Acción humanitaria y emergencias
CONFLICTOS SUDAN Y FRANJA DE GAZA
Tal como ha declarado Martin Griffiths, Secretario General adjunto de l’OCHA (Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas), en fecha 12 de junio de 2024,
“El conflicto está alimentando el hambre en demasiados rincones del mundo, desde Mali hasta Myanmar, pero en ningún lugar la elección entre la inacción y el olvido es tan clara como en Gaza y en Sudan.
En Gaza, se espera que la mitad de la población, más de un millón de personas, se enfrente a la muerte y al hambre a mediados de julio.
En Sudan, al menos 5 millones de personas también están al borde de la hambruna. En más de 40 puntos hay comunidades que corren un alto riesgo de sufrir hambre el mes que viene, incluidas las zonas devastadas por la guerra de Aj Jazirah, Darfur, Khartum i Kordofan.
Y tanto en Gaza como en Sudan, los combates intensos, las restricciones inaceptables y el financiamiento escaso impiden que los trabajadores humanitarios proporcionen alimentos, agua, semillas, asistencia sanitaria y otras ayudas esenciales para salvar vidas en una escala próxima a la necesaria para evitar la hambruna masiva. Esto debe cambiar: no podemos permitirnos perder ni un minuto”.
Atendiendo la flagrante situación de vulneración de derechos humanos y alarmante situación de crisis humanitaria que se está dando en Sudan y en la Franja de Gaza (ver descripción en Anexo), desde la Dirección de Derechos Humanos, Justicia Global y Cooperación Internacional ponemos de manifiesto que la situación es extremadamente crítica y requiere de acción inmediata y coordinada de la comunidad internacional para hacer frente a estas crisis humanitarias sin precedentes. Por lo tanto, propone realizar este llamamiento para la respuesta humanitaria.
Ámbito geográfico:
- Sudan y los siguientes países afectados: Sudan del Sur, Chad, Etiopía, República Centroafricana y Uganda.
- Franja de Gaza.
Sector de intervención:
Cualquier sector vinculado con la atención a las personas víctimas de estos conflictos. Por ejemplo, atención médica y psicosocial, salud, alimentación, agua, saneamiento e higiene (WASH), abrigo (shelter), asistencia con materiales no alimentarios (Non Food Items), protección, incluyendo protección a la infancia, protección contra la violencia de género y vulneración de los derechos de las mujeres, protección de persones migrantes o desplazadas, educación, seguridad alimentaria, medios de vida, rehabilitación y reconstrucción de viviendas y/o escuelas, entre otros.
Población destinataria:
Población víctima de las crisis humanitarias mencionadas con especial cuidado de la población más vulnerable, con atención a la edad (infancia, juventud, personas mayores), diversidad (personas con discapacidad, razón de identidad étnica, religiosa, racializada, etc.), género (violencia sexual y basada en género, LGTBI+. etc.)
Entidades solicitantes:
Solamente podrán presentar propuestas aquellas entidades que hayan sido acreditadas como entidades expertas en acción humanitaria y emergencias por parte del Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con la resolución de fecha 21 de marzo de 2019.
Crédito presupuestario del llamamiento:
Con cargo a la partida presupuestaria D/0200/48902/23291 se consignan 500.000 euros de importe total.
Cantidad máxima de la subvención a solicitar:
125.000 euros. El importe de la subvención no excederá del 80% del coste total de la intervención.
Fecha de inicio y duración máxima de los proyectos:
Fecha de inicio del proyecto: los proyectos deberán iniciar dentro del año 2024.
Duración máxima del proyecto: 12 meses.
Período de presentación de solicitudes:
Del día 11 al 17 de julio de 2024 (ambos incluidos)
Otras consideraciones:
- Se otorgará como máximo un proyecto por entidad
- Se valorará la experiencia previa e implementación de la entidad que ejecute el proyecto en el país y en la zona de intervención del proyecto (entidad solicitante y/o socio local).
