¿Cómo será y qué regulará la futura ley del teletrabajo?

20/07/2020 - 18:36

Según una encuesta publicada el 7 de mayo de 2020 por Eurofound el 70% de las personas trabajadoras en España comenzaron a teletrabajar desde casa a raíz de la declaración del estado de alarma sin haberlo hecho nunca anteriormente. Esta éxodo masivo hacia el teletrabajo obliga a las administraciones públicas a actualizar la regulación de esta forma de trabajo ya que la normativa actual se ha quedado anticuada y obsoleta.

Según describe el texto propuesto, la futura ley tiene como objetivo “el establecimiento de derechos y garantías de las personas que realizan trabajo a distancia” y “establecer claramente los límites del ejercicio del trabajo a distancia pero que también le permita desplegar todas sus posibilidades “. ¿Cuáles son las propuestas concretas?

Horario:

La empresa y la persona trabajadora deberán acordar y dejar por escrito los detalles de las rutinas. El borrador establece que se podrá negociar un horario flexible, aunque la empresa podrá establecer unas franjas de disponibilidad.

Voluntariedad:

El trabajo a distancia deberá ser voluntario, nunca obligatorio. La nueva ley entiende el teletrabajo como un “derecho de la persona voluntaria” y “no podrá serle impuesta al trabajador por ninguna vía, ni siquiera por las que en nuestra normativa laboral admiten la modificación de condiciones de trabajo con causa justificada y específico “.

Igualdad de trato:

El texto establece que debe haber igualdad de trato y no discriminación respecto a las personas que acuden a centro de trabajo de la empresa, excepto “aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial” .

Asunción de costes:

Uno de los puntos más polémicos del nuevo texto se refiere a quien debe asumir los gastos (eletricidad, internet, teléfono …) vinculadas al desarrollo de la actividad desde casa: trabajadores / as o empresa. En este sentido, el texto dice que “el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado íntegramente por la empresa, y no podrá suponer, en ningún caso, la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos, directos o indirectos , relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados a el desarrollo de su actividad laboral “.

Incompatibilidades:

Queda prohibido a personas menores de edad y por prácticas y contratos de formación.

Derecho a la desconexión digital:

Una de las carencias que ha puesto sobre la mesa el teletrabajo forzoso de las últimas semanas ha sido la gestión del tiempo de trabajo y del tiempo familiar y personal. Sobre este punto, la nueva ley indica que “el deber empresarial de garantizar la desconexión comporta una limitación absoluta del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los períodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada ya cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables “.

Otras cuestiones que contempla la ley implican el derecho a la intimidad o el ciberacoso. Puede leer el texto íntegra en el documento adjunto.