Preguntas frecuentes
En esta página recopilamos las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el ámbito religioso en las siguientes temáticas:
Derecho a la libertad religiosa
Ejercicio del derecho a la libertad religiosa
El derecho a la libertad religiosa y de creencias es un derecho fundamental que recoge la opción de cada persona de escoger libremente su religión o creencia o bien de no tener ninguna, el derecho a poder expresarla y practicarla públicamente, y el derecho a poder cambiarla sin sufrir ninguna represión o discriminación al respecto.
Este derecho aparece recogido en los principales textos jurídicos, desde el ámbito más internacional hasta el local, como por ejemplo en el artículo 18 de la Declaración universal de los derechos humanos, en el artículo 9 del Convenio europeo de derechos humanos, en el artículo 16 de la Constitución española o en los artículos 40 y 42 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Discriminación y delitos de odio
Si has sido víctima de un delito de odio o un caso de discriminación por motivos religiosos:
- Si necesitas atención inmediata o urgente: dirígete a una comisaría de Guardia Urbana o Mossos d'Esquadra, llama al 112 o acude a los servicios sanitarios y pide un informe médico.
- Si no necesitas atención urgente, o después de haber efectuado el primer paso: contacta con la OAR y con la Oficina para la No Discriminación (OND) para hacer constar la situación de discriminación. La Oficina para la No Discriminación (OND) lucha por garantizar los derechos de todos y ayudar a construir una sociedad más justa y cohesionada. Por eso, acompaña a las personas que sufren cualquier tipo de discriminación, asesora jurídicamente para denunciarla y trabaja para la sensibilización de la ciudadanía de Barcelona.
Pluralidad religiosa
Centros de culto y comunidades religiosas y de conciencia en Barcelona
Los datos sobre centros de culto y tradiciones religiosas presentes en la ciudad de Barcelona se actualizan anualmente en las memorias de la OAR. Pueden consultarse aquí.
En el directorio del Ayuntamiento de Barcelona, bajo el apartado Religión, también se muestran los datos públicos sobre comunidades y entidades religiosas en la ciudad. Asimismo, las localizaciones de los centros de culto están disponibles en PlanolBCN
A través del directorio del Ayuntamiento de Barcelona podrás encontrar las direcciones y datos públicos de contacto de las comunidades y entidades religiosas que han autorizado su difusión.
Participación y visibilización
Las entidades y comunidades religiosas y espirituales forman parte del tejido asociativo de la ciudad y, como tales, están invitadas a formar parte de los órganos asociativos y participativos de su barrio, distrito y ciudad. En las webs de Participación ciudadana y Acción comunitaria puedes encontrar más información sobre las diferentes alternativas de participación.
Para incluir una entidad religiosa en el directorio público del Ayuntamiento, ponte en contacto con la Oficina de Asuntos Religiosos (OAR). Se te facilitará un documento de consentimiento que deberás devolver firmado para autorizar la cesión de datos.
Si tu entidad o centro realiza alguna actividad abierta a la ciudadanía, puedes solicitar su inclusión en la agenda de la web de la OAR. Ponte en contacto con la oficina para facilitar la siguiente información:
- Título de la actividad
- Fecha de la actividad
- Lugar de la actividad
- Entidad organizadora
- Contenido de la actividad
- Enlaces relacionados
Ayudas y subvenciones
El Ayuntamiento de Barcelona publica regularmente diversas líneas de subvenciones a las que puede presentarse cualquier ente que cumpla los requisitos establecidos, también si son entidades religiosas. Además, en la convocatoria general de subvenciones para proyectos, actividades y servicios de distrito y de ciudad, la línea R está destinada a proyectos del ámbito “pluralismo religioso e interconviccional”. También hay una línea de subvenciones para el arreglo y adecuación de locales de la ciudad de Barcelona destinados a centros de culto de entidades religiosas. Puedes consultar toda la oferta de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona aquí.