- No se contempla el financiamiento del cash transfer por parte del Ayuntamiento de Barcelona, en los proyectos que se presenten para la respuesta a estas emergencias humanitarias.
- A excepción de las organizaciones que forman parte del sistema de Naciones Unidas, en el momento de la justificación del proyecto la entidad deberá presentar la cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor/a. El gasto de auditoría derivado de la revisión de la cuenta justificativa será considerado gasto subvencionable hasta un máximo de 3.000 euros para proyectos de entre 60.001 y 100.000 euros de subvención y de 1.500 euros para subvenciones de menos de 60.000 euros.
- Por lo que se refiere a las organizaciones que forman parte del sistema de Naciones Unidas, la subvención se formalizará mediante un convenio donde consten las condiciones de justificación.
- Durante el período de ejecución del proyecto o junto con la cuenta justificativa, se enviará a la Dirección de Derechos Humanos, Justicia Global y Cooperación Internacional una cápsula de vídeo, de aproximadamente un minuto de duración, relativa al proyecto ejecutado y donde conste el apoyo del Ayuntamiento de Barcelona.
Forma de presentación de solicitudes:
A través del portal municipal de trámites.
Documentos de solicitud:
A continuación se adjuntan los documentos que es preciso presentar. También se podrán descargar del portal municipal de trámites:
ANEXO: NOTA INFORMATIVA DE CONTEXTO
LLAMAMIENTOS ANTERIORES DE ACCIÓN HUMANITARIA Y EMERGENCIAS
Instrumento específico de aplicación a las subvenciones extraordinarias de acción humanitaria y emergencias
El Plan Director de Cooperación para la Justicia Global de Barcelona 2018-2021 incluye específicamente en su objetivo estratégico 6 la protección de los derechos humanos de las personas en situación de emergencia.
Desde la Dirección de Justicia Global y Cooperación Internacional y en el marco del plan director vigente en cada momento, siempre se ha proporcionado apoyo a intervenciones de Acción Humanitaria y Emergencias ejecutadas por las entidades especializadas, dado que la cooperación directa en este caso no es factible por el alto grado de especialización que se requiere.
En estos casos, la necesidad de responder de la forma más ágil y rápida posible, así como la conveniencia de seleccionar a la entidad más idónea en cada emergencia, ha motivado la puesta en funcionamiento de un instrumento específico de aplicación a las subvenciones extraordinarias de acción humanitaria y emergencias.
Este instrumento incluye dos procedimientos relacionados: una fase previa de acreditación de las entidades y una fase posterior de selección de los proyectos. Esta última fase se aplicará cada vez que se realice un llamamiento para una emergencia determinada, al que se podrán presentar las entidades previamente acreditadas.
Publicación definitiva BOPB de los requisitos y criterios_20181018 (en catalán).pdf
Acreditación de entidades expertas (fase 1)
El objeto de este procedimiento es la acreditación de entidades expertas en acción humanitaria y emergencias a fin de vehicular las subvenciones extraordinarias de la Dirección de Justicia Global y Cooperación Internacional en el marco de los llamamientos para la respuesta a una emergencia determinada. Esta convocatoria de acreditación se dirige únicamente a las entidades con experiencia específica en intervenciones de acción humanitaria y emergencias, no a les entidades que desarrollan proyectos de cooperación al desarrollo en contextos de crisis humanitaria.
Entidades acreditadas (resolución de 21/03/2019)
Selección de proyectos (fase 2)
Este procedimiento se refiere a la concesión de subvenciones extraordinarias a intervenciones de acción humanitaria y emergencias, realizadas por iniciativa de entidades sin afán de lucro acreditadas a este efecto por el Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con la Fase 1 descrita anteriormente, y en el marco de los llamamientos para dar respuesta a una emergencia determinada.
Proyectos seleccionados (Covid-19).pdf
Proyectos seleccionados (Ciclón Idai Mozambique).pdf en catalán
Proyectos seleccionados (Siria-territorios kurdos-Yemen-Libia).pdf en catalán