Tramitación de la modificación parcial para el ejercicio de 2018 y sucesivos de las Ordenanzas Fiscales 3.1, 3.10, 3.12 y 3.15

De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por real decreto legislativo 2/2004, "salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos".

En cuanto a su tramitación, el artículo 17.1 de la misma norma establece que los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios, en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

En virtud de lo anterior, se plantea la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

  • OF 3.1 Tasas por servicios generales: nueva tarifa por los servicios de tramitación administrativa de identificación y registro de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), bicicletas y ciclos de más de dos ruedas que desarrollen una actividad de explotación económica.
     
  • OF 3.10 Tasas por utilización privativa del dominio público municipal: nuevas tarifas que gravan la cesión de uso del dominio público para instalar small cells, y de los equipamientos municipales para instalar antenas de telefonía móvil. Introducción de un nuevo supuesto de no sujeción de las ocupaciones que impliquen el desarrollo de actividades de especial interés cultural, siempre que, de forma motivada, un acuerdo de la Comisión de Gobierno declare expresamente el carácter de actividad de especial interés cultural.
     
  • OF.3.12 Tasas por el estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública: nueva Tasa ZonaBus FontMàgica, Incremento tarifas ZonaBus y mejora de la regulación del estacionamiento Área DUM.
     
  • OF.3.15 Tasas por la utilización privada del funcionamiento de las fuentes ornamentales: actualizar el listado de fuentes singulares y las tarifas para puesta en marcha y hora de funcionamiento, así como reducir el número de fuentes singulares atendiendo a su grado de uso.

Aprobación provisional

La modificación de dichas ordenanzas fiscales fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Consejo Municipal, en sesión de fecha 20 de julio de 2018. La propuesta de acuerdo fue dictaminada por la Comisión de Economía y Hacienda en su sesión de 10 de julio de 2018.

Información pública

El Plenario del Consejo Municipal acordó someter las ordenanzas aprobadas provisionalmente a información pública durante el plazo de 30 días, en el cual se pudieron presentar las reclamaciones que se consideraron oportunas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Haciendas Locales, tendrán la consideración de interesados, a los efectos de reclamar contra el acuerdo provisional:

  • Los que tengan un interés directo o estén afectados por estos acuerdos.
  • Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

Aprobación definitiva

Incorporadas, en su caso, las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, la Comisión de Economía y Hacienda dictaminó la propuesta de aprobación definitiva, y las Ordenanzas fueron sometidas al Consejo Plenario para su aprobación definitiva.