El Parlamento de Cataluña aprueba la ley de la regulación de los alquileres

10/09/2020 - 17:19

El pasado 9 de septiembre el Parlamento de Cataluña aprobó la ley de regulación de los alquileres, una ley que ha llegado al Parlamento a partir de la propuesta del Sindicat de Llogateres, con el soporte de 4,000 entidades sociales y culturales y que se aprobó con los votos a favor de JxCat, ERC, Catalunya en Comú y la CUP. La normativa se aplicará en 60 municipios catalanes en los que se ha considerado que el mercado del alquiler está “tensionado” y entre las que se encuentran Barcelona y su área metropolitana, Lleida, Girona y Tarragona. Esa lista de municipios no es inamovible, se podrán añadir los municipios en los que el precio del alquiler crezca de forma sostenida y superior a la media del país.

A partir de esta nueva ley los alquileres estarán vinculados a un Índice de Referencia calculado por la Generalitat teniendo en cuenta variables como la localización del piso, los metros cuadrados, el estado de conservación y otras variables y que marcarán el máximo que se puede exigir a un inquilino o inquilina. Si se está pagando un precio superior, el inquilino o inquilina podrá pedir una rebaja pero, además, si se está pagando un precio inferior al índice, el propietario no podrá subir el precio, ya que la nueva ley solo prevé congelaciones o revisiones a la baja.

Esta ley afectará todos los nuevos contratos de las ciudades que entren dentro del parámetro de zona tensionada, pero también se prevén excepciones. En el caso de los pisos de nueva construcción o en los que se hayan hecho obras de rehabilitación- no de mantenimiento que son obligatorias-, y de propietarios que cobren hasta 2,000 euros mensuales y que, por lo tanto, son pequeños propietarios a los que el alquiler ayuda a llegar a fin de mes, podrán llegar a cobrar una renta que llegue hasta la estimación al alza del Índice de Precios.

La ley también prevé sanciones a la propiedad en caso de incumplimiento. Si alquila una vivienda con un preció que supere en un 20% al índice de referencia podrá recibir una multa de entre 9,000 y 90,000 euros y si no hace constar el índice de referencia o la renta del anterior contrato la multa puede ser de entre 3,000 y 9,000 euros.