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  1. Home

Preguntas más frecuentes

  • Padres, madres o tutores de niños y jóvenes que realicen las actividades extraescolares artísticas, culturales, científicas y tecnológicas en la ciudad de Barcelona, ​​con edades comprendidas entre los 6 (cumplidos o que los cumplan durante el año de la convocatoria) y los 17 años incluidos, excepto en el caso de los adolescentes con discapacidad intelectual que se amplía hasta los 19 años.

    De manera general, pueden acceder a diferentes grados de bonificaciones de los precios de las actividades las familias que puedan acreditar que su renta disponible no supera los 10.000 euros anuales por miembro de la familia.

  • Una vez que la unidad de convivencia tenga asignado el nivel de ayuda (primer trámite), se puede hacer una solicitud de ayuda para cada niño o niña para una actividad cultural, artística, científica o tecnológica, aparte también se puede pedir una ayuda para una actividad deportiva y también una ayuda para la campaña de actividades de verano.

  • Nivel Renta personal disponible por miembro Percentaje de ayuda máximo 
    A De 0 a 7.000,00 €  Hasta el 90%
    B De 7.000,01 € a 9.000,00 €  Hasta el 60%
    C De 9.000,01 € a 10.000,00 €  Hasta el 30%

    La renta personal disponible por miembro de la unidad de convivencia se calcula sumando los ingresos netos anuales declarados -base liquidable general del contribuyente, en caso de que se haga la declaración de la renta del ejercicio que se especifique en la convocatoria general, o declaración responsable de ingresos referidos al mismo ejercicio- de todos los miembros de la unidad de convivencia y dividiendo el total entre el número de miembros.

    En algunos casos, se añade un miembro más al cómputo:

    • Por cada persona con una discapacidad reconocida oficialmente por la Generalitat de Catalunya (mínimo del 33%).
    • Si la familia tiene reconocida la condición de familia monoparental oficialmente por la Generalitat de Catalunya, la persona adulta referente cuenta como dos miembros.
  • En primer lugar, es necesario escoger la actividad y hacer la inscripción a través de la entidad que la organiza.

    A continuación, las familias deben tramitar la solicitud de subvención a través de la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona.

    A partir de septiembre de 2025 se detallará qué documentación se debe adjuntar, los plazos de presentación y los canales para hacerlo.

    La entidad facilitará el código de actividad que se necesitará para solicitar la ayuda económica.

  • Es necesario rellenar el formulario de solicitud de asignación de nivel del trámite 1 y adjuntar:

    • Declaración jurada de ingresos y/o autorizaciones para consultar el grado de discapacidad y datos de la próxima convocatoria. Este documento tiene 3 partes y lo tendrán que llenar y firmar el cónyuge o pareja actual conviviente, y los hijos convivientes con una edad comprendida entre los 18 y los 25 años, ambas incluidas:
    1. Declaración jurada de ingresos. Deberán cumplimentarlo si no se adjunta la copia de la declaración de la renta del año 2025, o también en el caso del cónyuge o pareja actual conviviente si no hace la declaración de la renta de forma conjunta con la persona solicitante. Sí o sí las personas que no hacen declaración de la renta.
    2. Autorización para consultar el grado de discapacidad. Si en el trámite se ha indicado que la persona en cuestión dispone del grado de discapacidad.
    3. Autorización en el Ayuntamiento de Barcelona para poder elaborar el borrador de solicitud de la persona solicitante con los datos actualizados para el próximo año.
    • Documento acreditativo de escolarización en Barcelona y Acreditación de necesidades educativas especiales. Estos documentos sólo deben adjuntarse en el caso de solicitar la asignación de nivel de ayuda por un niño/a o joven que no esté empadronado/a en Barcelona, ​​pero sí escolarizado/a en la ciudad con necesidades educativas especiales.
    • Sentencia de guarda y custodia, y/o tutela.Documento que se debe adjuntar en caso de que la persona solicitante no sea el progenitor/a de alguno de los niños/as o jóvenes de la unidad de convivencia.
    • Sentencia o convenio de divorcio o separación y certificado de empadronamiento del niño/a o joven. Si el niño/a o joven no está empadronado/a en Barcelona, ​​el progenitor o progenitora que sí esté empadronado/a podrá solicitar la ayuda. Para acreditar esta situación es necesario adjuntar a la solicitud estos documentos.
  • El plazo de inscripción a las actividades puede consultarse en la entidad organizadora de la actividad, pero la solicitud de ayuda económica sí tiene un plazo específico y consta de dos trámites a realizar:

    • Trámite 1: Solicitud de la asignación de nivel de ayuda: 15 de enero - 11 de febrero de 2026.
    • Trámite 2: Solicitud de la ayuda por la actividad extraescolar (septiembre-octubre, se indicará en la convocatoria correspondiente las fechas exactas). Para poder realizar el trámite 2, es necesario haber realizado el trámite 1 y haber recibido una asignación de nivel de ayuda. También es necesario haberse inscrito previamente en la actividad extraescolar.
  • Si no está empadronado/a en la ciudad de Barcelona no puede acceder a las ayudas económicas, ya que estar empadronado en el municipio de Barcelona es un requisito indispensable para poder acceder.

