Martes 12 de septiembre, Consejo Plenario del Distrito de Sant Andreu

06/09/2023 - 14:18

La sesión servirá para constituir el nuevo plenario salido de las últimas elecciones municipales, será presencial y se podrá seguir desde la sede del Distrito (plaza Orfila, 1) o desde la web. Empezará a las 18 h.

El orden del día constará de los seguents puntos:

  • PRIMERO – Constitución del Consejo del Distrito de Sant Andreu.
  • SEGUNDO – Propuesta de nombramiento del Presidente o Presidenta del Consejo de Distrito, de conformidad con aquello dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, que aprueba la Carta Municipal de Barcelona, y el artículo 12.1 de las Normas reguladoras del funcionamiento de los Distritos, aprobadas

El Consejo Plenario es el órgano de representación y de participación colectiva del distrito. La presidencia recae en un concejal o concejala, nombrado por el alcalde o la alcaldesa, y está constituido por consejeros y consejeras en una representación proporcional a los resultados electorales del territorio que representa.

Los consejeros o las consejeras de distrito los proponen directamente los grupos políticos electos y son nombrados por el alcalde o la alcaldesa. El número de miembros de cada grupo político tiene que ser proporcional a los resultados obtenidos en el distrito en las elecciones municipales para cada uno de los partidos o coaliciones que se hayan presentado en el territorio de cada uno de los distritos y que hayan obtenido un mínimo del 5% de los votos del distrito correspondiente.

Sus funciones principales son informar sobre proposiciones, y también proponer planes y programas sobre temáticas que afecten al territorio. Aprueban la distribución del gasto asignado en el Distrito y el Plan de actuación municipal de distrito (PAD).

El Consejo del Distrito de Sant Andreu está formado por los miembros siguientes:

  • La presidencia del Consejo
  • Diecinueve consejeros y consejeras
  • El concejal o la concejala del Distrito
  • Los concejales y las concejalas adscritos

El concejal o la concejala de distrito y los concejales o las concejalas adscritos actúan con voz y sin voto. También pueden asistir, con voz y sin voto, el o el gerente del Distrito o cualquier otra persona cuando sea requerida para facilitar la presentación de los puntos del orden del día. La o la cabeza de la Secretaría Jurídica del Distrito actúa de secretario o secretaria.

Se reúne en sesión ordinaria, abierta a todo el mundo, cada dos meses. En el caso del pleno de constitución se considera una sesión extraordinaria.