Encuentros sociales
- No se permiten las reuniones de más de diez personas tanto en espacios al aire libre como en interiores.
- Se recomienda reducir al máximo las reuniones en espacios cerrados y limitar las visitas a personas dependientes.
- No se permite comer y beber en espacios exteriores, excepto en los casos de salidas de grupos escolares o de ocio educativo.
Horario de cierre
- Cualquier actividad comercial, cultural o de ocio tendrá que cerrar, a más tardar, a las 00.30 horas.
- En el caso de las actividades culturales, de artes escénicas y musicales, así como populares y tradiciones, disponen de 30 minutos adicionales para realizar el desalojo.
Restricción de la movilidad nocturna
- Desde la noche del 20 de agosto, Barcelona es uno de los municipios en los que no hay restricción de la movilidad nocturna.
Parques, playas y plazas
- Se recomienda a los ayuntamientos que limiten el acceso a parques, playas y otros espacios públicos al aire libre entre las 00.30 y las 6.00 horas, para evitar la concentración de personas.
Uso de la mascarilla
Se recomienda mantener su uso en espacios exteriores, y sigue siendo obligatoria en:
- Transporte público en espacios cerrados. Eso incluye los andenes y las estaciones.
- Espacios cerrados públicos, como las bibliotecas y otros equipamientos.
- Espacios cerrados de uso público, como los comercios.
- Los trabajadores y visitantes de residencias la tendrán que llevar, excepto en centros donde el 80 % de los residentes tengan la pauta completa de la vacuna.
Locales y establecimientos de ocio nocturno
- Desde el 9 de julio se cierran los locales de ocio nocturno que solo dispongan de espacios interiores.
- No se permite el baile.
- Los establecimientos que tengan espacios exteriores, como terrazas, pueden abrir con control de acceso y registro de personas, manteniendo los espacios interiores exclusivamente para el paso y el acceso a los servicios higiénicos.
- Grupos de diez personas como máximo y distancia de 1,5 metros entre grupos.
- Cierre a las 00.30 horas a más tardar.
Restauración
- Aforo: 50 % en el interior y 100 % en las terrazas.
- Grupos de seis personas como máximo en el interior y de diez en el exterior.
- Distancia de 2 metros entre mesas.
- La mascarilla es obligatoria mientras no se come ni se bebe.
Comercios
- Horario: de las 6.00 a las 22.00 horas. Tiendas de conveniencia y autorizadas hasta la 00.30 horas.
- El aforo en los comercios es del 70 %.
- Aforo del 70 % en los mercados no sedentarios y las ferias de mercado.
Cultura
- En instalaciones con autorización de aforo superior a 15.000 personas se permite hasta el 20 % de este aforo, siempre que se establezcan sectores independientes de máximo 3.000 personas (los servicios de restauración, lavabos y accesos también tienen que ser independientes) y se prevean medidas de circulación y control de accesos que eviten aglomeraciones. Hay que presentar una declaración responsable al Departamento de Cultura y al ayuntamiento correspondiente.
- En el resto de actividades se mantienen el aforo del 70 % y 1.000 personas en espacios interiores y 3.000 al aire libre o espacios interiores con ventilación reforzada.
- Es obligatorio el control de accesos y aglomeraciones y la asignación previa de asientos.
- Se permite la actividad de restauración si hay establecimientos habilitados, con cumplimiento de las medidas establecidas para la restauración, incluyendo salas de concierto, cafés concierto, teatros concierto y restaurantes musicales.
- Se permiten todas las actividades culturales que queden fuera de la programación habitual.
- En todos los casos el público tiene que estar sentado.
- Se permiten las actividades culturales con asistencia de público en los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales, y se mantiene la limitación de aforo del 70 %.
- Las actividades de cultura popular y tradicional tienen que ser estáticas, en espacios perimetrados o cerrados, y con los asistentes sentados.
- Las fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares se pueden celebrar cumpliendo las limitaciones de aforo.
Actividad deportiva
- Equipamientos deportivos y piscinas: aforo del 70 % y control de acceso.
- Las actividades deportivas grupales en espacios cerrados y al aire libre: aforo del 70 %.
- Competiciones deportivas federadas: asistencia de público limitada a un aforo del 70 % y un máximo de asistentes de 1.000 personas en el interior y 3.000 al aire libre. En las instalaciones deportivas con una capacidad superior a 15.000 personas se permite un aforo del 20 %.
- Competiciones de la Liga de Fútbol Profesional y de baloncesto del ACB: permitida la asistencia de público.
- Servicio de restauración en equipamientos deportivos: permitido.
Actividades relacionadas con el juego
- Salas de juego, casinos y bingos: aforo del 70 %, máximo 500 personas en el interior y 1.000 personas en el exterior.
- Grupos de diez personas como máximo y distancia de 2 metros entre grupos.
Educación y ocio infantil y juvenil
- Presencialidad en todos los estudios reglados.
- El aforo en las universidades es del 50 %.
- Fiestas de final de curso y graduaciones de alumnos no universitarios: máximo de 500 personas sentadas en espacios al aire libre y de 250 personas sentadas en espacios interiores.
- Graduaciones universitarias: aforo del 70 % y un máximo de 1.000 personas en el interior y 3.000 personas en el exterior.
- Actividades extraescolares y de ocio educativo: permitidas en las etapas infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos, y también las actividades de ocio inclusivo.
- Formación no reglada presencial: grupos de diez personas.
- Centros lúdicos y parques infantiles en espacios interiores: aforo del 50 % y servicio de restauración.
Actos religiosos y ceremonias civiles
- Aforo del 70 % y un máximo de 1.000 personas en el interior y 3.000 personas en el exterior o en espacios interiores con ventilación reforzada.
Congresos, ferias comerciales y convenciones
- Aforo del 70 % y un máximo de 1.000 personas en espacios interiores o de 3.000 personas en espacios al aire libre o en espacios interiores con ventilación reforzada.
Parques y ferias de atracciones
- Parques, ferias de atracciones y actividades lúdicas: aforo del 50 % y permitido el servicio de restauración.
Toda la información, en el DOGC.