¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTA SUBVENCIÓN?
Las personas físicas y las personas jurídicas (legalmente constituidas y activas):
- Que estén al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales.
- Que hayan justificado cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona y sus entidades municipales.
- Que no hayan sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias condenatorias para ejercer o tolerar prácticas discriminatorias en razón de sexo o de género.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD?
El periodo de presentación de solicitudes para la convocatoria del 2022 está comprendido entre los días 7 y 27 de enero de 2022, ambos incluidos.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR?
La solicitud consta de dos documentos obligatorios:
-
- Instància(no es un documento físico, se genera a partir de los campos de información que se llenan al iniciar el trámite de la subvención).
- Documento básico 2
Las solicitudes que no contengan los dos documentos (Instancia y Documento básico 2) serán inadmitidas.
¿FECHA DE INICIO Y DE FINALIZACIÓN DEL PROYECTO?
Las actividades programadas se tienen que iniciar y finalizar dentro del año objeto de la convocatoria o del curso escolar 2022-2023,si así se especifica en el ámbito temático al que se concurra.
NÚMERO MÁXIMO DE SOLICITUDES
- No se podrá presentar más de una solicitud del mismo proyecto entre programas de un mismo ámbito temático.
- No se puede presentar más de una solicitud del mismo proyecto a los programas que comparten ámbito de ciudad y de distrito. Los proyectos de alcance de distrito o realizados por entidades que tienen como finalidad el barrio o el distrito se tienen que presentar al programa de distrito.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES a Partir de la convocatoria 2021, tanto las personas físicas como las personas jurídicas tienen la obligación de presentar las solicitudes y/o documentos relativos a la Convocatoria General de Subvenciones de manera telemática.
La presentación telemática se tiene que realizar con el certificado de la persona, de la entidad o del representante de ésta. En caso de que no sea posible, hay que presentar un certificado en lo que se indique que el representante otorga poderes a la persona que realiza la presentación.
Las solicitudes presentadas a través de registro presencial serán inadmitidas.
VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS El proyecto puede obtener una puntuación máxima de 10 puntos repartida en dos partes:
- Criterios generales: 6 puntos. Criterios específicos: 4 puntos
Los proyectos tendrán que alcanzar una puntuación mínima de 4 puntos globales y, por lo tanto, no podrán recibir subvención aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación inferior.
REQUISITOS QUE SE TIENEN QUE CUMPLIR Los proyectos o actividades tienen que tener en cuenta los requisitos siguientes:
- Que el proyecto tenga objetivos y finalidades coincidentes con lo que se establece en esta convocatoria.
- Que las actividades o los servicios complementen o suplan la competencia municipal en estas materias.
- Que las actividades se hagan en el término municipal de Barcelona, desde una dimensión de distrito o de ciudad, o fuera de ésta, en caso de que se consideren de interés para la proyección exteriores de la ciudad.
- Que las actividades que hagan sean sin afán de lucro; en caso contrario tienen que revertir en las mismas actividades subvencionadas.
- Que las solicitudes presentadas eviten el lenguaje discriminatorio y sexista en su redacción.
- Que el proyecto no sea igual o similar a otros de la misma entidad o colectivo con los cuales el Ayuntamiento ya colabore (convenio, subvención o contratación).
- La persona solicitando tendrá que tener sede social o delegación en el término municipal de Barcelona, excepto en los casos que se especifican al punto 15 “Requisitos y Criterios de valoración específicos” de esta convocatoria, para ser persona beneficiaria.