Órganos de participación territoriales

Los órganos de participación territoriales de la ciudad son espacios continuos de encuentro entre el Ayuntamiento y la ciudadanía en el ámbito geográfico, ya sea de barrio, de distrito o de ciudad.

Los órganos de participación de ámbito territorial son los siguientes:

Órganos de participación territoriales

CONSEJO DE CIUDAD

¿Qué hace?

El Consejo de Ciudad es el máximo órgano consultivo y de participación en el que los representantes o las representantes del Ayuntamiento y la ciudadanía debaten los principales asuntos de la ciudad. Entre sus funciones están la de asesorar al Ayuntamiento en la definición de las grandes líneas de la política y la gestión municipal, conocer y debatir el programa de actuación municipal y los reglamentos y las ordenanzas municipales y debatir los presupuestos municipales y los resultados de los indicadores de la gestión municipal.

El Consejo de Ciudad puede proponer también puntos en el orden del día del Consejo Municipal (con un máximo de dos al año), presentar candidaturas para las Medallas de Honor de Barcelona, validar la creación de un nuevo órgano de participación o solicitar el inicio de un proceso participativo.

Integrada en el Consejo de Ciudad, está también la Comisión de Ampara, órgano que vela por los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas relativos a la participación.

¿Cómo se organiza?

El Consejo de Ciudad está integrado por los siguientes miembros:

  • El Alcalde o Alcaldesa, que ocupa la presidencia.
  • Un concejal o concejala en representación de cada uno de los grupos municipales.
  • Representantes de cada uno de los órganos de participación de ámbito de ciudad.
  • Representantes de las instituciones más significativas de la ciudad.
  • Representantes de las asociaciones que figuren en el Fichero General de Entidades Ciudadanas.
  • Un máximo de 15 personas de renombre ciudadano.  
  • Un máximo de 25 ciudadanos y ciudadanas de los cuales 15 serán escogidos de forma aleatoria en el Registro Ciudadano y 10, mediante sorteo en el Padrón Municipal.
  • El comisionado o comisionada en materia de participación ciudadana.

El Consejo de Ciudad dispone de una comisión permanente, que es el órgano encargado de velar por el impulso y el buen funcionamiento del Consejo de Ciudad, así como de asistir en sus funciones a la presidencia.

¿Cómo puedo participar?

Los ciudadanos y ciudadanas que quieran optar a formar parte del Consejo de Ciudad deben inscribirse en el Registro Ciudadano.

El Registro Ciudadano del Ayuntamiento de Barcelona es una herramienta que agrupa a ciudadanos y ciudadanas que han manifestado su voluntad de colaborar en los asuntos de la ciudad a través de los órganos de participación como el Consejo de Ciudad o la comisión de seguimiento del Consejo del Barrio.

CONSEJO DE BARRIO
Sóc de barri

¿Qué hace?

El consejo de barrio es el órgano de fortalecimiento comunitario y de participación política de la ciudadanía sobre las cuestiones referentes al barrio.

El consejo de barrio tiene por objetivo ser un canal de participación ciudadana en el desarrollo de políticas públicas de proximidad y convivencia y favorecer la cohesión social y la mejora de la calidad de vida.

¿Cómo se organiza?

Las sesiones del consejo de barrio son abiertas a todos los vecinos y vecinas. Se reúnen, como mínimo, dos veces al año. Se pueden convocar también a partir de una iniciativa ciudadana o a propuesta de la comisión de seguimiento o del mismo distrito, si así lo considera una mayoría.

Las sesiones del consejo de barrio se estructuran en cuatro partes: una primera parte es la encargada del seguimiento de los principales acuerdos adoptados en anteriores consejos; en la segunda, se debaten los principales puntos de la orden del día relativos a actuaciones en el territorio; en tercer lugar, se informa, en su caso, sobre el estado de los procesos participativos, las consultas ciudadanas y las iniciativas ciudadanas de interés del barrio en cuestión;  y, finalmente, se abre un turno de palabra para la ciudadanía, donde se pueden hacer preguntas sobre cualquier tema relativo al barrio.

La orden del día estará siempre publicada en la web del Distrito y en Decidim.barcelona, y se hará antes de la celebración de la convocatoria, y cualquier vecino o vecina podrá sugerir a la comisión de seguimiento incorporar un nuevo punto no contemplado.

