El Consell Tributari, ubicado en la ronda de Sant Pau, n.º 43-45, 1.º piso, se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona; en su Reglamento orgánico, de 29 de junio de 2012, y en la Ordenanza fiscal general.
Es el órgano de asesoramiento y control del Ayuntamiento de Barcelona especializado en materia de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público.
Su función más importante es intervenir en el sistema de recursos administrativos para que este actúe correctamente, a fin de solventar las diferencias entre la Administración municipal y los ciudadanos, con arreglo a Derecho, de una forma que sea lo más eficaz posible.
Los miembros son designados por decreto de la Alcaldía, que ha de dar cuenta al Consell Plenari, escogidos entre personas de reconocida competencia técnica en materia tributaria local. El número de miembros oscila entre un mínimo de tres y un máximo de nueve. Actualmente, cuenta con seis miembros (un presidente, una vicepresidenta y cuatro vocales) y un cuerpo de funcionarios (letrados y administrativos) encabezados por el secretario letrado del Consell Tributari.
El Consell Tributari cumple sus funciones con independencia y objetividad, actuando exclusivamente de acuerdo con criterios jurídicos, sin que sus miembros estén sometidos a ninguna relación jerárquica con la Administración.
Es un órgano de carácter consultivo que ejerce un control de legalidad sobre la gestión tributaria municipal en los casos en que se solicita su intervención, sea de manera preceptiva (dictamen sobre las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones, e informes sobre las ordenanzas fiscales y otras disposiciones generales municipales relativas a ingresos de derecho público), o bien de forma facultativa (elaboración de estudios y trabajos en materia tributaria local).
Dentro del derecho tributario local español, es el primer caso de introducción de un órgano altamente cualificado e independiente en los procedimientos administrativos, en la relación del Ayuntamiento con los ciudadanos, en la elaboración de las normas fiscales y en el establecimiento de criterios técnico-jurídicos de actuación municipal en el ámbito tributario.
Las funciones del Consell Tributari son las siguientes:
- Dictaminar las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos de aplicación y recaudación de los tributos y precios públicos, y de recaudación de otros ingresos de derecho público que pertenezcan a la hacienda municipal, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Informar con carácter previo a su aprobación provisional las Ordenanzas fiscales y de precios públicos, así como cualesquiera otras disposiciones generales relativas total o parcialmente a ingresos de derecho público, previamente a su aprobación por los órganos municipales competentes.
- Recibir e informar las quejas y las sugerencias que hagan directamente los contribuyentes sobre las materias indicadas en el punto 1.
- Elaborar estudios y trabajos sobre las materias indicadas en los puntos anteriores en función consultiva.
- Formular los informes o propuestas que considere oportunos referidos a cualquier asunto que la práctica y la experiencia le sugieran.