Acceso a la información pública

Es información pública la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los otros sujetos obligados a cumplir con la Ley de Transparencia.

Las condiciones para el acceso de la ciudadanía a la información pública se regulan en el título III de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: a qué información se puede acceder, quién tiene derecho a hacerlo, cómo debe solicitarse...

En aplicación de esta norma, el Ayuntamiento ha elaborado un procedimiento para pedir y obtener la información. Antes de iniciar la solicitud, se recomienda comprobar que la información deseada no se encuentre ya publicada, en el portal de Transparencia o en el resto de webs municipales.

En esta página, se encuentra toda la información sobre el procedimiento de acceso a la información pública.

  • Cómo hay que presentar una solicitud de acceso a la información pública

    Cualquier persona física mayor de 16 años, o jurídica, puede presentar una solicitud. Las solicitudes deben presentarse, presencialmente o por internet, en el registro del Ayuntamiento de Barcelona, ​​por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad de la persona solicitante. Este requerimiento de la Ley de Transparencia permite iniciar un procedimiento administrativo en los términos previstos por la legislación vigente, lo que garantiza los derechos de las personas solicitantes en cuanto a control de plazos y la posibilidad de interposición de recursos en caso de disconformidad; por otra parte, requiere, según dispone la ley, que acrediten su identidad.

    Para formilar las solicitudes de forma presencial, hay que rellenar esta instancia y presentarla en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de Barcelona. Las solicitudes deben dirigirse al Departamento de Transparencia del Ayuntamiento de Barcelona, que determinará qué entidad o unidad administrativa (dirección, departamento, instituto, empresa ...) del Ayuntamiento dispone de la información solicitada, y le hará llegar la petición.

  • Estado de tramitación de una solicitud de acceso a la información pública

    El estado de tramitación de una solicitud de acceso a la información pública presentada en el Ayuntamiento de Barcelona se puede consultar de la siguiente manera:

    • A través del espacio de la persona solicitante en la Oficina Virtual del Ayuntamiento (espacio personal o de la empresa, según corresponda). Desde el espacio personal también puede visualizarse y descargarse la documentación de la tramitación.
    • Mediante una petición al servicio “Atención en línea” (donde deberá indicarse el número de expediente asignado a la solicitud)
  • Preguntas frecuentes

    Información adicional sobre el acceso a la información pública: qué información se puede solicitar, en qué casos se puede denegar una solicitud, otros procedimientos para pedir información...

  • Resoluciones denegatorias

    Contenido, con los datos personales anonimizados previamente, de las resoluciones de expedientes de acceso a la información en las que se ha denegado, total o parcialmente, el acceso a la información solicitada.

  • Estadísticas

    Información estadística sobre la recepción y la tramitación de solicitudes de acceso a la información pública.

  • Cómo hacer reclamaciones sobre solicitudes presentadas

    En caso de disconformidad con la respuesta del Ayuntamiento a una petición de acceso a información pública, la ley prevé tres posibilidades, no excluyentes, para reclamar:

    • Al mismo Ayuntamiento de Barcelona
    • A la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública
    • Al Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona

    Si se quiere reclamar al Ayuntamiento de Barcelona, hay que presentar una instancia en el registro que indique la resolución contra la que se quiere interponer recurso y exponer los motivos de la disconformidad. Si la resolución la ha dictado un gerente del Ayuntamiento, la reclamación (recurso de reposición) debe dirigirse al mismo cargo que ha emitido la resolución. Si la resolución la ha dictado el gerente de un instituto, la reclamación (recurso de alzada) debe dirigirse al presidente del instituto. En ambos casos, el plazo para hacerlo es de un mes, desde el día siguiente de la fecha en que se notifica la resolución al solicitante. En caso de haber optado por esta posibilidad, no se puede reclamar ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública hasta que se haya producido la resolución, expresa o presunta, del recurso.

    Para reclamar ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, este órgano ha puesto a disposición de los solicitantes un formulario en línea para presentar las reclamaciones. El plazo para hacerlo también es de un mes desde el día siguiente a la fecha en que se notifica la resolución al solicitante. Se puede reclamar en caso de disconformidad con la información entregada, contra la desestimación de un recurso interpuesto en el Ayuntamiento, y también contra la falta de respuesta del Ayuntamiento; en este último caso, el plazo para reclamar es de un mes desde el día siguiente de la finalización del plazo de tramitación.

  • Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública

    La constitución de esta comisión se produce en virtud de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la que se le encarga velar por el cumplimiento y las garantías del derecho de acceso a la información pública en Cataluña.

    En su web, esta comisión publica, entre otros, las resoluciones ante reclamaciones sobre solicitudes de acceso a la información pública presentadas en las administraciones catalanas, así como los dictámenes emitidos en respuesta a consultas formuladas por las mismas administraciones en relación con este derecho.

  • Normativa y criterios de aplicación

    El derecho de acceso a la información pública aparece recogido en el artículo 105 b) de la Constitución española. En desarrollo de esta previsión, el procedimiento para solicitar la información y los límites aplicables a este derecho son regulados en las leyes 19/2013, de 9 de diciembre (en todo el Estado), y 19/2014, de 29 de diciembre (en Cataluña).