Las cuentas de pago básico son un tipo de cuentas que permiten realizar todos los servicios bancarios básicos.
Responden a la necesidad de combatir la exclusión financiera y garantizar que todo el mundo pueda desarrollar una vida económica y social normalizada.
Si cumples los requisitos, en la OND te podemos asesorar de los pasos a seguir.
- ¿Quién puede pedirlas?
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Estas cuentas pueden ser solicitadas por todas las personas físicas y mayores de edad que:
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No tengan ninguna otra cuenta bancaria en el Estado español.
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No destinen el uso de la cuenta a su actividad profesional (no podrá utilizarse para gestionar un negocio, pero sí para recibir la nómina).
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Sean residentes en la Unión Europea (incluidos aquellos clientes que no tengan domicilio fijo, sean solicitantes de asilo o carezcan de permiso de residencia, pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho).
- ¿Qué usos tienen?
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Uso ilimitado para:
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Retirar dinero en efectivo siempre que lo necesites, tanto en tu entidad bancaria como en los cajeros automáticos de la Unión Europea.
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Pagos online.
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Depósito de fondo, tales como la nómina o prestaciones sociales.
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Operaciones con tarjeta de débito o prepago.
Uso limitado para:
Estas cuentas te permiten tener una tarjeta de débito o prepago y te ofrecen otros servicios bancarios, pero NO es necesario ni obligatorio adquirir ninguno de estos servicios para abrir una cuenta de pago básica.
- ¿Son gratuitas?
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Estas cuentas tendrán un coste máximo de 3 euros al mes (36 euros anuales).
Pueden ser gratuitas para personas en situación especial de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera durante los dos primeros años a contar desde la fecha de formalización de la cuenta (prorrogable si la situación económica sigue igual pasado ese tiempo).
El banco te pedirá que acredites tu situación de vulnerabilidad: aporta la máxima documentación de la que dispongas que muestre la falta de ingresos económicos. Si estás siendo atendido o atendida por un servicio público, pide que te hagan un «hago constar» asegurando que se te está atendiendo. En este enlace encontrarás un modelo de este certificado.
Hay que tener en cuenta que cada banco tiene sus propias comisiones, en caso de que sobrepases el número de trámites gratuitos. Mira bien el contrato para asegurarte de que no te cobren por cosas que no necesitas.
- Pasos para pedirla
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Todos los bancos deben ofrecer por ley estas cuentas. Para abrir una cuenta de pago básica, debes ir presencialmente a cualquier oficina bancaria a presentar tu solicitud. A continuación, puedes encontrar modelos de solicitud para hacerla:
Allí te informarán de los servicios específicos que incluye la cuenta, así como de las comisiones y condiciones específicas para su uso. El banco también tiene que ofrecerte dos documentos: uno con toda la información precontractual y otro con todas las posibles comisiones que te puedan hacer pagar, en caso de que las haya.
Una vez en el banco, te pedirán documentación para poder abrir la cuenta:
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Si eres una persona con residencia legal en la Unión Europea (aunque no tengas un domicilio fijo) deberás llevar el documento de identificación (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia).
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Si eres una persona solicitante de asilo, deberás llevar la tarjeta de solicitante de asilo.
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Si no tienes permiso de residencia, pero tu expulsión es imposible por razones jurídicas o de hecho, deberás llevar tu pasaporte y documentos que puedan acreditar su situación.
Después de tu solicitud, el banco deberá contestarte por escrito y de forma gratuita en un máximo de 10 días para decir si te concede la cuenta o te la deniega.
- ¿Qué puedo hacer si me la deniegan?
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Reclama que el banco te notifique por escrito la denegación del acceso a una cuenta de pago básica, expresando las razones concretas.
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Presenta una queja o reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria y, en su caso, al defensor/a del cliente/a del banco al mismo tiempo.
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Si no te contestan en el plazo de un mes natural o te contestan en sentido negativo, presenta una reclamación en la Oficina del Banco de España:
OFICINA DEL BANCO DE ESPAÑA
Plaza de Catalunya, 17, 08002 Barcelona
Teléfono: 934 824 700
- Trámite para la reclamación
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Identifica el escrito que dirijas al Banco de España con tu nombre, domicilio, DNI o documento del que dispongas y, si tienes, tu representación.
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Explica contra qué entidad y oficina reclamas y acredita que has acudido previamente al Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria.
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Termina tu escrito con el sitio y fecha del documento, así como con tu firma original.
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Adjunta una fotocopia de los documentos que acrediten los hechos reclamados.
A continuación, tienes disponibles distintos modelos para presentar tu reclamación:
Quédate SIEMPRE una copia con el número de registro de presentación del escrito o entrada