- Copia compulsada o con código seguro de verificación de los estatutos de la persona jurídica (A).
- Copia compulsada o con código seguro de verificación del NIF/CIF de la persona jurídica (B).
- Copia compulsada o con código seguro de verificación del NIF de la persona firmante de la solicitud y documento acreditativo de la representación, si procede (C).
- Copia compulsada o con código seguro de verificación de la inscripción de los estatutos en el registro correspondiente (D).
- Certificado de estar al corriente con la AEAT de fecha posterior a la publicación de esta resolución en el BOPB (E).
- Certificado de estar al corriente con la TGSS de fecha posterior a la publicación de esta resolución en el BOPB (F).
- Enmienda de deudas con el IMH (Hacienda municipal) de fecha posterior a la publicación de esta resolución en el BOPB (G).
- Documentación de subvenciones pendientes de justificar (H).
- Acreditación de tener sede social en Barcelona (I).
- Declaración de transparencia (J).
En el mismo plazo se abre un trámite para presentar alegaciones. El hecho de que las personas solicitantes interesadas no presenten alegaciones en este plazo supondrá que están conformes y la resolución provisional tendrá carácter de definitiva. Este supuesto quedará condicionado, en su caso, a la presentación de la documentación acreditativa que se haya indicado en la publicación de la resolución provisional. Las entidades que no reciban este requerimiento y tengan una subvención aprobada pasarán a cobrarla directamente, sin esperar a la publicación de la lista con la resolución definitiva.
En el caso de las subvenciones que estén propuestas para otorgar y a cuyos solicitantes no se les haya requerido presentar documentación acreditativa, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva sin necesidad de notificarla, si así lo decide el órgano instructor. Del mismo modo, las subvenciones que estén propuestas para denegar por requisitos técnicos o por no haber alcanzado la nota mínima, sin que sus solicitantes hayan presentado alegaciones en el plazo establecido, tendrán carácter de definitivas sin necesidad de notificarlas.
En caso de que el importe otorgado a las solicitudes de subvención aprobadas provisionalmente sea inferior al importe solicitado en la instancia de solicitud, y siempre que ello afecte a la ejecución del proyecto, se deberá presentar la reformulación del proyecto (10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución) de acuerdo con la disminución de este importe. De no presentarse esta reformulación, se tendrá en cuenta el importe informado en la instancia de solicitud a la hora de valorar la justificación del proyecto. Puede consultar la nota informativa (también adjunta) para resolver las dudas en caso de tener que reformular o modificar el proyecto, y los documentos se colgarán junto con la resolución provisional AQUÍ.
Es obligatoria la presentación telemática de la documentación.
SESIONES INFORMATIVAS SOBRE REFORMULACIONES (Departamento de Interculturalidad y Pluralismo Religioso —líneas Ib, Ra, Rb, Xa, Xb, Xc, Xd, Xe, Xf—):
Para resolver las dudas que puedan surgir en relación con las reformulaciones, desde el Departamento de Interculturalidad y Pluralismo Religioso se han organizado dos sesiones informativas sin inscripción previa de las líneas de subvenciones Ib, Ra, Rb, Xa, Xb, Xc, Xd, Xe y Xf, a través de la plataforma Meet Jitsi en el siguiente ENLACE. Las sesiones serán en directo y no se grabarán:
- Martes, 31 de mayo, a las 10.00 h
- Miércoles, 1 de junio, a las 16.30 h
Además, puede consultar el “Especial TJ subvenciones” que ha elaborado Torre Jussana con información sobre cómo reformular, cómo modificar, etc, y resolver todas las dudas que tenga AQUÍ (catalán).