Xavi Muñoz Soriano: “En el ámbito jurídico, el servicio de interpretación no se presta en calidad, sino en los mínimos estándares de necesidad”
Xavi es abogado, especializado en derecho penal, aunque también ha trabajado temas de extranjería. En las dos especialidades, muchas veces se ha encontrado defendiendo personas migradas que no entienden ni el idioma ni la cultura del ámbito jurídico.
En el marco de la campaña ‘Ecologías Lingüísticas’ conversamos con él sobre como la falta de comprensión, o de servicios de interpretación, pueden generar una falta de acceso, atención deficitaria o discriminatoria para muchas personas.
¿Qué proceso tiene que seguir una persona que quiera solicitar un servicio de interpretación?
Cualquier persona que necesite un traductor puede solicitarlo en los juzgados, en el momento en que tiene conocimiento de causa de un procedimiento en su contra. Evidentemente, como no habla el idioma, es difícil que lo solicite a través de esta vía, es por eso que, lo más común es que quien detecta que no lo entiende (el policía que lo detiene, al funcionario, el abogado que lo representa…) solicite este servicio.
Hay una serie de traductores / intérpretes al servicio de las administraciones que se les llama y vienen con la mayor rapidez posible. Una vez ya queda registrado en el sistema que la persona ha pedido un traductor en la primera instancia, los tramitadores, es decir, los funcionarios que tramitan, acostumbran a solicitarlo para las siguientes.
¿Qué cubre este servicio de interpretación? ¿Es un servicio gratuito?
Es un servicio gratuito que cubre las diligencias básicas que la administración considera que no lo dejan en indefensión. En la práctica, es una mínima parte del procedimiento. Por lo tanto, cubre la asistencia del abogado a la comisaría, pero no en el resto de gestiones, es decir, el policía lo detendrá y no sabrá por qué lo han detenido hasta que llegue su abogado. En el momento en que tenga que declarar o no declarar, habrá un intérprete a través del abogado que explicará qué es lo que cree que está sucediendo y porque está detenido. Después pasará al juzgado, contará con el servicio de interpretación, y el día del juicio, delante del juez lo volverá a tener.
Todo el itinerario previo con el abogado para preparar el juicio, es decir, la información, la comprensión, la ayuda propia en la defensa, la colaboración, todos los escritos que se pueden ir sucediendo contra la persona: por ejemplo si alguien recorre, si se ha archivado el caso, la petición de los años de prisión que pide la fiscalía… Todo eso no tiene traducción. Por lo tanto, por todo este proceso, ya puede llevar a un amigo o un familiar para que le haga la traducción.
A veces, la persona tiene que firmar documentos trascendentales que no entiende, y lo acaba firmando el abogado, o el procurador según ha recibido la petición o conforme tiene que pagar una fianza… Toda una serie de documentos que se pueden dar en el procedimiento y que no están traducidos.
¿Una persona se puede negar a firmar un documento que no entiende?
Evidentemente, pero eso no pasa nunca. Se negará a firmar y entonces el funcionario lo citará otro día y hará que venga un traductor. Pero de entrada no tienen este servicio. Aunque no lo entiendan, todo el mundo acaba firmando por miedo, y acaban gestionándolo con familiares que lo acompañen.
¿Con qué lenguas cuenta el servicio de interpretación? ¿Cuál es el criterio para contar con unas y no con otras? ¿Quién puede hacer de intérprete?
Los idiomas que se dan en la ciudad y en la provincia de Barcelona son los comunes de la población migrada: árabe, urdú, georgiano, inglés, francés, chino, ruso, y poco más. La cantidad de intérpretes son en función de la demanda. De urdú, por ejemplo, hay dos. Por lo tanto, si uno está en Sabadell y el otro en el Garraf, la persona que solicite el servicio, tendrá que esperar de una a dos horas. Inglés y francés debe haber un par más.
La traducción del urdú las hace un ciudadano de Bangladesh, que habla un idioma similar al urdú, al ser de países diferentes, el idioma no es exactamente lo mismo. Hay dos traductores titulares de urdú y después se contratan, eventualmente, personas de refuerzo. Los requisitos para que estas personas lleven a cabo estas interpretaciones es, ni más ni menos, que sean del origen.
¿Y los documentos de extranjería, en qué lenguas se pueden encontrar? ¿Qué consecuencias pueden tener para una persona que no entienda la documentación?
Los documentos de extranjería están en castellano, no existe ninguna manera de obtener la documentación traducida. Lo único que contempla la documentación traducida o la asistencia de intérprete está en los procedimientos sancionadores: la asistencia del abogado en procedimientos referentes de expulsión, devoluciones en la frontera o la entrevista en solicitudes de asilo.
Las entrevistas de asilo son materia especialmente sensible, porque la traducción que queda recogida por parte del agente de policía es lo que se envía a Madrid para su aceptación o no. La omisión de cualquier detalle puede ser un error fatal. Y se dan casos en qué por ejemplo, puede ser que una persona solicitante de asilo del Kurdistán sirio, a quien la policía siria ha asesinado a toda su familia, dentro de la sede policial, la entrevista la lleve a cabo un intérprete turco.
¿Cuál es tu valoración sobre el funcionamiento de interpretaciones en el ámbito jurídico?
