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  1. Home

Preguntas más frecuentes

  • Padres, madres o tutores de niños y jóvenes que realicen las actividades extraescolares artísticas, culturales, científicas y tecnológicas en la ciudad de Barcelona, ​​con edades comprendidas entre los 6 (cumplidos o que los cumplan durante el año de la convocatoria) y los 17 años incluidos, excepto en el caso de los adolescentes con discapacidad intelectual que se amplía hasta los 19 años.

    De manera general, pueden acceder a diferentes grados de bonificaciones de los precios de las actividades las familias que puedan acreditar que su renta disponible no supera los 10.000 euros anuales por miembro de la familia.

  • Se puede pedir para cada niño o niña una ayuda para una actividad cultural, artística, tecnológica, y aparte, una ayuda para una actividad deportiva. 

  • Las ayudas económicas se otorgarán en función de la renta disponible por miembro de la unidad familiar de acuerdo con los tramos y porcentajes de precio de la actividad que se indica:

    Ingressos per membre de la unitat familiar Percentatge subvencionable
    De 0 a 7.000 € subvenció fins al 90%
    De 7.000,01 a 9.000 € subvenció fins al 60%
    De 9.000,01 a 10.000 € subvenció fins al 30%
    Més de 10.000 € sense subvenció

    El acceso a los tramos de las ayudas económicas (del 90%, 60% o 30%) depende de los ingresos anuales por ciudadano/a y la unidad familiar. Para calcular en cada caso este importe, deben dividirse los ingresos anuales declarados –base liquidable general del contribuyente– entre el número total de miembros de la unidad familiar –padre/s//madre/s//tutores/oras e hijos/hijas que convivan con ellos–. Hay que tener en cuenta que un miembro de la unidad familiar con discapacidad cuenta como dos, y en el caso de las familias monoparentales que lo justifiquen en la solicitud, el adulto referente también cuenta como dos.

  • En primer lugar, es necesario escoger la actividad y hacer la inscripción a través de la entidad que la organiza.

    A continuación, las familias deben tramitar la solicitud de subvención a través de la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona.

    A partir de septiembre de 2025 se detallará qué documentación se debe adjuntar, los plazos de presentación y los canales para hacerlo.

    La entidad facilitará el código de actividad que se necesitará para solicitar la ayuda económica.

    • Si la única persona que tiene ingresos es la persona solicitante y ha presentado la renta el año anterior, no deberá aportar ningún documento si autoriza al Ayuntamiento de Barcelona a consultarla en el momento de la solicitud. En caso que no autorice deberá aportar la declaración de la renta.
    • Si otros miembros de la familia tienen ingresos y han presentado la declaración de renta el año anterior y quieren autorizar la consulta, deben rellenar, firmar y presentar la Autorización de consulta de datos fiscales.
    • Si otros miembros de la familia tienen ingresos y han presentado la declaración de renta el año anterior y no quieren autorizar la consulta, deben aportar su declaración de la renta.
    • Si otros miembros de la familia tienen ingresos y no han presentado la declaración de renta el año anterior, deben rellenar, firmar y presentar la Declaración responsable de ingresos.
    • Si la persona tutora legal no es la progenitora, debe adjuntar un certificado del organismo que le haya otorgado la custodia o tutela legal.
    • Si la solicitud se realiza en representación de otra persona, debe presentar el documento que acredita la representación para este trámite.
  • El plazo de inscripción a las actividades puede consultarse en la entidad organizadora de la actividad pero la solicitud de la ayuda económica sí que tiene un plazo específico que va del 16 de setiembre al 9 de octubre.

  • Si no está empadronado/a en la ciudad de Barcelona no puede acceder a las ayudas económicas, ya que estar empadronado en el municipio de Barcelona es un requisito indispensable para poder acceder.

    Sin embargo, de manera excepcional, los niños y los adolescentes con necesidades educativas especiales, empadronados/as fuera de Barcelona que estén escolarizados en algún centro educativo de la ciudad también pueden participar en la campaña con la correspondiente acreditación.

  • Si su hijo o hija tiene 18 años o más, no puede solicitar la ayuda económica, ya que la campaña se dirige a niños y adolescentes de entre 6 a 17 años (17 años en el momento de hacer la solicitud). De manera excepcional, la edad máxima se amplía dos años más (hasta los 19 años) en caso de que los niños/jóvenes tengan una discapacidad reconocida y quede acreditado en la solicitud.

  • La resolución definitiva está previsto que se publique en noviembre.

  • El resultado de la evaluación de la solicitud de la ayuda económica se comunicará a las familias vía SMS en el momento de la publicación oficial en el BOPB.

  • El pago de la ayuda económica no se realiza directamente a las personas que la hayan solicitado, sino a las entidades organizadoras de las actividades. Las entidades aplicarán el descuento en el precio de la actividad de un importe igual a la ayuda otorgada.

  • El Ayuntamiento establece un precio máximo subvencionable. Si el precio de su actividad es superior a este máximo, la ayuda económica no cubre esta diferencia. Puede consultar estos precios máximos en el siguiente cuadro:

     

    Centros Educativos

    (escuelas, institutos...)

    Instalaciones propias de la entidad

    (academias, escuelas de música y/o danza, asociaciones,…)

    Actividad con ratio máximo 1/15 300,00€ 500,00€
    Actividad de enseñanza de instrumento ratio máximo 1/3 - 700,00€
    Actividad combinada de música - 950€
  • Si al final no utiliza la ayuda económica debe comunicarlo a la entidad, que debe encargarse de comunicarlo al Ayuntamiento tramitando la baja. En este momento usted recibirá un SMS donde debe confirmar la baja a través de un enlace, ya sea con la fecha de principio de curso o por los meses realizados reales de la actividad.

  • Si desea manifestar su desacuerdo con la resolución de las ayudas económicas para actividades culturales, artísticas, científicas o tecnológicas fuera de horario lectivo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB), puede presentar un recurso de alzada en el Ayuntamiento de Barcelona.

    Opciones de presentación del recurso potestativo de reposición:

    • Por vía telemática: Acceda al trámite a través del siguiente enlace
    • Presencialmente: En cualquier Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Barcelona.

    Condiciones de presentación:

    • El recurso puede presentarse actuando en representación puntual.
    • No se aceptarán reclamaciones enviadas a través de la opción "aportación documental" de una solicitud previa.

    Para más información, consulte al Ayuntamiento de Barcelona llamando al 010.

    El plazo para presentar el recurso potestativo de reposición es de un mes a contar desde el dia siguiente de la publicación de la resolución de las ayudas en el BOPB.

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