Qué es

El informe acredita que se dispone de una vivienda adecuada y que cumple las condiciones de habitabilidad reguladas en el Decreto 14/2012 (DOGC de 02 de noviembre de 2012)

Para qué sirve

El Informe de adecuación de vivienda es el informe necesario para pedir una reagrupación familiar.

Dónde pedirlo

Servicio de Informes de Vivienda (Ayuntamiento de Barcelona)

  • Por correo electrónico: informeshabitatge@bcn.cat
  • Per teléfono: 93 474 22 96 – horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 14.30h, y de lunes a jueves de 15 a 17h, excepto festivos locales.

 

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitar el informe de vivienda?

  • Personas extranjeras no comunitarias, mayores de edad, empadronadas en Barcelona, con permiso de residencia renovado o en proceso de renovación, que quieren reagrupar a su cónyuge, hijos, padres o personas tuteladas que están en su país de origen o en un tercer país.
  • Personas extranjeras no comunitarias, mayores de edad, con permiso de residencia (no es necesario que esté renovado), que quieren reagrupar a hijos o tutelados no nacidos en España. Estos familiares deben estar en España y haber vivido aquí al menos dos años.
  • Personas extranjeras no comunitarias, mayores de edad, que están tramitando su permiso de residencia y quieren reagrupar a hijos no nacidos en España. Estos familiares deben estar en España y haber vivido aquí al menos dos años.
  • Personas no comunitarias con tarjeta de estancia por estudios que están cambiando su situación a residencia y trabajo o residencia con excepción de permiso de trabajo, y también modifican la situación de sus familiares. Deben presentar la tarjeta de estudiante y el comprobante de modificación.
  • Ciudadanos de la Unión Europea, Suiza o del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia o Liechtenstein) que son tutores legales de un menor o adulto discapacitado no nacido en España.
  • Familiares de ciudadanos comunitarios:
    • Con residencia permanente
    • Viudo o viuda de un ciudadano de la Unión
    • Que han perdido el vínculo con el cónyuge o pareja registrada comunitaria (anulación, divorcio o cancelación de la inscripción) y se encuentran en uno de los siguientes casos (con documentación):
      • Situación de violencia de género
      • 3 años de matrimonio y al menos 1 año en España
      • Tienen la custodia de los hijos del ciudadano comunitario
      • Tienen derecho de visita de los hijos del ciudadano comunitario

¿Qué constará en el informe?

Datos incluidos en el informe

  • El título que permite ocupar la vivienda.
  • El número de personas registradas en la vivienda.
  • El número de personas que se quieren reagrupar.

Este informe se envía, junto con la solicitud, al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión de la Generalitat de Catalunya. Este departamento tiene un plazo de 30 días hábiles (contados desde la entrada en su registro) para resolver y notificar la decisión a la persona interesada.

Período de validez

El plazo de validez del informe es de 6 meses a partir de la fecha de firma del informe por la Generalitat de Cataluña.

Hay que tener en cuenta que en una vivienda no se puede pedir un informe de otra unidad familiar hasta que no pase un año desde la emisión del anterior informe.

¿Cómo se solicita?

¿Cómo presentar la solicitud?

  • Debe presentar la solicitud y la documentación que se indica a continuación en cualquier Oficina de Atención Ciudadana (OAC), o a través de la Oficina Virtual de Trámites.

Documentación necesaria:

  1. Formulario de solicitud INF H, disponible en gencat.cat. Debe estar completo y firmado por la persona solicitante. Todos los campos deben estar rellenados.
  2. Documentación personal de identificación (compulsada):
    • NIE
    • Pasaporte vigente (con datos personales y fecha de caducidad)
  3. Documentación para casos especiales (compulsada):
    • Sentencia de tutela (menor extranjero no nacido en España)
    • Certificado de defunción y documento que acredite el vínculo (familiares viudos de ciudadano UE)
    • Sentencias de divorcio, separación o cancelación de pareja registrada, según el caso
    • Sentencia de custodia o derecho de visita de los hijos de un ciudadano comunitario
  4. Justificante de pago de la tasa de la Generalitat de Catalunya
  5. Documentación que acredite la relación con la vivienda (compulsada). El título debe referirse a la persona solicitante o a sus familiares directos:
    • Escritura de propiedad
    • Contrato de alquiler vigente
    • Documento de cesión de uso
    • Otros títulos que acrediten el derecho de uso (usufructo, contrato de trabajo, masovería, cooperativa, sentencia judicial, etc.)
    • Documentación complementaria en casos de vulnerabilidad:
      • Informe de servicios sociales
      • Certificado de estancia en recurso de acogida
      • Certificado firmado por la entidad responsable
  6. Volante de convivencia
  7. Cédula de habitabilidad. Si no se puede aportar, se acepta la Nota simple del Registro de la Propiedad con las últimas facturas de agua y electricidad.