El pasado 28 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó la nueva Reforma Laboral regulada en el Real Decreto – Ley 32/2021, de 28 de diciembre. Justo después del acuerdo tomado el 23 de diciembre por el Ministerio de Trabajo, la patronal, representada por la Confederación Española de Organizaciones empresariales (CEOE) y Cepyme, junto con los sindicatos representados CCOO y UGT. En el cual se cumplirá el compromiso adoptado por el Ejecutivo con la Unión Europea y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Reforma Laboral, también llamada, “Reforma estructural del mercado de trabajo” se comprende por las claves de las medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del trabajo y la transformación del mercado de trabajo.
Una de las grandes novedades que presenta es que el contrato indefinido se convierte en la norma general de contratación, incluso los contratos fijos- discontinuos. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que se mantendrán los contratos de duración determinada acordados antes del 31 de diciembre del 2021, es decir, antiguas modalidades como podrían ser de obra y servicio, eventuales, de interinage y/o de formación. De esta manera, estos se podrán conservar hasta al máximo de su duración. Sin olvidar que las empresas dispondrán de tres meses por adaptar legalmente los contratos temporales vigentes hasta el momento, reformulándolos así a la nueva regulación de los contratos estructurales y formativos.
A continuación se destacan las novedades y modificaciones de una serie de puntos de la nueva Reforma Laboral, agrupados por temáticas:
- CONTRATAS LABORALES
- Aparecen dos nuevas modalidades contractuales: contratas estructurales y contratos formativos.
- Se elimina el contrato de obra y servicio. Únicamente podrá continuar vigente hasta seis meses después de entrar en vigor la nueva reforma laboral.
- Los contratos temporales fraudulentos se convertirán en indefinidos.
- Contratos temporales por situaciones imprevisibles no podrán tener una duración superior a seis meses con la posibilidad de una prórroga de seis meses más.
- Contratos temporales por situaciones previsibles podrán ser de duración reducida y delimitada que no se podrán utilizar de manera continuada, sino que únicamente se podrán utilizar en un periodo de noventa días.
- Penalizaciones en la contratación temporal por causas indebidas.
2. CONTRATOS FORMATIVOS
- Se definen dos nuevas modalidades contractuales que modifican condiciones y duración de los contratos de formación: en alternancia o por práctica profesional.
- El tiempo máximo de trabajo se reduce, hecho que provoca la consiguiente reducción del sueldo mínimo.
- Contrato de formación en alternancia: para compaginar con los estudios con una jornada no superior al 65% el primer año y 85% el segundo año. Dirigidos a personas menores de treinta años y con una duración máxima de dos años de contrato.
- Contrato para adquirir práctica profesional: para ir cogiendo experiencia en el sector profesional de interés. Con una duración mínima de seis meses y máximo de un año. La retribución estará fijada en el convenio colectivo y se podrá llevar a cabo en un máximo de tres años al finalizar los estudios.
- El convenio de prácticas entre universidades y centros de estudios con las empresas de los sectores profesionales no se han visto modificados.
El decreto ley da un periodo de seis meses al Gobierno para aprobar el Estatuto del becario/aria.
3. CONVENIOS COLECTIVOS
- El convenio de empresa prevalecerá sobre del convenio sectorial en algunas materias: horas extras, jornada, conciliación…
- Los convenios colectivos recuperan la ultraactividad indefinida.
- El convenio de empresa deja de prevalecer en términos de materia salarial.
- Si es por subcontratación el convenio de empresa prevalecerá si tiene mejores condiciones salariales que el convenio sectorial en cuestión.
- El despido por absentismo laboral será considerado despido disciplinario.
¡DESTACADO! En el sector de la construcción, se establece la contratación indefinida como norma general. Con recolocación obligada por parte de la empresa hacia las personas afectadas por extinción de la obra. Y con indemnizaciones del 7% de los conceptos salariales del trabajador/a.
4. ERTO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Se permitirá a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas y organizativas (ETOP) y de fuerza mayor, en dos modalidades.
- La primera, modalidad cíclica: cuando haya una coyuntura macroeconómica general con la duración máxima de un año. La segunda, modalidad sectorial: cuando se produzcan cambios permanentes en ciertos sectores profesionales, con la duración máxima de un año. Con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
- Las empresas podrán ofrecer y desarrollar acciones formativas para personas trabajadoras afectadas por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTO) para mejorar las competencias y su empleabilidad.
- Se han dado facilidades y tramitaciones de los ERTO y paro de cara a la mejora del funcionamiento de las empresas. Habrá exoneraciones a las cuotas: del 20% a los ETOP y del 90% en el resto.
- El Gobierno Español creará un fondo RED, para poder atender las necesidades de financiación de las empresas con las prestaciones y exoneraciones.
- Aquellas personas afectadas por el Mecanismo RED podrán obtener una prestación sin acreditar un periodo mínimo cotizado en la Seguridad Social, medidas de protección social y tendrán prioridad de acceso a formación ocupacional.
Hay que tener presente que esta nueva reforma laboral irá sufriendo modificaciones en los próximos meses, y es por eso que todas las novedades se irán actualizando también en esta publicación, elaborada desde la Asesoría Laboral para Jóvenes de los servicios infoJOVE Barcelona.
Para dudas relacionadas con cuestiones sobre relaciones laborales, contratos de trabajo, condiciones de trabajo, prestaciones de la seguridad social y/o vulneración de derechos, haz clic y consulta la nueva Guía Laboral Joven.
Si tenéis otras dudas o queréis más información detallada, contactad con la Asesoría Laboral para jóvenes (laboraljove@bcn.cat) o con los servicios infoJOVE Barcelona: infojove@bcn.cat / Whatsapp 662 333 350 (sólo por mensaje).