Servicios de la OAR
En la página web de la OAR encontrarás un calendario con información sobre las principales festividades y actividades de las entidades religiosas de la ciudad. Además, en el apartado El Blog de la OAR se publican regularmente materiales de difusión en forma de artículos, entrevistas, vídeos y otras publicaciones de interés. En el apartado Publicaciones y Documentación puedes consultar la legislación relativa al derecho a la libertad religiosa.
Desde la OAR también se organizan actividades destinadas a toda la ciudadanía relacionadas con la libertad religiosa y la pluralidad de creencias en la ciudad. Si quieres estar al día de las últimas propuestas, ponte en contacto con la oficina.
Una de las funciones de la OAR es servir de referente para las comunidades y entidades religiosas de la ciudad. Desde la oficina ofrecemos, entre otros, los siguientes servicios:
- Asesoramiento y acompañamiento personalizados en los trámites y procesos administrativos necesarios para el libre ejercicio del derecho a la libertad religiosa en la ciudad.
- Información y asesoramiento sobre subvenciones para entidades religiosas.
- Presencia en los directorios de entidades religiosas de la ciudad.
- Facilitación del contacto y la participación de las entidades religiosas en programas y redes municipales.
Propuestas formativas destinadas a comunidades religiosas.
Desde la OAR se presta asesoramiento a entidades y centros educativos sobre pluralidad religiosa y derecho a la libertad religiosa, así como acompañamiento a la hora de gestionar casos concretos. También se organizan formaciones a medida relacionadas con la libertad religiosa, la pluralidad de creencias en la ciudad y la gestión de la diversidad.
Para el público infantil y juvenil, la OAR pone al alcance de las entidades varios recursos educativos con el fin de descubrir la pluralidad religiosa de la ciudad.
En toda la página web, en las memorias de la OAR y en el directorio encontrarás mucha información sobre el derecho a la libertad religiosa y la pluralidad de creencias en Barcelona. Si necesitas información más concreta, desde la OAR asesoramos y participamos en programas de investigación en todos los niveles, desde alumnado en etapa escolar hasta proyectos de ámbito europeo.
Nos encontrarás en la calle del Comerç, 44, en horario de atención al público. También puedes contactar con la oficina solicitando cita al teléfono 932 564 342 o rellenando el siguiente formulario de contacto.
Principales trámites para entidades religiosas
Registros
El órgano encargado de reconocer formalmente las entidades y comunidades religiosas es el Ministerio de Presidencia estatal, a través del Registro de entidades religiosas. Encontrarás información sobre cómo realizar este trámite y la documentación necesaria aquí.
El Fichero General de Entidades Ciudadanas es uno de los instrumentos de relación del Ayuntamiento de Barcelona con las entidades de la ciudad. La inscripción en el fichero por parte de las entidades religiosas no es obligatoria, pero conlleva ciertas ventajas:
- En caso de presentarse a una convocatoria de subvenciones, exime de la obligación de adjuntar a la solicitud la documentación que ya conste en el fichero y esté actualizada.
- Facilita recibir información sobre participación y asociacionismo de la ciudad.
- Da derecho a ser miembro del Consejo de Ciudad.
Encontrarás toda la información sobre cómo darse de alta en el fichero y tramitar tus datos aquí.
Organización interna de la entidad
La organización interna de una entidad religiosa puede tomar varias formas, y queda recogida en sus estatutos. Encontrarás más información sobre diferentes estructuras organizativas en la web de Torre Jussana.
Recuerda que, en caso de producirse cambios en la estructura interna o en sus responsables, hay que notificarlo formalmente en los registros correspondientes.
El Ministerio de Presidencia estatal es el encargado del registro formal de los ministros y las ministras de culto. Este registro es opcional, pero imprescindible en el caso de personas habilitadas para llevar a cabo actos religiosos con efectos civiles. Encontrarás información sobre cómo realizar este trámite y la documentación necesaria aquí.
