Qué es

El informe acredita que se dispone de una vivienda adecuada y que cumple las condiciones de habitabilidad reguladas en el Decreto 14/2012 (DOGC de 02 de noviembre de 2012)

Para qué sirve

El Informe de adecuación de vivienda es el informe necesario para

  • Pedir un reagrupamiento familiar.
  • Renovar autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar cuando ha habido un cambio de domicilio respecto a la vivienda donde se efectuó la reagrupación.

 

 

¿Quién puede solicitarlo?

Personas extranjeras extracomunitarias, empadronadas en Barcelona y con autorización de residencia renovada. Excepcionalmente se podrá pedir:

  • Si el solicitante no es persona extranjera extracomunitaria:
    • Ciudadanos españoles tutores legales de un menor extranjero, no nacido en España
    • Familiar de persona extranjera comunitaria que ha perdido el vínculo con el cónyuge / pareja de hecho comunitario (nulidad, divorcio, cancelación de inscripción como pareja de hecho) y se encuentra en uno de los siguientes supuestos (acreditados documentalmente):
      • Tener 3 años de matrimonio y 1 mínimo en España
      • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano comunitario
      • Tener concedido el derecho de visita de los hijos del ciudadano comunitario
      • Es familiar de extranjero comunitario con residencia permanente
  • Si el solicitante no dispone de autorización de residencia renovada o en proceso de renovación:
    • Investigador que reagrupa la familia al tiempo que solicita autorización de residencia y trabajo para investigación.
    • Trabajador altamente cualificado que reagrupa la familia al tiempo que solicita autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
    • Titular de autorización de residencia de larga duración UE que reagrupa la familia al tiempo que solicita autorización de residencia de larga duración en España.
    • Titular de tarjeta de residencia por circunstancias excepcionales y un hijo, no nacido en España, que hace más de dos años que está escolarizado.
    • Tiene tarjeta de estancia por estudios y quiere modificar su situación (y la de su familia) a residencia y trabajo.
  • Casos excepcionales en los que el solicitante tiene la condición de reagrupado:
    • Persona reagrupada con residencia de larga duración
    • Persona reagrupada por un ascendente, que quiere reagrupar un hijo nacido en España
    • Persona reagrupada por un descendiente, que quiere reagrupar un hijo menor de edad o con incapacidad

¿Qué constará en el informe?

  • El título que habilita para la ocupación de la vivienda.
  • El número de personas que constan empadronadas en la vivienda.
  • El número de personas a reagrupar.
  • El número de dependencias de la vivienda y el uso que se hace.

Este informe es enviado, junto con la solicitud al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de la Generalitat de Cataluña, que tiene un plazo de 30 días hábiles (a contar desde la entrada en su registro) para resolver y notificar al interesado la resolución.

La notificación la hace mediante un SMS, que informa de la oficina donde se pasar a recoger la resolución, y en caso de no recogerse, lo tramitará por correo certificado a la dirección de notificaciones de la persona interesada.

Período de validez

El plazo de validez del informe es de 3 meses a partir de la fecha de firma del informe por la Generalitat de Cataluña.

Hay que tener en cuenta que en una vivienda no se puede pedir un informe de otra unidad familiar hasta que no pase un año desde la emisión del anterior informe.

¿Cómo se solicita?

  • Presentar una solicitud en cualquier Oficina de Atención Ciudadana.
  • Una vez cumplimentada y firmada es necesario presentarla en cualquiera de las Oficinas de atención al ciudadano (OAC) acompañada de la documentación requerida:
    • Personal:
      • NIE de la persona solicitante y NIE caducado (en caso de tenerlo).
      • Pasaporte (de las páginas donde figuran los datos personales y de caducidad), vigente de la persona solicitante.
      • Tasa de la Generalitat
    • De vivienda:
      • Si es propietario:
        • Escritura de propiedad inscrita en el registro de la propiedad o con los trámites iniciados.
        • Último recibo de los suministros de agua o luz.
      • Si es inquilino:
        • Contrato de alquiler, con vigencia mínima de 12 meses desde la fecha de su solicitud.
        • Último recibo de alquiler.
        • Último recibo de suministros de agua o electricidad.
      • Otras situaciones:
        • Situaciones de tenencia de viviendas distintas del alquiler y de la propiedad, basadas en relaciones contractuales o en titularidad de derechos reales que permiten el uso de la vivienda.
          • Se debe aportar el documento que fundamenta el derecho de uso de la vivienda (contrato de trabajo que especifica el uso de vivienda, escritura pública que reconozca el derecho, etc).

Todos los documentos deben ser compulsados. Por este motivo, pueden presentarse fotocopias compulsadas o bien originales y fotocopias para su compulsa.

Recibida toda la documentación, el Ayuntamiento acuerda una entrevista con el interesado para comprobar los requisitos necesarios para la elaboración de la propuesta de informe.

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