    Sin embargo, existen dos excepciones:

    • Los niños/as y jóvenes con necesidades educativas especiales, empadronados/as fuera de Barcelona que estén escolarizados/as en algún centro educativo de la ciudad.
    • En el caso de situaciones de separación o divorcio, si el niño/a o el adolescente no está empadronado/a en Barcelona pero el progenitor o progenitora sí lo está, éste hará la solicitud de ayuda.
  • Si su hijo o hija tiene 18 años o más, no puede solicitar la ayuda económica, ya que la campaña se dirige a niños y adolescentes de entre 6 a 17 años (17 años en el momento de hacer la solicitud). De manera excepcional, la edad máxima se amplía dos años más (hasta los 19 años) en caso de que los niños/jóvenes tengan una discapacidad reconocida y quede acreditado en la solicitud.

  • Tanto el nivel de la asignación de la ayuda (primer trámite) como el importe definitivo de la ayuda (segundo trámite) se comunicará a través de:

    • Publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.
    • Se informará a las familias mediante un SMS y un correo electrónico y un comunicado en el espacio personal.
  • El pago de la ayuda económica no se realiza directamente a las personas que la hayan solicitado, sino a las entidades organizadoras de las actividades. Las entidades aplicarán el descuento en el precio de la actividad de un importe igual a la ayuda otorgada.

  • El Ayuntamiento establece un precio máximo subvencionable. Si el precio de su actividad es superior a este máximo, la ayuda económica no cubre esta diferencia. Puede consultar estos precios máximos en el siguiente cuadro:

     

    Centros Educativos

    (escuelas, institutos...)

    Instalaciones propias de la entidad

    (academias, escuelas de música y/o danza, asociaciones,…)

    Actividad con ratio máximo 1/15 300,00€ 500,00€
    Actividad de enseñanza de instrumento ratio máximo 1/3 - 700,00€
    Actividad combinada de música - 950€
  • Si al final no utiliza la ayuda económica debe comunicarlo a la entidad, que debe encargarse de comunicarlo al Ayuntamiento tramitando la baja. En este momento usted recibirá un SMS donde debe confirmar la baja a través de un enlace, ya sea con la fecha de principio de curso o por los meses realizados reales de la actividad.

  • Si desea manifestar su desacuerdo con la resolución de las ayudas económicas para actividades culturales, artísticas, científicas o tecnológicas fuera de horario lectivo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB), puede presentar un recurso de alzada en el Ayuntamiento de Barcelona.

    Opciones de presentación del recurso potestativo de reposición:

    • Por vía telemática: Acceda al trámite a través del siguiente enlace
    • Presencialmente: En cualquier Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Barcelona.

    Condiciones de presentación:

    • El recurso puede presentarse actuando en representación puntual.
    • No se aceptarán reclamaciones enviadas a través de la opción "aportación documental" de una solicitud previa.

    Para más información, consulte al Ayuntamiento de Barcelona llamando al 010.

    El plazo para presentar el recurso potestativo de reposición es de un mes a contar desde el dia siguiente de la publicación de la resolución de las ayudas en el BOPB.

  • Para realizar la solicitud, necesita idCAT Móvil o un certificado electrónico reconocido. Si todavía no tiene, en este enlace encontrará cómo conseguirlo.

    Si lo prefiere, también puede realizar el trámite presencialmente en uno de los tres Puntos de Apoyo Habilitados. Basta con pedir cita previa llamando gratuitamente al 010.

  • Es necesario que autorice al Ayuntamiento a incluirle en los borradores de solicitud de valoración del nivel de ayuda para la siguiente convocatoria:

    • La persona solicitante debe autorizarlo en la casilla correspondiente del apartado “Comunicaciones sobre las ayudas”.
    • Para el resto de miembros de la unidad de convivencia debe autorizarse marcando la casilla correspondiente en la declaración jurada de ingresos.

    Con los datos de la unidad de convivencia y económicos actualizados, el Ayuntamiento preparará un borrador de solicitud de asignación del nivel (trámite 1), que podrá revisar, modificar, si es necesario, y tramitar.

  • En caso de que se presenten solicitudes duplicadas, sea en la convocatoria general o en las convocatorias específicas, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada dentro del plazo establecido. Esto implica que se considerarán desistidas las solicitudes anteriores.

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