Programa Respir Plus

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CONVOCATORIA 2024

La finalidad de este fondo es mejorar la calidad de vida de las personas mayores en situación de dependencia que requieren de un apoyo continuado para el desarrollo de sus actividades básicas cotidianas, y también la vida de sus personas cuidadoras.

MODALIDADES E IMPORTES

Se pueden solicitar dos modalidades de ayuda:

Estancias temporales en centros residenciales para personas mayores

  • La ayuda económica se otorga en función de las rentas disponibles de la persona (máximo 75 euros/día y 45 días el año).
  • Las estancias pueden distribuirse durante el año en función de las necesidades de las personas cuidadoras, y pueden ser en un mismo centro o en tantos centros como la persona decida.
  • La persona solicitante tiene que buscar los centros donde disfrutar de la estancia y acordar con estos las condiciones y la forma de pago.
  • El centro escogido puede estar en cualquier lugar de Cataluña y debe figurar en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales de la Generalitat de Catalunya (RESES).

Prestación de servicios privados de atención domiciliaria para personas mayores

  • La ayuda económica se otorga en función de las rentas disponibles de la persona (máximo 18 euros/hora de servicio, con un tope de 186 horas).
  • La totalidad de días otorgados puede disfrutarse en tantos periodos distintos como la persona o la familia cuidadora deseen.
  • El servicio tiene que prestarse en el domicilio habitual de la persona solicitante.
  • La persona solicitante tiene que buscar la empresa que presta el servicio y acordar con ella las condiciones: precio/hora, servicio prestado, días de servicio, etcétera.
  • La empresa que presta el servicio tiene que estar dada de alta en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales de la Generalitat de Catalunya (RESES) como empresa de servicio de ayuda a domicilio (SAD).

 

REQUISITOS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN

La persona solicitante tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más (excepcionalmente, entre los 60 y los 65 años).
  • Estar empadronada y residir en un domicilio particular en la ciudad de Barcelona de forma continuada durante los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Necesitar un apoyo continuado para llevar a cabo las necesidades básicas de la vida diaria.
    • Esta condición queda acreditada directamente en el caso de las personas que tengan otorgado un grado II o grado III según la Ley de dependencia.
    • Pueden constituir una excepción las personas que tienen otorgado un grado I o no disponen de la certificación de grado pero necesitan apoyo continuado.
  • Convivir con la persona cuidadora. Este requisito solo es imprescindible en caso de que el apoyo privado solicitado sea el servicio de atención a domicilio. En el caso de apoyo de estancia en centro residencial, la convivencia entre persona cuidadora y solicitante determina los días de estancia en el centro (45 días si se acredita la convivencia y 30 días si no se acredita).
  • No superar los umbrales económicos que se indican en las bases.

 

TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD

¿Cómo y dónde se puede realizar el trámite?

Opción 1: con presentación telemática, mediante el portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona o cualquiera de los sistemas telemáticos de registro oficial de las administraciones públicas.

Opción 2: con registro oficial en formato papel, según los actuales mecanismos oficiales establecidos al respecto, en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona o bien mediante cualquiera de los registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ayuda y asesoramiento para realizar el trámite

PLAZOS DE PRESENTACIÓN, DISFRUTE Y JUSTIFICACIÓN

Los plazos de presentación de las solicitudes, el disfrute de las estancias en residencias y las horas de atención domiciliaria y de justificación son los siguientes:

  • Se puede presentar la solicitud a partir del 21 de junio de 2024.
  • El plazo máximo para presentar las solicitudes es el 15 de noviembre de 2024.
  • El plazo máximo para disfrutar de las estancias en residencia y las horas de atención domiciliaria finaliza el 5 de diciembre de 2024.
  • El plazo máximo para justificar las estancias en una residencia y las horas de atención domiciliaria finaliza el 10 de diciembre de 2024.
OTORGAMIENTO Y JUSTIFICACIÓN
  • La concesión de la prestación será efectuada por el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona, una vez valorada la solicitud. Se emitirá resolución en todos los casos, tanto si se otorga la prestación como si se deniega.
  • A la resolución del gerente del IMSS se anexará un listado de las personas beneficiarias de la prestación (donde se indicará el número de días y el precio/día o el número de horas y el precio/hora otorgados en cada caso, según el servicio de apoyo solicitado) y el listado de personas a las cuales se ha denegado la prestación. En dicha resolución se concretará el plazo para disfrutar del servicio de apoyo escogido y el plazo para justificar el disfrute de los días de estancia residencial o de las horas de servicio de atención a domicilio, en su caso. No se tendrán en cuenta las justificaciones con fecha anterior a la resolución..
  • Asimismo, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud, el IMSS comunicará a las personas interesadas el otorgamiento o denegación de la prestación.
  • En caso de que la prestación se haya otorgado, el IMSS adjuntará por correo electrónico la documentación justificativa.
  • Mediante el documento justificativo, la persona beneficiaria acreditará el efectivo disfrute del tipo de servicio de apoyo escogido (estancia residencial o atención domiciliaria), así como el precio/día o precio/hora satisfechos en cada caso.
  • Una vez acreditados, el IMSS procederá a abonarlos mediante transferencia bancaria.