Barcelona dispondrá de 16,3 millones de euros para las actuaciones del Programa de Regeneración Urbana

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30/07/2024 - 13:11 h

La nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para rehabilitar edificios y mejoras de la habitabilidad de uso residencial de la ciudad de Barcelona en los ámbitos de Regeneración Urbana, impulsada por el IMU, ya se ha hecho pública. Se podrán acoger los edificios de uso residencial ubicados en Sant Andreu (entornos Jardines Massana y Trinitat Vella) y Sant Martí (La Verneda, La Pau, y el Besòs i el Maresme). Dos de las novedades de este documento son, por un lado, la unificación de todos los ámbitos en una sola convocatoria; así como la introducción de los anticipos, y las resoluciones condicionadas para agilitar los pagos.

Ya ha sido publicada en el Documento Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC de 16 de julio de 2024) la convocatoria para la concesión de subvenciones (fondos Next Generation, financiados por la Unión Europea) para las actuaciones del Programa de Rehabilitación en el ámbito de barrio; mejora energética en viviendas; y para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación para los barrios del Besòs-Maresme, el Congrès i els Indians , La Pau, y Trinitat Vella.

El primer programa aportará ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar y tiene por objeto la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidos las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de los àmbis de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).

El segundo, relacionado con las ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética a las viviendas, bien unifamiliares o formen parte de edificios plurifamiliares.

Mientras que el tercero, que incluye las ayudas para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación promueve el impulso a la implantación y generalización del libro del edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, y que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector a medio y largo plazo.

Estos tres programas tendrán, a grandes rasgos, estas especifidades

Programa 1: ayudas de subvenciones según cada uno de los cuatro barrios y por tipos de obra (estructura/instalaciones; accesibilidad; ahorro energético), podrá situarse entre 30%-85%. Hay que remarcar que la cuantía total de las subvenciones provendrá de dos tramos: el primero, del Fondo Next Generation de donde, por ejemplo, hogares con un ahorro energético de entre el 30%-60% podrán recibir subvenciones de entre 40%-80%.; y, el segundo, de un Fondo del Consorci de l’Habitatge de Barcelona, que hará de complementario respecto del primero y que contará con ayudas de cohesión social (vulnerabilidad) y/o territorial dirigido a propietarios o usufructuarios de las viviendas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad económica.

Programa 4: en este apartado se subvencionarán aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7%, o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.; así como también las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, entre otros. Aquí, el coste mínimo de la actuación tiene que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda; y el importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

Programa 5: en genérico, los edificios objeto de las actuaciones subvencionables tendrán que cumplir los siguientes requisitos: estar finalizados antes del año 2000; con –al menos- un 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Y entrando al por menor: también serán actuaciones subvencionables tanto la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.

Cuantías máximas de subvención:

– Para Libro del edificio: para viviendas unifamiliares/edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros + 60 euros/vivienda. Para edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros+ 40 euros/vivienda (cuantía máxima de subvención: 3.500 euros).

– Para proyectos técnicos: para viviendas unifamiliares y plurifamiliares de hasta 20 viviendas. 4.000 euros+ 700 euros por vivienda. Para edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros + 300 euros/vivienda (cuantía máxima de subvención: 30.000 euros).

La dotación presupuestaria para las ayudas a la rehabilitación de esta convocatoria es de unos 16,3 millones de euros, de los cuales 6,8 provienen del Fondo Next Generation, y 9,5 de fondo del Consorci de l’Habitatge de Barcelona.

Este año, hay que subrayar –respecto de otras convocatorias similares hechas por el Ayuntamiento de Barcelona- dos novedades : por un lado, la unificación de todos los ámbitos en una sola convocatoria; así como la introducción de los anticipos, y las resoluciones condicionadas.

Recordamos, finalmente, que en estas ayudas solo serán subvencionables las actuaciones iniciadas posteriormente a fecha 1 de febrero de 2020 o que todavía no se hayan iniciado; y que el plazo de presentación se iniciará el día siguiente a la publicación de solicitud en el DOGC, y finalizará el 30 de junio de 2026.

Nota: se puede consultar esta convocatoria clicando en este enlace:

https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=990319