El pasado 28 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE un nuevo paquete de medidas para hacer frente a la crisis. Algunas de ellas se dirigen a mejorar la situación de la vivienda y el pago de suministros.
Si tienes un contrato de alquiler y/o tienes que hacer frente a los suministros de tu vivienda, ¡este artículo te interesa!
Toma nota porque, con seguridad, podrás beneficiarte de estas medidas que tienen como objetivo aminorar los efectos de la crisis:
1.- Ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023 de la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de alquiler al 2%. A través de esta medida, se amplía la facultad prevista en el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por la cual la persona inquilina podrá negociar la actualización de rentas en todos los contratos de alquiler que se actualicen el año 2023 y, en caso de no llegar a ningún acuerdo, el arrendador tendrá que aplicar sólo un 2% a la renta que pagamos. Es decir, el alquiler en el 2023, en caso de que se actualice sólo puede subir un 2%, que es la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), a fecha de cada actualización, cogiendo como referencia el IGC publicado a fecha de cada actualización.
A efecto de que tu arrendador/a te aplique esta limitación, recuerda:
a) Te tiene que notificar la actualización de renta en cada anualidad del contrato (es decir, cada aniversario de tu contrato de alquiler y un mes antes de aplicarte la actualización de la renta).
b) Una vez recibas la notificación, comprueba que realmente tienes una cláusula de actualización en tu contrato ya que, si en el contrato no dice nada al respecto, la persona arrendadora no puede actualizarte la renta.
c) Si tienes cláusula de actualización en tu contrato, tienes que hacer un escrito dirigido a tu arrendador/a comunicante que no estás de acuerdo con la actualización comunicada y que quieres que te aplique la limitación extraordinaria de actualización de la renta, fijado en un 2%.
2.- Prórroga extraordinaria de 6 meses de los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen antes del 1 de julio de 2023.
Si tu contrato de alquiler finaliza entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023, puedes solicitar a tu arrendador/a una prórroga extraordinaria de 6 meses. Una vez comunicada la solicitud de prórroga y, si no existe otro tipo de acuerdo con la persona arrendadora, éste no se puede negar a dártela.
Durante los meses de prórroga extraordinaria se mantendrán las condiciones de tu contrato de alquiler.
A efecto de solicitar esta prórroga extraordinaria a tu arrendador/a recuerda que, si tu contrato de alquiler finaliza antes del 1 de julio de 2023, o recibes una comunicación que ponga fin al contrato de alquiler, puedes hacer una notificación al arrendador/a solicitando esta prórroga extraordinaria a efectos del artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
3.- Prohibición de los cortes de suministros a consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión residencial.
Hasta el 31 de diciembre de 2023, incluido, no se puede suspenderse el suministro de agua, gas natural y luz en todos los hogares que estén disfrutando del Bono social de electricidad.
¿Qué es el Bono social?
El Bono social es un descuento en la factura de la luz que puede ser de entre un 25% y un 40%, según la vulnerabilidad del hogar. La consideración de hogar vulnerable dependerá, entre otros factores, de que nuestra unidad de convivencia no supere un cierto nivel de ingresos.
Si quieres información sobre este descuento y ayuda para hacer su tramitación en tu factura, tienes a tu disposición los Puntos de Asesoramiento Energético (PAE).
Éstas son algunas de las nuevas medidas relacionadas con la vivienda que puedes encontrar en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
En este documento, además, también se prevé la suspensión de los lanzamientos hasta el 30 de junio de 2023 en caso de que tengas pendiente un proceso judicial de desahucio y cumplas con los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19.
Recuerda que, si recibes una demanda judicial de desahucio, es muy importante pedir cita con la Oficina de Vivienda y dirigirte al juzgado, donde podrás pedir un abogado que te defienda.
Si quieres beneficiarte de algunas de estas medidas y todavía tienes dudas o necesitas información sobre vivienda pide cita con la Asesoría de Vivienda a través de cualquier Punto infoJOVE de la ciudad.