Tasa por aprovechamiento de dominio público por la distribución a destinos finales que indican los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico

Esta tasa grava el aprovechamiento especial de la vía pública que hacen las empresas que reparten a domicilio las compras realizadas a través del comercio electrónico.

Más información en la Ordenanza fiscal 3.20
Quién ha de pagar esta tasa

La pagan las empresas que actúan en el mercado como operadores postales, y realizan la carga y descarga en la vía pública, utilizando cualquier clase de vehículo, para distribuir los productos comprados a través del comercio electrónico directamente en las direcciones que indican las personas compradoras.

No están sujetos, entre otros:

  • Los repartos entregados en un punto de recogida.
  • Los operadores postales a destinos finales de Barcelona con una facturación anual inferior a 1.000.000 de euros
  • El operador que designa el Estado para prestar el servicio postal universal.
Cuándo se tiene que pagar

Entre el 1 y el 31 de julio del periodo impositivo posterior al periodo gravado.

Es decir, la tasa meritada en el año 2023 se tiene que pagar en el 2024.

Cómo se ha de pagar

Se tiene que presentar una autoliquidación entre el 1 y el 31 de julio del periodo impositivo posterior al grabado, acompañada del listado de entregas realizadas en puntos de recogida que están incluidos en el Registro Municipal de puntos de recogida, así como desde los centros de distribución urbana de mercancías (CDUM).

En ningún caso se incluirán los datos de las personas destinatarias, más allá de los estrictamente necesarios para aplicar la tasa.

Si estoy exento de pago ¿qué documentación he de presentar?

Se tiene que presentar, una declaración de los ingresos brutos anuales facturados en la ciudad de Barcelona por la distribución de bienes adquiridos por comercio electrónico. Esta declaración se debe presentar entre el 1 y el 31 de julio del periodo impositivo posterior al grabado. 

La declaración se puede hacer con este mismo trámite, a pesar de que la cuota resultante será de 0  euros si el importe de la facturación no supera el millón de euros.

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