CONVOCATORIA 2022
El Respir Plus es un programa de prestaciones económicas que busca mejorar la calidad de vida tanto de las personas mayores que residen en domicilios privados y necesitan un cuidado continuado, como de las personas cuidadoras. La prestación consiste en una cuantía económica única y puntual con la finalidad que puedan hacer frente al pago de un servicio de apoyo.
- MODALIDADES E IMPORTES
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Se pueden solicitar dos modalidades de ayuda:
Estancias temporales limitadas a centros residenciales privados para personas mayores
- La ayuda económica se otorga en función de las rentas disponibles de la persona solicitante (máximo 60 euros/día y 45 días el año).
- Las estancias se pueden distribuir a lo largo del año, en tantos periodos como se desee, en función de las necesidades de las personas cuidadoras.
- Cada uno de estos diferentes periodos de disfrute pueden ser en un mismo centro o en tantos centros como la persona decida.
- La persona solicitante tiene que buscar el centro o los centros privados donde disfrutar de la estancia y acordar con estos las condiciones y la forma de pago.
- El centro escogido puede estar en cualquier lugar de Cataluña y tiene que figurar en el registro de centros residenciales para personas mayores de la Generalitat de Catalunya.
- Si la persona decide disfrutar de una estancia durante más días del máximo previsto o con un coste superior a la ayuda otorgada, la diferencia de coste corre a su cargo.
Prestación de servicios privados de atención domiciliaria para personas mayores
- La ayuda económica se otorga en función de las rentas disponibles de la persona solicitante (máximo 15,75 euros/hora de servicio, con un tope de 186 horas).
- La persona solicitante tiene que buscar la empresa que presta el servicio y acordar con ella todas las condiciones: precio/hora, servicio prestado, días de servicio, etcétera.
- La empresa que presta el servicio tiene que estar dada de alta en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales de la Generalitat de Catalunya (RESES) como empresa de servicio de ayuda a domicilio (SAD).
- La totalidad de días otorgados se puede disfrutar en tantos periodos diferentes como la persona o la familia cuidadora deseen.
- El servicio se tiene que prestar en el domicilio habitual de la persona solicitante.
Solo se puede escoger una de las dos modalidades de ayudas de Respir Plus, y son incompatibles con el disfrute de una estancia en el recinto de Llars Mundet del programa Respir de la Diputación de Barcelona.
- REQUISITOS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN
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La persona solicitante tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más (excepcionalmente, entre los 60 y los 65 años).
- Estar empadronada en la ciudad de Barcelona de manera continuada durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El padrón tiene que ser continuado, pero no necesariamente en el mismo domicilio.
- Vivir en un domicilio particular. (Quedan excluidas las personas que se encuentran en residencias en el momento de la presentación de la solicitud y disfrute del servicio.)
- Necesitar un apoyo continuado para llevar a cabo las necesidades básicas de la vida diaria.
- Esta condición queda acreditada directamente en el caso de las personas que tengan otorgado un grado II o grado III de dependencia.
- Pueden constituir una excepción las personas que tienen otorgado un grado I o no disponen de la certificación de grado, pero necesitan apoyo continuado.
- Convivir con la persona cuidadora.
Este criterio se tendrá en cuenta de manera diferente en función de la modalidad de prestación solicitada:
1. Respir Plus Plus para estancias temporales limitadas a centros residenciales privados para personas mayores: no es imprescindible la convivencia, pero determina el número máximo posible de días:
- 45 días si queda acreditada la convivencia.
- 30 días si no queda acreditada la convivencia.
2. Respir Plus por horas de servicios privados de atención domiciliaria para personas mayores: sí es un requisito imprescindible la convivencia entre la persona solicitante de la prestación y la persona cuidadora.
- TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD
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¿Cómo y dónde se puede realizar el trámite?
Opción 1: presentación telemática, mediante el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona o mediante cualquiera de los sistemas telemáticos de registro oficial de las administraciones públicas.
Opción 2: mediante registro oficial en formato papel, según los mecanismos oficiales actuales establecidos al respecto. En cualquiera de las oficinas de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Barcelona o bien mediante cualquiera de los registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ayuda y asesoramiento para realizar el trámite
- Presencialmente o por teléfono en la Oficina de Prestaciones Sociales y Económicas del Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS), situada en la calle de Aragó, 344. Siempre con cita previa (teléfono: 932 565 648). Esta oficina lleva a cabo un trabajo de apoyo a la gestión y el registro oficial y puede, por lo tanto, realizar la entrega de la solicitud.
- Presencialmente, de lunes a viernes, de 10.00 a 13.30 horas y de 15.00 a 18.30 horas, o por teléfono, de lunes a viernes, de 8.15 a 14.00 horas y de 15.00 a 19.00 horas, en el espacio de información y orientación para personas cuidadoras Barcelona Cuida, situado en la calle de Viladomat, 127 (teléfono: 934 132 121).
- PLAZOS DE PRESENTACIÓN, DISFRUTE Y JUSTIFICACIÓN
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Los plazos de presentación de las solicitudes, el disfrute de las estancias en residencias y las horas de atención domiciliaria y de justificación son los siguientes:
- Se puede presentar la solicitud a partir del 11 de julio de 2022.
- El plazo máximo para presentar las solicitudes es el 15 de noviembre de 2022.
- El plazo máximo para disfrutar de las estancias en residencia y las horas de atención domiciliaria finaliza el 15 de diciembre.
- El plazo máximo para justificar las estancias en una residencia y las horas de atención domiciliaria llevadas a cabo a lo largo del año 2022 finaliza el 20 de diciembre de 2022.
- OTORGAMIENTO Y JUSTIFICACIÓN
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- Las personas solicitantes tienen que recibir una notificación que confirme el otorgamiento o la denegación de la ayuda como máximo 90 días después de la entrada por registro de la solicitud.
- En el caso de las comunicaciones favorables, se informa del importe diario otorgado y del número de días de residencia o número de horas de servicio de atención domiciliaria, en función de la modalidad solicitada.
- En caso de comunicación desfavorable, se notifica el motivo de la denegación. La persona solicitante tiene diez días hábiles desde la fecha de recibo de la notificación para realizar posibles alegaciones, que se tienen que presentar siempre por registro oficial.
- Se tiene que utilizar el modelo facilitado con la notificación de otorgamiento para justificar la ayuda.
- En caso de que el coste del servicio o la estancia resulte inferior a la cantidad otorgada, la persona beneficiaria solo cobra el importe justificado.
- El plazo máximo para presentar las justificaciones es el 20 de diciembre de 2022.
* Las solicitudes no se dan por válidas si no están rellenadas correctamente. Si faltan datos o alguna firma, se requieren a la persona solicitante.
La cantidad final que se otorga a cada solicitante se calcula en función del nivel de renta disponible declarado por la persona mayor, mediante el mismo documento de solicitud. El Ayuntamiento de Barcelona, en caso de que lo considere necesario, realizará una consulta autorizada de los datos correspondientes a la declaración de renta de la persona solicitante.
Para calcularlo, hay que tener en cuenta el umbral mínimo de rentas disponibles no computables y el tope máximo de ingresos establecido.
