El Gobierno de la Generalitat de Cataluña ha prorrogado las medidas orientadas a contener la propagación de la covid-19. Estas medidas prorrogadas conjuntamente con las restricciones que ya se están llevando a cabo afectan y condicionan el sector deportivo de la ciudad de Barcelona.
La prórroga de las medidas dictadas recientemente por el PROCICAT que afectan el sector deportivo son principalmente tres: en primer lugar, el retorno de la libre circulación por todo Cataluña sin limitaciones por burbujas de convivencia; en segundo lugar, el aumento del aforo de apertura de las equipaciones deportivas, pabellones, gimnasios, e instalaciones deportivas en espacios cerrados, que pasa del 30% al 50%; y, finalmente, la ampliación en el aforo del público en competiciones de deporte federado que se disputen en lugares cerrados, que pasa del 30% al 50%.
Estas medidas recientes junto con la serie de restricciones que ya se están llevando a cabo hacen que la situación del sector deportivo en Barcelona quede de la siguiente manera:
– Apertura de las equipaciones deportivas, pabellones, gimnasios, e instalaciones deportivas en espacios cerrados, con un 50% de aforo, uso obligatorio de mascarilla, control de acceso, cita previa y buena ventilación. En las equipaciones en espacios cerrados que acrediten condiciones de ventilación reforzadas, se permiten actividades grupales de más de 6 personas con el límite del aforo al 50% y el uso de mascarilla. Si no se garantiza la ventilación reforzada, se tiene que mantener el límite de grupos de 6 personas incluido monitor. Esta limitación no afecta las actividades deportivas federadas ni el deporte escolar (licencia de consejo deportivo), en que se puede entrenar en los grupos estables habituales y participar en las competiciones permitidas, siempre con sujeción en el plan sectorial correspondiente.
– Se permite la reapertura de los vestuarios a gimnasios y centros deportivos siempre que se garantice la distancia interpersonal de 2,5m2.
– Se mantienen abiertas las instalaciones y equipamientos deportivos en el aire libre con un 50% de aforo, así como las piscinas al aire libre, también al 50% de aforo.
– Queda prohibida la utilización de equipamientos deportivos que no estén supervisados, incluyendo pistas y campos de deportes públicos al aire libre.
– Las piscinas cubiertas pueden abrir con un 50% del aforo. Los usuarios y usuarias podan dispondrán de los vestuarios.
– Reanudación de las competiciones que dan acceso a categorías de ámbito estatal.
– Reanudación de las competiciones deportivas federadas.
– Se permite la asistencia de público a competiciones deportivas con aforo máximo del 50% al aire libre y un máximo de 1.000 personas, y del 50% en espacios cerrados, un máximo de 1.000 personas, y siempre que se cumplan las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas y se garanticen las medidas de control de aglomeraciones.
– Se permite la realización de actividades físicas y deportivas por todo el territorio de Cataluña
– Se equipara el deporte federado y los consejos deportivos. Podrán entrenar con más de 6 personas y participar en las competiciones permitidas.
– Se autorizan y se regulan las actividades extraescolares y de deporte escolar, así como las del ámbito del ocio educativo dirigidas a niños de educación infantil y de educación primaria.
¿Qué hay que saber?
A continuación os dejamos una serie de puntualizaciones relacionadas con la práctica deportiva durante este periodo. Vedlas:
– Instalaciones deportivas:
Las instalaciones deportivas podrán permanecer abiertas al público desde las 06.00 horas a las 21.00 horas. Como a excepción, podrán permanecer abiertas las instalaciones deportivas que acojan a los deportistas con consideración de profesionales o que participen en competiciones profesionalizadas, estatales e internacionales, así como los deportistas que tienen la calificación de Alto Nivel y/o de Alto Rendimiento.
– Uso de vestuarios:
Se podrá hacer uso de los vestuarios de gimnasios y centros deportivos, siempre que se garantice la distancia interpersonal de 2,5 m² al espacio de vestuarios y duchas, únicamente por los usuarios y usuarias de la equipación deportiva, gimnasio o piscina.
– Piscinas cubiertas:
Se podrá hacer uso de los vestuarios, siempre que se garantice la distancia interpersonal de 2,5 m² en el espacio de vestuarios y duchas, únicamente por los usuarios y usuarias que practiquen la actividad acuática. Pueden abrirse al público las zonas de aguas o espacios ludicotermales incluidos en la misma instalación, cumpliendo con el aforo del 50%.
– Práctica deportiva en el aire libre (aclaración):
Para la práctica deportiva en instalaciones descubiertas no será necesario el uso de la mascarilla is’haurà de garantizar el distanciamiento entre practicantes. Por extensión, hay que entender que la práctica de actividad deportiva al aire libre también comprende aquellas actividades o prácticas vinculadas a la actividad física (por ejemplo, senderismo), incluyendo las náuticas y las aéreas.
– Confinamiento nocturno:
Pueden desarrollar actividad deportiva o desplazarse durante los horarios de confinamiento nocturno los/las deportistas profesionales o aquells/es que entrenen o participen en competiciones profesionalizadas de carácter estatal, internacional o profesional. al Mismo Tiempo, las instalaciones deportivas podrán permanecer abiertas más allá del horario de confinamiento nocturno cuando acojan entrenamientos o competiciones de deportistas profesionales y de competiciones estatales e internacionales.