Proyecto para la regulación normativa del Fichero General de Entidades Ciudadanas

Con la finalidad de facilitar la participación ciudadana, y de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 37.1 de la Carta Municipal y en la disposición final segunda del Reglamento de Participación Ciudadana vigente, debe regularse el Fichero general de entidades ciudadanas, como instrumento básico para facilitar las relaciones del Ayuntamiento con las entidades y grupos sin ánimo de lucro, de ámbito de ciudad y de distrito, mediante decreto de la Comisión de Gobierno.

 

La normativa que se quiere aprobar pretende regular, y por tanto dotar de seguridad jurídica, el nuevo proceso telemático de inscripción, modificación y baja de una entidad o grupo de hecho en el Fichero general de entidades ciudadanas, y adecuarla a los cambios producidos por la actualización del nuevo Fichero, y el desarrollo de nuevas funcionalidades con el objetivo de conseguir que los medios electrónicos se conviertan en el canal habitual para relacionarse con la ciudadanía y al mismo tiempo lograr una organización más proactiva y eficiente.

Consulta pública previa

De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el objetivo de fomentar y mejorar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto para la regulación normativa del Fichero general de entidades ciudadanas, se ha sustanciado consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento de Barcelona, ​​con el objetivo de recoger la opinión de la ciudadania y organizaciones más representativas potencialmente afectadas.

La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron adecuado pudieron, en ejercicio del derecho que les reconoce el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, remitir sus opiniones y aportaciones sobre los aspectos planteados entre el 11 de noviembre y el 12 de diciembre de 2022 incluido, a través del Registro de la Sede Electrónica, y en general, por cualquiera de los medios que permite la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.