbitos de incidencia de la actuación del Consell Tributari en la organización y funcionamiento de la hacienda local de Barcelona son fundamentalmente dos. En primer término, como elemento de autocontrol de la actuación de la Administración tributaria municipal, mediante sus dictámenes sobre las propuestas de resolución de los recursos interpuestos por los ciudadanos, a fin de resolver las cuestiones planteadas sobre los derechos e intereses legítimos de aquéllos, siempre con una perspectiva ecuánime, ajustada al marco de la legalidad y del derecho. En segundo lugar, como instrumento de autocontrol previo, con carácter técnico, al pronunciarse en los informes elaborados acerca del contenido y adecuación a la legalidad de las Ordenanzas fiscales que debe aprobar el Ayuntamiento. Ambos elementos confluyen en la sedimentación de una serie de criterios que han supuesto una disminución importante del número de recursos contencioso-administrativos, y de la litigiosidad en general, lo cual supone un alivio tanto para los contribuyentes como para los tribunales, y también para el propio Ayuntamiento.
Estadísticamente pueden señalarse varios aspectos. En primer lugar, debe destacarse que si bien los dictámenes del Consell Tributari no son vinculantes, se han aceptado prácticamente siempre sus propuestas de resolución. En segundo término, ha de señalarse que contemplando la actuación del Consell Tributari a lo largo de sus 23 años de historia, se observa cómo las propuestas de los órganos gestores competentes coinciden, cada vez más, con los dictámenes elaborados por el Consell, lo que viene a significar una variación de los criterios de actuación de aquellos, para acomodarse a las recomendaciones y criterios jurídicos del Consell Tributari. Por último, también ha de resaltarse la notable coincidencia que se ha observado entre su criterio de aplicación de la legislación tributaria y el de los tribunales de justicia, tanto de los juzgados contencioso-administrativos, como del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, coincidencia que en algunos estudios se ha cifrado en el 95% de los casos. Como es lógico, el Tribunal Supremo ha intervenido en menos ocasiones, pero en las que lo ha hecho, también fue de manera coincidente, en un porcentaje muy elevado.
El último hito de este proceso evolutivo lo constituye la promulgación de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona, norma que supone la plasmación y el reconocimiento legal del Consell Tributari en su artículo 47. En este sentido, en la propia exposición de motivos de la citada norma, se afirma, refiriéndose al Consell Tributari, que éste es un "(…) órgano existente actualmente en la estructura orgánica del Ayuntamiento, cuyo balance de funcionamiento ha sido muy positivo, por lo que se desea incluir su regulación en la Ley, aclarando de esta forma el régimen jurídico de un organismo que interviene en la resolución de los recursos interpuestos por los ciudadanos en materia tributaria."