El pasado 28 de septiembre se abrió el plazo para presentar la solicitud de subvención para el pago del alquiler para jóvenes. Durante estos días, la Asesoría de Vivienda compartida ha resuelto diversas consultas en relación con los requisitos de esta ayuda para jóvenes.
Aquí tenéis las consultas más frecuentes:
1. ¿Qué pasa si no estoy empadronadoa en la vivienda?
Si presentas un contrato de alquiler o de habitación y no estás empadronado/a en la vivienda en la fecha de presentación de la solicitud, no podrás pedir la subvención.
2. Firmé un contrato de alquiler, pero no me empadroné hasta tiempo después. ¿Puedo pedir la subvención?
Sí. El requisito es que estés empadronado/a en la fecha de presentación de la solicitud.
3. ¿Cuál es el límite de ingresos para poder pedir la subvención?
Para poder solicitar la subvención los ingresos no tienen que sobrepasar los 23.664,16 € (2,97 veces el Indicador de Renta de Suficiencia – IRSC).
4. ¿Cómo se comprueba el límite de ingresos?
Para saber si no superas el límite de ingresos tendrás que mirar la declaración de renta del 2021. Los ingresos serán el resultado de sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro menos las ayudas recibidas en el 2021.
Si no tienes hecha la declaración de renta, puedes mirar el certificado de imputaciones, sumar los rendimientos de trabajo, los rendimientos de capital y las ganancias patrimoniales, y restar los gastos deducibles.
Los resultados de estas operaciones tienen que ser iguales o superiores a 23.664,16 €.
5. Convivo con una persona mayor. ¿Se tendrán en cuenta sus ingresos a la hora de valorar si puedo acceder a la ayuda?
Sí, por norma general se tienen en cuenta todos los ingresos de las personas empadronadas en la vivienda (la llamada Unidad de convivencia).
6. En la vivienda convivimos dos personas jóvenes que podemos pedir la subvención porque cumplimos requisitos. ¿Cómo se valorarán nuestros ingresos?
Si presentáis cada una por vuestra parte la solicitud, vuestros ingresos se valorarán individualmente, sin tener en cuenta el resto de personas empadronadas.
7. ¿Si mi pareja y yo queremos pedir la ayuda del alquiler joven de manera individual, tenemos que indicar que no existen miembros de la unidad de convivencia y hacer dos solicitudes, o, aunque hagamos dos, tenemos que poner a la otra persona como unidad de convivencia?
Aunque seáis dos personas que presentáis la solicitud en relación a una misma vivienda, tenéis que presentar la información respecto a la Unidad de convivencia. No obstante, se tendrán en cuenta sólo los ingresos individuales de cada uno de vosotros.
8. ¿Cuál es el límite de alquiler para pedir la Subvención en la ciudad de Barcelona?
En la ciudad de Barcelona el límite del alquiler de vivienda para pedir la Subvención para el pago del alquiler son 950 €/mes y, el de habitación, 450 €/mes.
Si los contratos de alquiler o habitación superan estos precios de renta, no se podrá pedir la ayuda.
9. ¿Si vivo en un piso compartido de 1300 €/mes de alquiler para 3 habitaciones, puedo pedir la ayuda por habitación y hacer constar que el precio de cada habitación es de 433’3 €/mes?
El precio de tu contrato de alquiler sobrepasa el umbral del alquiler de 950 €/mes previsto en la convocatoria para la ciudad de Barcelona.
Aunque seáis tres personas alquilando la vivienda y cada una paguéis la parte proporcional, la realidad es que no pagáis por tres contratos de habitación, sino por un piso entero, y sobre esta base, tendrás que pedir la ayuda. En tu solicitud se aplican los requisitos del alquiler de vivienda y no los requisitos del contrato de habitación, por eso el umbral son 950 € y no 450 €.
10. Tengo un contrato de habitación. ¿Para solicitar la subvención se tendrán en cuenta los ingresos de todas las personas empadronadas en la vivienda?
No. Si pides la subvención por el pago del alquiler de una habitación, sólo se tendrán en cuenta tus ingresos individuales.
11. ¿Cómo justifico los ingresos?
Los ingresos se tienen que justificar con la última declaración de renta presentada (2021) o con el Certificado de imputaciones correspondiente al ejercicio 2021, en caso de no haber hecho declaración de la renta.
12. ¿Cómo puedo conseguir el certificado de imputaciones?
El certificado de imputaciones es un documento que emite la Agencia Tributaria y se puede conseguir a través de este enlace.
13. ¿Si he empezado a trabajar el año 2022 y no tengo ningún ingreso el año 2021, puedo pedir la subvención?
No. Para pedir la subvención tenemos que haber obtenido ingresos el año 2021 y éstos tienen que ser demostrables presentando la declaración de renta o el certificado de imputaciones del ejercicio 2021.
14. He cambiado hace poco de piso, y todavía continúo empadronada en la anterior vivienda. ¿Puedo pedir la ayuda respecto del contrato de alquiler anterior y justificar los recibos que he pagado el año 2022 en aquella vivienda?
Cuando presentas la solicitud de la ayuda joven tiene que ser por la vivienda del contrato vigente y actual y es necesario estar empadronado/a en ella. No se puede tener en cuenta la vivienda anterior a no ser que sea una renovación y no un nuevo contrato. En este caso, en el formulario tenemos que hacer constar que es una renovación del mismo contrato.
15. Me han concedido el Bono Alquiler Joven y ahora mi compañero de vivienda quiere pedir la Subvención al pago del alquiler, ¿puede hacerlo?
No. La Subvención al pago del alquiler es incompatible con el Bono Alquiler Joven. En este caso serían dos ayudas que subvencionarían las mismas mensualidades de una misma vivienda.
16. ¿La subvención para el pago del alquiler tiene efectos sobre la declaración de la renta?
Sí, afecta. Es una ganancia patrimonial siempre que supere los 1.000 €, te obliga a hacer la declaración aunque no tengas la obligación por ingresos de trabajo, y te aumenta la base imponible y, por lo tanto, la cuota a pagar.
Si todavía te quedan dudas, sobre la ayuda al alquiler para jóvenes puedes dirigirte a cualquier Punto infoJOVE de la ciudad.