Ayudas a las famílias Curso 2026-2027
Trámite 1: Solicite la asignación de nivel de ayuda (15 de enero - 11 de febrero)
Para determinar el nivel de ayuda económica que corresponde a su unidad de convivencia, es necesario presentar una solicitud dentro del período establecido, del 15 de enero al 11 de febrero.
Puede hacerlo de dos maneras:
- Telemáticamente, accediendo a la Oficina Virtual de Trámites (OVT) (Trámite disponible a partir del 15 de enero de 2026).
- Presencialmente, en los Puntos de Apoyo Habilitados: OAC Monumental, OAC Nou Barris, OAC Sants-Montjuïc. Para realizar el trámite, debe pedir cita previa, llamando al 010 (teléfono gratuito) o a través del siguiente enlace.
Una vez haya accedido al trámite, debe rellenar el formulario correspondiente y adjuntar la documentación necesaria.
Para más información:
- puede consultar esta página
y el siguiente tutorial
Trámite 2: Solicite la ayuda para la actividad extraescolar (septiembre-octubre)
IMPORTANTE! Para ello se debe tener otorgada la asignación del nivel de ayuda al trámite 1. No es posible realizar este segundo trámite de solicitud de la ayuda si no ha realizado el primer trámite de solicitud de asignación de nivel de ayuda y le han asignado un nivel de ayuda.
Pasos a realizar:
- Inscribir al niño o niña en la actividad extraescolar.
- Solicitar a la entidad el código de la actividad donde se ha inscrito.
- Tramitar la solicitud de la ayuda económica para esta actividad dentro del calendario establecido (necesitará el código de la actividad y el código identificativo del niño o joven que reconoce su nivel de ayuda y que obtendrá con el trámite 1).
- Le informaremos del importe definitivo de la ayuda por SMS y por correo electrónico.
- A final de curso es necesario justificar la participación del niño o niña (se recibirá un SMS para confirmar la asistencia a la actividad). En caso de darse de baja antes, es necesario informar a la entidad para que tramite la baja de la ayuda.
¿Cuáles son los límites de renta para acceder a las ayudas?
| Nivel | Renta personal disponible por miembro | Porcentaje de ayuda máxima |
| A | De 0 a 7.000,00 € | Hasta el 90% |
| B | De 7.000,01 € a 9.000,00 € | Hasta el 60% |
| C | De 9.000,01 € a 10.000,00 € | Hasta el 30% |
La renta personal disponible por miembro de la unidad de convivencia se calcula sumando los ingresos netos anuales declarados -base liquidable general del contribuyente, en caso de que se haga la declaración de la renta del ejercicio que se especifique en la convocatoria general, o declaración responsable de ingresos referidos al mismo ejercicio- de todos los miembros de la unidad de convivencia y dividiendo el total entre el número de miembros.
En algunos casos, se añade un miembro más al cómputo:
- Por cada persona con una discapacidad reconocida oficialmente por la Generalitat de Catalunya (mínimo del 33%).
- Si la familia tiene reconocida la condición de familia monoparental oficialmente por la Generalitat de Catalunya, la persona adulta referente cuenta como dos miembros.