El consejo de barrio puede hacer elevar preguntas al Plenario de Distrito a través de la comisión de seguimiento, siempre que esta lo acuerde por mayoría.

El consejo de barrio está integrado por los siguientes miembros:

  • El concejal o la concejala del Distrito preside el consejo de barrio.
  • Dos vicepresidencias: una primera ejercida por un ciudadano o una ciudadana con una trayectoria reconocida, vinculada a la vida social o asociativa del barrio, y una segunda ejercida por el concejal o la concejala de la lista más votada en el barrio en las elecciones municipales.
  • Un concejal o concejala de Distrito de cada grupo municipal.
  • Las entidades y asociaciones del barrio, los grupos o las plataformas existentes y los ciudadanos y las ciudadanas, los vecinos y las vecinas del barrio que lo deseen.

Actúa de secretario o secretaria el técnico o la técnica de Distrito referente del barrio en cuestión.

El consejo de barrio dispondrá de una comisión de seguimiento, que será la encargada de hacer el seguimiento de los temas planteados en el consejo de barrio y de preparar la orden del día de las siguientes sesiones.

La comisión de seguimiento de los consejos de barrio

Cada consejo de barrio debe constituir una comisión de seguimiento con las siguientes funciones: elaborar la orden del día de las sesiones del consejo de barrio, garantizar la redacción de las actas (que deberán estar finalizadas en un plazo máximo de 15 días), enviar las actas a las personas que han asistido a la sesión del consejo de barrio, publicar las actas y toda la documentación en la plataforma digital y, finalmente, hacer el seguimiento de los temas planteados en las sesiones anteriores.

Además, la comisión de seguimiento del consejo de barrio puede convocar sesiones y mesas de trabajo para estudiar, trabajar y debatir determinados asuntos que deben someterse a la aprobación del consejo de barrio.

La comisión de seguimiento del consejo de barrio está formada por los siguientes miembros:

  • Representantes de la dirección política y técnica del distrito.
  • Un concejal o una concejala de Distrito de cada grupo municipal.
  • Personas representantes de entidades del barrio escogidas por estas en la primera sesión del consejo de barrio.
  • Ciudadanos o ciudadanas no pertenecientes a ninguna asociación y que hayan sido escogidos en la sesión del consejo de barrio en que se formalice la comisión de seguimiento.

¿Cómo puedo participar?

Las sesiones del consejo de barrio son abiertas a los ciudadanos y las ciudadanas y los vecinos y las vecinas del barrio, y estos pueden participar en ellas, así como los grupos o las plataformas existentes que lo deseen y los profesionales de equipamientos y servicios públicos vinculados al barrio que el Distrito determine, cuando el consejo de barrio considere oportuna y conveniente dicha colaboración.

Para intervenir en un consejo de barrio se puede solicitar qué pregunta o tema se quiere tratar, haciendo llegar un escrito a la comisión de seguimiento, hasta dos días antes de la sesión. También se podrá pedir turno de palabra en el mismo momento de la sesión.  

AUDIENCIA PÚBLICA DEL ESTADO DEL DISTRITO

¿Qué hace?

La audiencia pública es un espacio de encuentro periódico de las personas responsables municipales con la ciudadanía para que puedan recibir información y presentar y debatir propuestas sobre una actuación pública o actividad de distrito.

¿Cómo se organiza?

La audiencia pública del estado del distrito está presidida por el presidente o la presidenta del distrito, se reúne cada dos meses y está abierta a toda la ciudadanía.  

En una sesión de audiencia pública habrá una presentación y un posicionamiento municipal, seguidos de un turno abierto de palabras en el que las entidades y las personas asistentes pueden preguntar, comentar y debatir la exposición previa. Los grupos municipales podrán intervenir también después de cada turno abierto de palabra, si así lo desean.

Su composición y funcionamiento específico estarán regulados por el reglamento interno de cada distrito.

¿Cómo puedo participar?

Podrá participar en la audiencia pública del estado del distrito cualquier ciudadano o ciudadana que asista a la sesión, y se podrá tratar cualquier tema relativo al distrito.

Las audiencias públicas se convocan cada dos meses y se pueden consultar en las páginas web de cada distrito.