El orden del día constará de los seguents puntos:
- PRIMERO – Constitución del Consejo del Distrito de Sant Andreu.
- SEGUNDO – Propuesta de nombramiento del Presidente o Presidenta del Consejo de Distrito, de conformidad con aquello dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, que aprueba la Carta Municipal de Barcelona, y el artículo 12.1 de las Normas reguladoras del funcionamiento de los Distritos, aprobadas
El Consejo Plenario es el órgano de representación y de participación colectiva del distrito. La presidencia recae en un concejal o concejala, nombrado por el alcalde o la alcaldesa, y está constituido por consejeros y consejeras en una representación proporcional a los resultados electorales del territorio que representa.
Los consejeros o las consejeras de distrito los proponen directamente los grupos políticos electos y son nombrados por el alcalde o la alcaldesa. El número de miembros de cada grupo político tiene que ser proporcional a los resultados obtenidos en el distrito en las elecciones municipales para cada uno de los partidos o coaliciones que se hayan presentado en el territorio de cada uno de los distritos y que hayan obtenido un mínimo del 5% de los votos del distrito correspondiente.
Sus funciones principales son informar sobre proposiciones, y también proponer planes y programas sobre temáticas que afecten al territorio. Aprueban la distribución del gasto asignado en el Distrito y el Plan de actuación municipal de distrito (PAD).
El Consejo del Distrito de Sant Andreu está formado por los miembros siguientes:
- La presidencia del Consejo
- Diecinueve consejeros y consejeras
- El concejal o la concejala del Distrito
- Los concejales y las concejalas adscritos
El concejal o la concejala de distrito y los concejales o las concejalas adscritos actúan con voz y sin voto. También pueden asistir, con voz y sin voto, el o el gerente del Distrito o cualquier otra persona cuando sea requerida para facilitar la presentación de los puntos del orden del día. La o la cabeza de la Secretaría Jurídica del Distrito actúa de secretario o secretaria.
Se reúne en sesión ordinaria, abierta a todo el mundo, cada dos meses. En el caso del pleno de constitución se considera una sesión extraordinaria.