La OMIC sigue prestando sus servicios de forma telemática, presencial ya través del teléfono 010. Las consultas o reclamaciones deben hacerse preferiblemente de forma telemática. 

Para aquellas consultas o reclamaciones que requieran atención presencial, es necesario concertar cita previa en el portal de trámites municipal ajuntament.barcelona.cat/cita/omic, llamando al 010, o en los Quioscos de trámites municipales.

Cómo tramitar una reclamación

AVISO IMPORTANTE:

ES ACONSEJABLE ESPERAR A TENER TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN, SINO SE APORTA TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PUEDE SUPONER UN RETRASO IMPORTANTE EN LA TRAMITACIÓN.

Recordamos: que hay hasta 1 año desde la fecha de la presentación de la reclamación en la empresa para poder presentar la solicitud de inicio de mediación en la OMIC.

La OMIC se encarga de la conciliación entre las partes y, según el Código de consumo de Cataluña, solo puede intervenir cuando hay un conflicto de consumo y la persona consumidora y la empresa no han llegado a un acuerdo.

Por este motivo, en primer lugar, siempre os tenéis que dirigir directamente a la empresa con la que habéis tenido el problema de modo que tengáis un comprobante de la reclamación. Por ejemplo, con una carta certificada con aviso de recepción o con la hoja de reclamación sellada. Desde la OMIC recomendamos hacerlo siempre por escrito y guardar una copia.

Para enviar una carta certificada con acuse de recibo os tenéis que dirigir a cualquier oficina de correos con una copia del escrito que queráis enviar.

Una vez hecha la reclamación, la empresa tiene 30 días para daros una respuesta. Si no lo hace, o la respuesta no es satisfactoria, podéis presentar una reclamación a la OMIC a fin de que lo estudiemos y tramitemos.

Documentación necesaria para presentar una reclamación:

  • Reclamación presentada previamente a la empresa. Tienen que haber pasado 30 días desde que se haya interpuesto la reclamación o bien la empresa os haya dado una respuesta por escrito.
  • Certificado de correos, hoja de reclamación sellada o comprobante del envío de la reclamación.
  • Respuesta de la empresa, si hubiera.
  • DNI, NIE o pasaporte.
  • Si la persona que interpone la reclamación no es la titular de la factura o el servicio sobre el que se reclama, hay que aportar una autorización firmada y fotocopia del DNI del titular y del autorizado.
  • Hoja de reclamación rellenada.
  • Cualquier otra documentación que acredite la reclamación (facturas, contratos, billetes de avión...).

Podéis presentar la reclamación telemáticamente a través del formulario "reclamación/denuncia", presencialmente o por correo ordinario a nuestras oficinas o a través de las oficinas de atención ciudadana. La documentación requerida será siempre la misma.

La OMIC del Ayuntamiento de Barcelona sólo es competente en temas de consumo, y cuando la persona consumidora está domiciliada en este municipio.

 

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