Preguntas frecuentes
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El acceso es libre y gratuito para todos los ciudadanos mayores de 16 años; solo es preciso aportar un documento identificativo y concertar día y hora de consulta.
La solicitud de cita previa puede realitzarse por diferentes canales:
- Pide cita previa mediante este web.
- A través de los Quioscos de trámites y servicios que están situados en diferentes puntos de la ciudad.
- Llama al 010 solo para citas relacionades con la consulta de Registro Civil.
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Todos aquellos datos que faciliten la localización de la documentación solicitada, aparte de tus datos personales.
1- Datos básicos del solicitante:
- Nombre y apellidos.
- DNI, pasaporte o equivalente.
- Dirección postal o correo electrónico.
- Número de teléfono, para recibir comunicación inmediata del Archivo.
2- Datos sobre la consulta:
- Consulta relacionada con una investigación:
- Datos básicos o sumario de la investigación.
- Universidad o institución cultural o científica.
- Alcance cronológico de la investigación.
- Consulta general sobre urbanismo y obras:
- Tipo de documento, licencia o trámite (por ejemplo, licencia urbanística).
- Dirección de la finca y número.
- Año de construcción (aproximado).
- Primer titular o propietario (si se conoce).
- Consulta del Registro Civil (registro de la ciudad de Barcelona, no de la provincia):
- Tipo de registro: nacimiento, defunción, matrimonio.
- Nombre y apellidos de la persona.
- Año de nacimiento, matrimonio o defunción.
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Ninguno. El servicio de consulta es totalmente gratuito. Solo se tienen que abonar las reproducciones de documentos, de acuerdo con las tasas y los precios públicos aprobados por el Ayuntamiento de Barcelona y deberá hacer el pago mediante tarjeta bancaria, cheque bancario a favor del Ayuntamiento de Barcelona o transferencia bancaria a la cuenta que indicará el Archivo.
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Sí, siempre que el edificio haya sido construido en el periodo comprendido entre 1850 y 1989, exceptuando aquellas fincas que formaban parte de los pueblos independientes del llano de Barcelona hasta que se anexionaron al municipio de Barcelona.
- Hasta su anexión en 1897: Gràcia, Sant Martí de Provençals, Sant Andreu de Palomar, Les Corts, Sants y Sant Gervasi.
- Hasta su anexión en 1904: Horta.
- Hasta su anexión en 1921: Sarrià.
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Sí, siempre que se conserve el expediente, y teniendo en cuenta las consideraciones mencionadas en el punto anterior, así como las limitaciones establecidas por motivos de preservación o cualquier otro motivo al amparo de la normativa y la legislación vigente.
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Sí, siempre que el expediente se conserve en el AMCB, y con las limitaciones establecidas por motivos de preservación o cualquier otra razón de acuerdo con la normativa y la legislación vigente.
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Sí, con la autorización previa del personal del Servicio de Consulta Externa y siempre que se cumplan los requerimientos que establece el artículo 21 de la Normativa interna de consulta y reproducción de documentos del AMCB.
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Sí. Las limitaciones para consultar y reproducir documentos pueden ser debidas a varios motivos: el respeto a la propiedad intelectual, el mal estado de la documentación o bien siempre que se considere que, de acuerdo con la ley, se perjudican intereses generales o de las personas.
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Aconsejamos reproducir solo los documentos esenciales y con el medio técnico más adecuado para asegurar la conservación del documento original. Siempre que se considere la reproducción de todo el expediente, esta deberá ser copia digital.
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La consulta de la documentación se efectúa de manera presencial, habiendo concertado previamente día y hora, a través del web del AMCB o bien mediante una instancia o escrito presentado al Registro General del Ayuntamiento.
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Sí. Conservamos los índices del Registro Civil de nacimientos (1841-1984), matrimonios (1842-1970) y defunciones (1836-1986) correspondientes a la ciudad de Barcelona.
Puedes consultar las partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones hasta 1880 en el catálogo en línea del AMCB.
Las certificaciones literales de nacimientos, matrimonios y defunciones a partir de 1881 se pueden solicitar de manera presencial en el Registro Civil de Barcelona (plaza del Duc de Medinaceli, 3) o bien por internet en el Ministerio de Justicia.
En los dos casos hay que aportar los datos que figuran en los índices de los libros del Registro Civil que se conservan en el AMCB: nombre y apellidos de la persona, fecha de nacimiento, matrimonio o defunción, número de juzgado donde está inscrito el asentamiento del nacimiento, del matrimonio o de la defunción y el número de registro que le corresponde.
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Solo tienen acceso las personas consideradas como interesadas legítimas y los investigadores acreditados. La consulta, reproducción y obtención de certificaciones, justificantes u otros documentos acreditativos de los datos contenidos en el padrón está restringida por ley.
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Tienen la consideración de interesados legítimos el mismo vecino al que se refieren los datos del empadronamiento, las autoridades responsables de alguna Administración pública que necesite información sobre el padrón en el ejercicio de sus competencias legales y los jueces y tribunales de justicia.
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Las investigaciones por razones jurídico-administrativas se tienen que efectuar a través de un escrito dirigido al Archivo de Población, mediante una instancia razonada en que se exponga con detalle la información que se pide y los motivos de la consulta, y debe aportarse la documentación acreditativa.