El jueves 6 de mayo, Consejo Plenario del Distrito de Sant Andreu

29/04/2021 - 11:17

La sesión se desarrollará de forma virtual y se podrá seguir desde la web del Distrito a partir de las 18 h.

La ciudadania puede presentar preguntas relacionadas con los puntos C y D del orden del dia. Las direcciones de los formularios son las siguientes:

Pueden presentarse preguntas hasta 24 h antes del inicio del pleno. La sesión se podrá seguir a través de la web del Distrito y también haciendo clic en este link.

El Consejo Plenario es el órgano de representación y de participación colectiva del distrito. La presidencia recae en un concejal o concejala, nombrado por el alcalde o la alcaldesa, y está constituido por consejeros y consejeras en una representación proporcional a los resultados electorales del territorio que representa.

Los consejeros o las consejeras de distrito los proponen directamente los grupos políticos electos y son nombrados por el alcalde o la alcaldesa. El número de miembros de cada grupo político tiene que ser proporcional a los resultados obtenidos en el distrito en las elecciones municipales para cada uno de los partidos o coaliciones que se hayan presentado en el territorio de cada uno de los distritos y que hayan obtenido un mínimo del 5% de los votos del distrito correspondiente.

Sus funciones principales son informar sobre proposiciones, y también proponer planes y programas sobre temáticas que afecten al territorio. Aprueban la distribución del gasto asignado en el Distrito y el Plan de actuación municipal de distrito (PAD).

El Consejo del Distrito de Sant Andreu está formado por los miembros siguientes:

  • La presidencia del Consejo
  • Diecinueve consejeros y consejeras
  • El concejal o la concejala del Distrito
  • Los concejales y las concejalas adscritos

El concejal o la concejala de distrito y los concejales o las concejalas adscritos actúan con voz y sin voto. También pueden asistir, con voz y sin voto, el o el gerente del Distrito o cualquier otra persona cuando sea requerida para facilitar la presentación de los puntos del orden del día. La o la cabeza de la Secretaría Jurídica del Distrito actúa de secretario o secretaria.

Se reúne en sesión ordinaria, abierta a todo el mundo, cada dos meses. El público puede participar en los puntos del orden del día, siempre que lo solicite previamente.