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Subvenciones para el alumbrado navideño de las vías públicas de Barcelona 2024

El Ayuntamiento de Barcelona convoca las subvenciones para el alumbrado navideño de las vías públicas de la ciudad para este año 2024. La finalidad de esta convocatoria es seguir dando apoyo a la iniciativa del alumbrado de Navidad que realizan las asociaciones de comerciantes territoriales de la ciudad de Barcelona y seguir contribuyendo a la promoción del comercio de proximidad en periodo navideño, creando un ambiente festivo y mejorando la imagen de la ciudad. 

Nota informativa

Actualización (12/12/24): Presentación de justificaciones de gasto efectuado, como máximo hasta el 31 de marzo de 2025.

Ve al trámite

Esta subvención se encuentra en FASE DE JUSTIFICACIÓN.

  • Se dirige a las asociaciones de comerciantes territoriales de la ciudad sin afán de lucro y que lleven a cabo el proyecto en Barcelona.

  • El plazo de presentación de la solicitud será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. El periodo de presentación de solicitudes es del 11 de junio al 9 de julio de 2024.

    Cabe tener en cuenta que el plazo de ejecución de las acciones estará comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de enero de 2025.

    Por último, el plazo de justificación de la actividad subvencionada finalizará el 31 de marzo de 2025. 

  • En el momento de realizar la solicitud, que se explica con más detalle en el documento de convocatoria, deben presentarse:

    Instancia de solicitud de subvención.
    Presupuesto/s de los proveedores homologados.

    Los datos de la cuenta bancaria deberán comunicarse antes de la resolución de las solicitudes de subvenciones. 

    • El presupuesto debe ser emitido por una empresa instaladora HOMOLOGADA.
    • El presupuesto tiene que incluir la descripción técnica de la ornamentación: tipo de ornamentación (figuras, arcos, etc.), tipo de tecnología de las luces (led, etc.) e imágenes gráficas del diseño, tramos de calle o calles que se adornan, y el importe desglosando el impuesto sobre el valor añadido.
  • La documentación de solicitud se presentará de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona, siguiendo las instrucciones indicadas en este portal de trámites. Será necesario disponer del correspondiente certificado digital. 

  • La cuantía de la subvención otorgada no excederá del 75 % del coste del proyecto especificado en los documentos de solicitud de subvención, siempre que sea de asociaciones de comerciantes territoriales en que no haya tramos de calles en que el propio Ayuntamiento de Barcelona preste los servicios de decoración lumínica.

    Así pues, las solicitudes no deberán incluir tramos de calle que sean iluminados por el Ayuntamiento de Barcelona. En caso de que se incluyan, se requerirá que se aporte un nuevo presupuesto con la exclusión de dichos tramos no subvencionables.

    Se establece como importe máximo de la subvención otorgada la cantidad de 120.000 euros por solicitante.

  • Habrá dos fases:

    Fase 1: Otorgamiento provisional
    Se informará del otorgamiento o denegación de la subvención a través de una única publicación en el BOPB. 
    En la misma publicación se informará de la documentación administrativa que será necesario aportar y/o enmendar dentro de los 10 días hábiles establecidos.
    Sin embargo, será en este periodo, en su caso, cuando podrán formularse alegaciones al otorgamiento o presentar reformulaciones que no alteren el objeto del proyecto.
    Deberá consultarse la publicación directamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) o a través de la web municipal..

    Fase 2: Otorgamiento definitivo
    Cumplidos los requisitos, se publicará por el mismo procedimiento que el otorgamiento y denegación provisional la lista de subvenciones definitivamente otorgadas y denegadas.
    Para consultarla, se dispondrá de los mismos canales señalados en la fase anterior. 

  • El beneficiario de la subvención deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos en un plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del periodo de ejecución previsto en las bases, es decir, como máximo el 31 de marzo de 2025.

    • En el proceso de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:
      • Instancia justificativa. Modelo disponible aquí. 
      • Memoria de actuación: explicación del proyecto realizado. Modelo disponible aquí.
      • Memoria económica simplificada: detalle de los gastos e ingresos de la actividad objeto de subvención.
      • Facturas originales constando como deudores las asociaciones territoriales beneficiarias de la subvención. La fecha de las facturas tendrá que estar comprendida entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de enero de 2025. 
      • Documentación bancaria acreditativa del pago de las facturas. 
      • Declaración responsable del beneficiario y/o representante legal conforme no existen otras copias de las mismas facturas presentadas al mismo tiempo, a efectos de justificación de subvención, en otras administraciones públicas. Dicha declaración deberá identificar cada una de las facturas que se presentan en la justificación. 
      • Carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados. 
      • Adicionalmente, en caso de subvenciones de importe igual o superior a 60.000 euros, deberá presentarse un informe de auditoría, con los requisitos del artículo 74.1 del RD 887/2006.

    Los modelos de documentación para la justificación de la subvención estarán disponibles en la web del Ayuntamiento durante el periodo de justificación. Para cualquier duda o ampliación de la información, puede dirigirse a subvencionsdirecciocomerc@bcn.cat.

  • Los datos de la cuenta bancaria se deberán de comunicar antes de la resolución de les solicitudes de subvenciones. 

    En el caso que la persona beneficiaria de la subvención estuviera dada de alta en la forma de pago de los acreedores de l’Ajuntament de Barcelona, no se deberá aportar esta documentación si sus datos no han sufrido modificaciones.

    En el caso de que la asociación solicitante no estuviera dada de alta en la forma de pago de los acreedores, o se quisieran modificar los datos bancarios, deberá tramitarse mediante el siguiente enlace: 

    https://ajuntament.barcelona.cat/compte-bancari-creditors

    Habrá que aportar una dirección de correo electrónico, e informar de la persona de contacto y su número de teléfono. Para cualquier duda, habrá que contactar con el Departamento de Tesorería, a través del siguiente correo: tresoreria@bcn.cat 

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