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Faqs

    • Un mínimo de tres personas asociadas.
    • Acta de constitución.
    • Relación de miembros de la Junta Directiva y cargos.
    • Estatutos.

    Nota: esto en el caso de los clubes de régimen general. Los clubes de régimen simplificado y las AEE (asociaciones deportivas escolares) el proceso de constitución difiere en algunos puntos. Si es el caso, consulte con la OEB.

  • Para acceder a este trámite debes hacerlo a través del siguiente enlace.

    Necesitarás presentar la documentación anterior, firmada (*) y con el DNI de las personas fundadoras.

    (*) Acta de constitución, certificado de junta directiva y estatutos sociales de la entidad.

    El trámite se inicia a través de un formulario, que deberá completarse y a través del cual podrás adjuntar parte de la documentación anterior.

    Para finalizar el trámite, deberás acceder a canal empresa a través de un código ID que recibirás junto con el acuse de recibo del formulario.

    Para acceder a canal empresa, recuperar tu trámite y finalizar el proceso deberás hacerlo a través del siguiente enlace.

    Y acceder a "Estado de mis gestiones".

  • Para acceder a este trámite debes hacerlo a través del siguiente enlace.

    Necesitarás:

    • Certificado persona secretaria conforme en Asamblea con fecha .... se ha aprobado la ratificación de los nuevos cargos, con la firma de las personas que se incorporan.
    • Si la modificación se debe a la convocatoria de unas elecciones, necesitas presentar el acta de las elecciones, con el resultado de las mismas y un folio con los nombres de las personas integrantes de la candidatura ganadora, su DNI y su firma aceptando el cargo.
    • Si la modificación de la junta se realiza por la dimisión en bloque de la junta anterior, además deberás presentar un certificado de cese de la junta anterior.
    • Si la modificación se realiza una vez el mandato de la junta ya ha caducado, deberás adjuntar en el expediente un documento de trato sucesivo en el que se especifique quién ha gestionado la entidad durante el período que va desde el fin del mandato de la junta saliente hasta la fecha de inscripción de la junta entrante.
  • Para acceder a este trámite debes hacerlo a través del siguiente enlace.

    Necesitarás:

    • Los estatutos antiguos
    • Las modificaciones concretas que introduzcas.
    • Los estatutos nuevos consolidados
    • Certificado de la persona secretaria conforme se ha aprobado en asamblea extraordinaria de fecha ..... la modificación de los estatutos por ... votos a favor, ... en contra, ... abstenciones o por unanimidad, si fuera el caso.
  • Al gestor de las propias instalaciones deportivas en las que esté interesado/a y servicios de distrito.

    Guía de equipamientos municipales

  • Sí, tal como establece la LEY 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte (modificada por la ley 7/2015), a menos que estén colegiados en el COPLEFC.

  • Sí. Los voluntarios están sujetos a la Ley 25/2015, del voluntariado y fomento del asociacionismo.

    Esta ley es catalana.

  • Solo las asociaciones, fundaciones y cooperativas de iniciativa social, ya que son entidades del tercer sector sin ánimo de lucro y si lo reflejan sus estatutos. 

    Los estatutos deben prever expresamente el desarrollo de programas con personas voluntarias y, si no lo prevén, es necesario hacer una modificación puntual de los estatutos y aprobarlo por asamblea general extraordinaria.

  • Es un documento aprobado por la asamblea general extraordinaria de socios/as que recoge el compromiso de la entidad en desarrollar programas de voluntariado, así como los derechos y deberes de las personas voluntarias. Y, una vez aprobado el programa, debe elaborarse el catálogo de acción voluntaria y el plan de voluntariado.

  • Estas actividades están reguladas en el Decreto 267/2016, de 5 de julio.

    • Decreto
    • Infografía
  • Los impuestos a los que habitualmente están sujetas las entidades deportivas son el Impuesto de Sociedades (IS) (si realizan actividad económica), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (si esta actividad económica no es de su objeto social) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

    Hay una cuarta obligación fiscal, pero que no es un impuesto propiamente dicho: nos referimos al 347 o DECLARACIÓN INFORMATIVA. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS. 

    n cualquier caso, es necesario revisar la situación concreta de cada entidad, ya que como hemos dicho al principio, estos son los impuestos a los que habitualmente están sujetas las entidades. Puede haber excepciones.

  • De forma general podemos decir que las actividades sujetas a IVA más habituales en una entidad deportiva son la explotación de actividades de restauración (bares, restaurantes, barras de fiesta mayor, máquinas de vending, etc.), las actividades de publicidad o de patrocinio, la venta de ropa, de material deportivo, merchandising u otros, el subarriendo de espacios o los espectáculos deportivos.

  • El cobro del importe otorgado de la subvención se intentará realizar antes de finalizar el año en que haya sido convocada la subvención, aunque legalmente se puede abonar hasta el 31 de enero del año siguiente.

  • Si la reformulación ha sido aceptada, no recibirás ninguna comunicación. Si recibirás una comunicación si han sido denegadas.

  • Los protocolos de prevención, detección y acción de maltratos y violencias sexuales en niños y adolescentes del Ayuntamiento de Barcelona se encuentran en el siguiente enlace.

    • ¿A qué datos afecta? 
      A datos de carácter personal, que se utilicen en el ámbito de la actividad del club o asociación.
    • ¿Qué puedo hacer con los datos?
      Todo lo que te permita de manera expresa y demostrable la persona que es propietaria de estos.
    • ¿Cómo debo proteger los datos?
      Con medios seguros y proporcionados al uso que hagas de los datos y a la capacidad de la entidad.
    • ¿Puedo guardar los datos?
      Solo los que necesites para tu trabajo, y solo por el tiempo legalmente obligatorio (máximo 10 años).
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