¿Quién puede empadronarse en la ciudad de Barcelona?
Solo las personas que residen en la ciudad de Barcelona pueden empadronarse. Para hacerlo, no es necesario disponer de residencia regular en el país.
Las personas que viven en otros municipios tienen que solicitar el empadronamiento en el ayuntamiento de su localidad.
¿Qué hace falta para empadronarse?
Para empadronarse es necesario que la persona acredite documentalmente su identidad y la disponibilidad de la vivienda. La documentación acreditativa de la identidad variará en función de la nacionalidad de la persona, y la que acredita la disponibilidad de la vivienda dependerá de la modalidad de empadronamiento.
Puedes informarte de la documentación que hay que aportar y la tramitación de forma telefónica llamando al 010, de manera presencial en cualquiera Oficina de Atención Ciudadana (OAC), o bien de forma telemática a través de la Oficina Virtual de Trámites.
¿Qué formas de empadronamiento hay y cómo se demuestra la residencia en la ciudad?
Empadronamiento en un domicilio fijo
La persona queda empadronada en la dirección donde vive, sea un piso, casa, habitación alquilada, local, nave o en un solar. No hay que tener un título de propiedad o un contrato de alquiler para empadronarse.
¿Cómo se puede acreditar la residencia?
- Se puede acreditar la residencia con el contrato de alquiler, la escritura de propiedad o la nota simple del Registro General (si se es titular del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles -IBI- no hay que aportarlas), o bien con la autorización de la persona titular de la vivienda.
- Si no se dispone de documentación, una vez hecha la solicitud de empadronamiento, se hace una llamada y una visita de comprobación posterior por parte de los servicios municipales.
- Si se vive en una vivienda colectiva (residencia de estudiantes, residencia de personas mayores, centro residencial de personas sin hogar o similar) habrá que acreditar la residencia con la autorización del titular de la vivienda.
Empadronamiento sin domicilio fijo
La persona queda empadronada en la dirección de un centro o servicio municipal. Esta modalidad de empadronamiento es de carácter excepcional. Se puede solicitar cuando la persona vive en la calle o en un alojamiento temporal de urgencia, cuando no vive de forma continuada en el mismo domicilio o cuando reside en un domicilio en el que hay riesgo de expulsión si pide empadronarse en la dirección donde vive.
En estos casos, con el fin de poder acreditar la residencia en el municipio, en el momento de solicitar el empadronamiento habrá que acompañar un informe de conocimiento de residencia (ICR) emitido por Servicios Sociales. Se puede obtener de dos maneras:
- Si la persona está siendo acompañada por los servicios sociales, estos servicios emiten el ICR.
- Si la persona no está vinculada a servicios sociales puede pedir el ICR en una Oficina de Atención Ciudadana (OAC) o a la Oficina de Prestaciones Sociales y Económicas (OPSE).
En este caso, la persona recibe una llamada y visita de comprobación posterior por parte de los servicios municipales, y una vez se ha verificado, recibe una carta en que se informa de la aprobación del Informe de reconocimiento de residencia, que tiene que recoger en la Oficina de Prestaciones Sociales y Económicas (c. de Aragó, 344). Posteriormente ya se puede empadronar en cualquier oficina de atención al ciudadano.
¿Dónde reciben la correspondencia las personas empadronadas en la categoría sin domicilio fijo?
Las personas reciben la correspondencia en el servicio o centro de servicios sociales donde hayan quedado empadronadas.
¿Cómo se tienen que empadronar los menores de edad?
Las personas menores de edad tienen que estar empadronadas en la misma modalidad que sus progenitores o representantes legales.
¿Hay que renovar la inscripción en el padrón?
La inscripción en el padrón, en cualquiera de sus modalidades, no caduca, excepto en el caso de las personas extranjeras. Los extranjeros no comunitarios sin residencia permanente (actualmente denominada de larga duración) tienen que renovar su inscripción cada dos años, mientras que los extranjeros comunitarios o con permiso de residencia permanente tienen que confirmar su inscripción cada cinco años, o bien cada dos años si no constan en el Registro Censal de Extranjeros.
¿Cómo se puede acreditar la identidad a efectos del empadronamiento?
- Personas españolas: DNI o pasaporte.
- Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia (NIE), pasaporte o documento de identidad del país de origen (en caso de aportar certificado NIE, este tiene que ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad del país de origen).
- Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia (NIE) o pasaporte. En el caso de las personas del Reino Unido, también es válido el documento de residencia establecido por el acuerdo de retirada de la Unión Europea.
¿Es posible empadronarse con la documentación caducada?
El empadronamiento con la documentación caducada es posible, siempre que se aporte la solicitud de renovación de esta documentación.
¿Si se ha extraviado o robado la documentación de identidad se pueden hacer igualmente los trámites?
En estos casos se tiene que aportar la fotocopia del documento robado, tanto si está caducado como si no, junto con la denuncia hecha a la Policía y la solicitud de renovación de este documento.