El servicio en sí, en términos genéricos, es absolutamente deficiente, porque sólo se contempla para cuestiones básicas que son totalmente insuficientes. No es un servicio que se preste en calidad, sino en los mínimos estándares de necesidad. Eso lo dirá cualquier persona que trate con este servicio. Eso si, las personas que lo prestan son profesionales que hacen su trabajo lo mejor que pueden, y algunos tienen un nivel técnico excelente.
En un juicio es imprescindible que, en una declaración, se sitúe cada coma donde toca. Muchas condenas se producen por lo que se llama la ‘inmediación entre el juez o jueza y el acusado’, es decir, la comunicación no verbal juega un papel muy importante. Esta inmediación con el servicio de interpretación deficiente que tenemos es absolutamente inexistente. Yo no puedo preparar una declaración porque un juez se la crea con un ciudadano que no habla el idioma, porque puede ser que yo prepare una cosa, mientras que el intérprete diga otra.
En mi caso, cuando un ciudadano pakistaní me contacta, mi requisito para poder defenderlo es que contrate a un intérprete, que hace una interpretación excelente. Este servicio va a cargo del ciudadano. Sin embargo, aparte de cómo lo preparamos nosotros, como el servicio es como es, tengo que contar con otras herramientas para poder preparar el juicio.
¿Qué consecuencias puede llegar a tener para una persona que no entienda bien las preguntas en un juicio o que no entienda los documentos jurídicos?
Una persona que se somete al sistema de justicia penal está bajo una presión, una incertidumbre, una angustia, y una posibilidad de consecuencias muy graves para su vida. Para un ciudadano extranjero que no conoce el idioma, todos estos ítems se multiplican en comparación con un ciudadano de lengua española.
Por ejemplo, hace un par de años hubo un caso bastante mediático, en qué una mujer que estaba embarazada, había ocupado un piso, y durante el proceso de desalojo por parte de la empresa Desokupa, perdió a su hijo. Habían absuelto a la empresa de desocupación por las coacciones por las cuales se le había denunciado.
Cuando accedí al vídeo de la vista, veo que se pasan un rato esperando porque no viene el intérprete. Entonces el juez dice que no puede esperar dos horas. Delante de la presión, se acuerda que haga de intérprete el marido de la mujer, que empieza a hacer la interpretación como buenamente puede. Llega el momento en que el juez pregunta si hay más pruebas y resulta que la mujer, que ejerce la acusación, dice que la otra prueba es el marido. Y claro, el juez le deniega porque el marido ha estado presente todo el rato haciendo la traducción, y no puede hacer de testigo, ya que un testigo se espera fuera y sólo entra en la sala para declarar y se vuelve a marchar. Delante de eso se podían hacer dos cosas, o bien suspender el juicio y volver a empezar o bien continuar adelante, y continuaron. Quien perdió con todo eso, evidentemente, fue la mujer que ejercía la acusación, porque como no había más testigos, no había más pruebas.
«Cuando recurrí este juicio por idenfensión, la Audiencia provincial dijo que la señora contó con un abogado que la defendió mal, pero no se produjo una indefensión. Éste es sólo un ejemplo de aberración, pero hay todo un abanico”.
El derecho establece que una persona tiene derecho a tener un proceso justo, una defensa con garantías. ¿Qué consecuencias puede tener en términos de derecho, que una persona no entienda el proceso judicial?
El artículo 24 de la Constitución establece que los ciudadanos tienen derecho a la tutela judicial efectiva dentro de la cual existe el derecho de defensa y eso tiene unos ítems, el principal es que no se produzca indefensión. Evidentemente, que una persona no entienda el procedimiento, genera indefensión. Ahora bien, una cosa es la parte estática del derecho: qué dicen las leyes, y la otra, cuál es la aplicación dinámica de este sistema de derechos.
Si la aplicación dinámica comporta que no está indefenso, es decir, si tiene un intérprete en la comisaría que le traduce lo que dice el abogado, si tiene un intérprete el día del juicio que traduce lo que dice el juez, entonces no hay indefensión, se ha podido enfrentar entendiendo lo que estaba sucediendo, según los tribunales. Ahora bien, esta persona está en inferioridad de condiciones con respecto al resto de ciudadanos.
¿Hoy día sería comprensible que una persona que esté sola y no hable el idioma, fuera al médico sin un mediador o un intérprete? La Seguridad Social, con los pocos medios que tiene, contempla que una mujer pakistaní que tiene que ir al ginecólogo en el barrio del Raval donde hay muchos paquistaníes, cuente con un mediador que le explique lo que le dice el personal sanitario. En la justicia eso no pasa. La persona tiene un intérprete en un momento dado que le hará la traducción, pero nadie se preocupa de que entienda el funcionamiento, o que como abogado tengas las herramientas para una mejor resolución de la situación.
¿Qué es lo que tendría que mejorar en todos los procesos de interpretación?
Nuestra sociedad y nuestro sistema de derechos, no tendría que estar tan sometido a criterios economicistas, es decir, si la partida de traducción no da para más dentro de los presupuestos, no lo tendríamos que aceptar. Hay servicios que se tendrían que blindar de forma legal y cualquier persona que se someta a un procedimiento de justicia penal tiene que entender qué está sucediendo. Para mí la solución pasa por más inversión. Estamos hablando de un mínimo y eso se tendría que garantizar.