Medidas COVID-19: reuniones de diez personas, horario de cierre a las 00.30 h y movilidad nocturna

19/08/2021 - 13:27 h

A partir del 20 de agosto no hay restricciones de la movilidad nocturna en la ciudad de Barcelona. El horario máximo de cierre de las actividades culturales y de restauración está fijado en las 00.30 horas. Y los encuentros sociales están limitados a un máximo de diez personas, tanto en espacios interiores como exteriores, excepto para burbujas de convivencia. Estas medidas estarán vigentes hasta el 9 de septiembre. Información actualizada el 2 de septiembre.

Encuentros sociales

  • No se permiten las reuniones de más de diez personas tanto en espacios al aire libre como en interiores.
  • Se recomienda reducir al máximo las reuniones en espacios cerrados y limitar las visitas a personas dependientes.
  • No se permite comer y beber en espacios exteriores, excepto en los casos de salidas de grupos escolares o de ocio educativo.

Horario de cierre

  • Cualquier actividad comercial, cultural o de ocio tendrá que cerrar, a más tardar, a las 00.30 horas.
  • En el caso de las actividades culturales, de artes escénicas y musicales, así como populares y tradiciones, disponen de 30 minutos adicionales para realizar el desalojo.

Restricción de la movilidad nocturna

  • Desde la noche del 20 de agosto, Barcelona es uno de los municipios en los que no hay restricción de la movilidad nocturna.

Parques, playas y plazas

  • Se recomienda a los ayuntamientos que limiten el acceso a parques, playas y otros espacios públicos al aire libre entre las 00.30 y las 6.00 horas, para evitar la concentración de personas.

Uso de la mascarilla

Se recomienda mantener su uso en espacios exteriores, y sigue siendo obligatoria en:

  • Transporte público en espacios cerrados. Eso incluye los andenes y las estaciones.
  • Espacios cerrados públicos, como las bibliotecas y otros equipamientos.
  • Espacios cerrados de uso público, como los comercios.
  • Los trabajadores y visitantes de residencias la tendrán que llevar, excepto en centros donde el 80 % de los residentes tengan la pauta completa de la vacuna.

Locales y establecimientos de ocio nocturno

  • Desde el 9 de julio se cierran los locales de ocio nocturno que solo dispongan de espacios interiores.
  • No se permite el baile.
  • Los establecimientos que tengan espacios exteriores, como terrazas, pueden abrir con control de acceso y registro de personas, manteniendo los espacios interiores exclusivamente para el paso y el acceso a los servicios higiénicos.
  • Grupos de diez personas como máximo y distancia de 1,5 metros entre grupos.
  • Cierre a las 00.30 horas a más tardar.

Restauración

  • Aforo: 50 % en el interior y 100 % en las terrazas.
  • Grupos de seis personas como máximo en el interior y de diez en el exterior.
  • Distancia de 2 metros entre mesas.
  • La mascarilla es obligatoria mientras no se come ni se bebe.

Comercios

  • Horario: de las 6.00 a las 22.00 horas. Tiendas de conveniencia y autorizadas hasta la 00.30 horas.
  • El aforo en los comercios es del 70 %.
  • Aforo del 70 % en los mercados no sedentarios y las ferias de mercado.

Cultura

  • En instalaciones con autorización de aforo superior a 15.000 personas se permite hasta el 20 % de este aforo, siempre que se establezcan sectores independientes de máximo 3.000 personas (los servicios de restauración, lavabos y accesos también tienen que ser independientes) y se prevean medidas de circulación y control de accesos que eviten aglomeraciones. Hay que presentar una declaración responsable al Departamento de Cultura y al ayuntamiento correspondiente.
  • En el resto de actividades se mantienen el aforo del 70 % y 1.000 personas en espacios interiores y 3.000 al aire libre o espacios interiores con ventilación reforzada.
  • Es obligatorio el control de accesos y aglomeraciones y la asignación previa de asientos.
  • Se permite la actividad de restauración si hay establecimientos habilitados, con cumplimiento de las medidas establecidas para la restauración, incluyendo salas de concierto, cafés concierto, teatros concierto y restaurantes musicales.
  • Se permiten todas las actividades culturales que queden fuera de la programación habitual.
  • En todos los casos el público tiene que estar sentado.
  • Se permiten las actividades culturales con asistencia de público en los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales, y se mantiene la limitación de aforo del 70 %.
  • Las actividades de cultura popular y tradicional tienen que ser estáticas, en espacios perimetrados o cerrados, y con los asistentes sentados.
  • Las fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares se pueden celebrar cumpliendo las limitaciones de aforo.

Actividad deportiva

  • Equipamientos deportivos y piscinas: aforo del 70 % y control de acceso.
  • Las actividades deportivas grupales en espacios cerrados y al aire libre: aforo del 70 %.
  • Competiciones deportivas federadas: asistencia de público limitada a un aforo del 70 % y un máximo de asistentes de 1.000 personas en el interior y 3.000 al aire libre. En las instalaciones deportivas con una capacidad superior a 15.000 personas se permite un aforo del 20 %.
  • Competiciones de la Liga de Fútbol Profesional y de baloncesto del ACB: permitida la asistencia de público.
  • Servicio de restauración en equipamientos deportivos: permitido.

Actividades relacionadas con el juego

  • Salas de juego, casinos y bingos: aforo del 70 %, máximo 500 personas en el interior y 1.000 personas en el exterior.
  • Grupos de diez personas como máximo y distancia de 2 metros entre grupos.

Educación y ocio infantil y juvenil

  • Presencialidad en todos los estudios reglados.
  • El aforo en las universidades es del 50 %.
  • Fiestas de final de curso y graduaciones de alumnos no universitarios: máximo de 500 personas sentadas en espacios al aire libre y de 250 personas sentadas en espacios interiores.
  • Graduaciones universitarias: aforo del 70 % y un máximo de 1.000 personas en el interior y 3.000 personas en el exterior.
  • Actividades extraescolares y de ocio educativo: permitidas en las etapas infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos, y también las actividades de ocio inclusivo.
  • Formación no reglada presencial: grupos de diez personas.
  • Centros lúdicos y parques infantiles en espacios interiores: aforo del 50 % y servicio de restauración.

Actos religiosos y ceremonias civiles

  • Aforo del 70 % y un máximo de 1.000 personas en el interior y 3.000 personas en el exterior o en espacios interiores con ventilación reforzada.

Congresos, ferias comerciales y convenciones

  • Aforo del 70 % y un máximo de 1.000 personas en espacios interiores o de 3.000 personas en espacios al aire libre o en espacios interiores con ventilación reforzada.

Parques y ferias de atracciones

  • Parques, ferias de atracciones y actividades lúdicas: aforo del 50 % y permitido el servicio de restauración.

Toda la información, en el DOGC.