Apertura y regularización de centros de culto
A la hora de buscar un local para instalar un centro de culto hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Que el local permita seguir la normativa recogida en la Ley 16/2009 de centros de culto, la Ordenanza municipal de medio ambiente en lo que se refiere a la contaminación acústica y demás normativas aplicables.
- Que el plan de usos admita actividad religiosa en esta parcela y que no exista ninguna afectación urbanística que pueda condicionar la obtención de la licencia.
- Contar con el asesoramiento de un técnico (profesional de la ingeniería o de la arquitectura).
- El Ayuntamiento no facilita locales para realizar actividad de culto regular.
- Es necesario obtener una licencia de actividad como centro de culto. Para ello, el local debe estar a nombre de una entidad registrada en el Registro de Entidades Religiosas. Encontrará información sobre cómo realizar este trámite y la documentación necesaria aquí.
- El trámite correspondiente a la regularización de cualquier centro de culto es el de comunicación con certificación técnica, presentando una instancia general Anexo III.2.
- Es muy probable que sea necesario realizar obras en el local para adecuarlo a la normativa antes de pedir la correspondiente licencia de actividad. Probablemente, será necesario pedir una licencia de obras. Consulte el trámite aquí.
- Existe una línea de subvenciones para el arreglo y la adecuación de locales de la ciudad de Barcelona destinados a centros de culto de entidades religiosas. Puede consultar toda la oferta de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona aquí. Si desea estar al corriente de las próximas convocatorias, esté pendiente de la web o póngase en contacto con la OAR.
Actividades en la calle y alquiler de espacios municipals
El derecho a la libertad religiosa ampara la posibilidad de expresar y divulgar la propia fe libremente, también en el espacio público y sin necesidad de permiso previo. Sin embargo, cuando esta expresión comporta una ocupación efectiva de la vía pública, como la instalación de mesas, el uso de megafonía, el reparto de folletos o la convocatoria de concentraciones de personas, es necesario solicitar previamente el correspondiente permiso de ocupación de vía pública, ya que no se pueden llevar a cabo estas actividades sin la autorización pertinente.
Igualmente, en ningún caso, pueden utilizarse medios coercitivos para divulgar la fe.
En el caso de querer realizar una actividad de culto en la calle que implique una ocupación efectiva de parte de la vía pública, es necesario pedir la licencia correspondiente. La documentación que se debe presentar es Formulario para espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en la vía pública (FE01), y que conste también el plano a escala 1:500 donde queden claramente señaladas las actividades que se realizan.
En caso de actividades con una previsión de asistencia de más de 1000 personas, es necesario tramitar una licencia específica. Encontrará toda la información aquí.
Es importante tener en cuenta que:
- La actividad debe ser de carácter extraordinario (no regular).
- La petición se debe entrar como mínimo con un mes de antelación.
- La aprobación o denegación es competencia de cada uno de los distritos.
- Una vez entrada la documentación, es recomendable hacer llegar una copia a la OAR para poder realizar un seguimiento.
En el caso de querer realizar una actividad de culto en un equipamiento municipal, es necesario ponerse en contacto con este equipamiento y rellenar la solicitud de espacio correspondiente. Hay que tener en cuenta que cada centro tiene su propia normativa de usos y cesiones de espacios que se tendrá que seguir. Es recomendable informar a la OAR para que pueda ofrecer apoyo y asesoramiento y pueda hacer seguimiento de la petición.
Fiscalidad
Sí, todas las entidades religiosas registradas en el Registro de Entidades Religiosas (RER) son consideradas entidades sin ánimo de lucro. En caso de consultas específicas relativas a fiscalidad, póngase en contacto con Torre Jussana, donde encontrará información detallada y un servicio de asesoramiento personalizado.
Los beneficios fiscales a los que tienen derecho las entidades religiosas no son de carácter universal, sino que dependen de los distintos acuerdos de cooperación firmados entre los representantes de distintas confesiones y el Estado español.
El órgano competente sobre este impuesto es el Instituto Municipal de Hacienda. Si su entidad se puede acoger a esta exención, encontrará toda la información sobre este trámite aquí.