Acceso a la justicia y no-discriminación
Publicado Vie, 05/05/2023 - 16:08
ACCESO A DERECHOS. El acceso a la justicia permite garantizar otros derechos; por lo tanto, su vulneración impide el ejercicio de otros derechos.
Tal y como establece la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA por sus siglas en inglés), el derecho de acceso a la justicia obliga a los Estados a garantizar a todas las personas el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales –u órganos de resolución alternativa de conflictos- con el fin de interponer una demanda si se ha vulnerado alguno de sus derechos.
El concepto, pues, se puede entender de forma amplia, incluyendo todas las instancias del proceso formal: desde la denuncia policial, todos los procesos judiciales civiles, penales o administrativos, el asesoramiento jurídico, las comunicaciones judiciales, etc., hasta la resolución del caso. También hay que incluir la denuncia ante otras instancias no formales o aquellas situaciones que no pueden tener recorrido judicial, pero que pueden seguir un proceso de justicia restaurativa o de gestión alternativa de conflictos.
La relación entre el derecho de acceso a la justicia y la prohibición de la discriminación se puede entender en dos sentidos, en el marco de la legislación europea:
Por una parte, el acceso a la justicia en casos de discriminación; es decir, la posibilidad de obtener reparación cuando se ha sido víctima de una discriminación.
Por otra parte, el acceso no discriminatorio a la justicia, entendido como la garantía de un sistema judicial que no impida a nadie acceder a la justicia por motivos físicos, lingüísticos, económicos ni por ningún otro.
Posibles limitaciones al derecho
La ciudadanía tiene que tener acceso, sin ninguna discriminación, a las instancias judiciales para defenderse, o para reclamar sus derechos, y que eso se dé en un proceso justo, sin costes prohibitivos, con garantías, imparcialidad y con un resultado razonable en el tiempo y el contenido. Así pues:
1. Las tasas y costas judiciales pueden constituir una restricción ilegal del derecho de acceso a la justicia si son demasiadas altas.
2. La imposición de umbrales probatorios altos puede crear obstáculos en el acceso a la justicia. Dar más presunción de veracidad, ya sea de hecho o de derecho, a la denuncia por discriminación, puede ayudar a llevar un caso adelante.
3. Los plazos de prescripción tienen que ser proporcionados y servir a un objetivo legítimo.
4. El derecho incluye que se ejecute la sentencia u otros mecanismos reparadores. No ejecutarlos puede constituir una obstrucción y violar la Convención Europea de los Derechos Humanos (CEDH).
5. El derecho a que los procesos acaben en un tiempo razonable está protegido por la CEDH y la Carta de los derechos fundamentales.
Acceso a la justicia en delitos de odio
La FRA ha realizado diversos estudios en la línea de conocer las limitaciones en el acceso a la justicia en materia de delitos de odio. Algunas de las conclusiones principales son:
1. La falta de conocimiento de los propios derechos es una barrera inicial.
2. La falta de confianza en la policía y el trato que posiblemente recibirán ciertos colectivos lleva a algunas personas a no denunciar.
3. Es altamente importante que haya mecanismos facilitadores de denuncia, como unidades policiales especializadas, la posibilidad de hacer la denuncia online, etc.
4. Es necesaria una mayor formación entre las personas profesionales implicadas.
El manual práctico para la investigación y enjuiciamiento de delitos de odio y discriminación recoge que este tipo de delitos «no atacan o ponen en riesgo tan sólo la seguridad individual, sino también la colectiva, y constituyen violaciones directas de los principios de libertad, igualdad, dignidad, democracia, con respecto a los derechos humanos y a las libertades públicas, principios que recogen nuestra Constitución, el Estatuto de Autonomía de Catalunya y los diferentes tratados internacionales ratificados por España sobre derechos humanos. Por eso se dirigen directamente a minar el modelo de convivencia plural y diversa sobre el que está fundamentado nuestro Estado social y democrático de derecho y los valores que lo inspiran.”
Así pues, combatir los delitos de odio va estrechamente relacionado con el mantenimiento de la convivencia, la diversidad y la construcción de una ciudad libre de discriminaciones.
Ley de igualdad de trato y no discriminación
La Ley 19/2020 se promovió con el objetivo de garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación. También tiene la voluntad de erradicar cualquier actuación o comportamiento que pueda atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
Con el objetivo de debatir y poder avanzar sobre todas estas cuestiones, desde la Oficina por la No Discriminación se organizó, el pasado 15 de marzo, la jornada “Acceso a la justicia y no discriminación: propuestas desde el mundo local”, un espacio que contó con la participación de representantes de diversas administraciones públicas, juristas y expertos en delitos de odio, así como de colectivos potencialmente afectados por las discriminaciones en el acceso a la justicia.
Los participantes en esta jornada reclamaron, en diversas ocasiones, la necesidad de que se apruebe el reglamento del régimen sancionador y el resto de disposiciones necesarias para la ejecución la ley 19/2020.
Si quieres saber más sobre acceso a la justicia y no-discriminación, mantente al caso de las novedades sobre el informe del Observatorio de las Discriminaciones del 2022, que está previsto que se publique el próximo mes de julio. Este año abordará las discriminaciones en el acceso a la justicia como temática monográfica.
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