La ciudadanía puede presentar preguntas relacionadas con el puntos C y D del orden del día. Las direcciones de los formularios para intervenir son las siguientes:
- Catalán: http://www.bcn.cat/cgi-bin/queixesIRIS?id=565
- Castellano: http://www.bcn.cat/cgi-bin/queixesIRIS?id=566
- Anglès: http://www.bcn.cat/cgi-bin/queixesIRIS?id=567
Pueden presentarse las intervenciones hasta 24 h antes del inicio del pleno. Para seguir la sesión, podéis hacer click aquí y acceder al enlace youtube que emite en directo.
El Consejo El Consejo Plenario es el órgano de representación y de participación colectiva del distrito. La presidencia recae en un concejal o concejala, nombrado por el alcalde o la alcaldesa, y está constituido por consejeros y consejeras en una representación proporcional a los resultados electorales del territorio que representa.
Los consejeros o las consejeras de distrito los proponen directamente los grupos políticos electos y son nombrados por el alcalde o la alcaldesa. El número de miembros de cada grupo político tiene que ser proporcional a los resultados obtenidos en el distrito en las elecciones municipales para cada uno de los partidos o coaliciones que se hayan presentado en el territorio de cada uno de los distritos y que hayan obtenido un mínimo del 5% de los votos del distrito correspondiente.
Sus funciones principales son informar sobre proposiciones, y también proponer planes y programas sobre temáticas que afecten al territorio. Aprueban la distribución del gasto asignado en el Distrito y el Plan de actuación municipal de distrito (PAD).
El Consejo del Distrito de Sant Andreu está formado por los miembros siguientes:
- La presidencia del Consejo
- Diecinueve consejeros y consejeras
- El concejal o la concejala del Distrito
- Los concejales y las concejalas adscritos
El concejal o la concejala de distrito y los concejales o las concejalas adscritos actúan con voz y sin voto. También pueden asistir, con voz y sin voto, el o el gerente del Distrito o cualquier otra persona cuando sea requerida para facilitar la presentación de los puntos del orden del día. La o la cabeza de la Secretaría Jurídica del Distrito actúa de secretario o secretaria.
Se reúne en sesión ordinaria, abierta a todo el mundo, cada dos meses.