Publicada la resolución provisional de subvenciones para la adecuación de locales de centros de culto 2024-2025

Hoy, 9 de octubre, se ha publicado la resolución de otorgamiento y denegación provisional de la convocatoria de subvenciones destinadas a la adecuación de locales destinados a centros de culto de entidades religiosas durante el año 2024-2025. El periodo para presentar alegaciones y documentación acreditativa empieza mañana, 10 de octubre.

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09/10/2024 - 08:50 h

Con fecha 9 de octubre de 2024, el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) ha hecho pública la resolución de otorgamiento y denegación provisional de la convocatoria de subvenciones para la adecuación de locales destinados a centros de culto de entidades religiosas durante el año 2024-2025. Puedes consultarla aquí.

Se dispone de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución (a partir de mañana, 10 de octubre). Con independencia de la facultad de presentar alegaciones, se facilita, asimismo, el mismo plazo de diez días hábiles para la presentación de la documentación necesaria en los casos indicados en la resolución. Estos diez días hábiles finalizan el 23 de octubre (incluido).

También debe tenerse en cuenta, tal como se mencionaba en las bases (punto 13.5) al hacer referencia a las reformulaciones, lo siguiente: “En caso de que el importe otorgado a las solicitudes de subvención aprobadas provisionalmente sea inferior al importe solicitado en la instancia de solicitud, y siempre que ello afecte a la ejecución del proyecto, se podrá presentar la reformulación del proyecto de acuerdo con la disminución de ese importe en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la resolución provisional de la convocatoria. De no presentarse esta reformulación, se tendrá en cuenta el importe comunicado en la instancia de solicitud a la hora de valorar la justificación del proyecto. La reformulación del proyecto debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y no puede comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a la valoración efectuada de este”.

Puedes consultar más información sobre esta subvención aquí.