El Consejo desarrolla su funcionamiento participativo a través de los órganos de gobierno, las comisiones y los grupos de trabajo, desplegando el Plan de trabajo que se aprueba en cada mandato.

Los órganos de gobierno son los encargados de la organización y funcionamiento del Consejo, y se concretan en los siguientes:

Consejo Plenario

El Consejo Plenario es el órgano de máxima representación del Consejo Municipal de Inmigración y tiene un mínimo de dos sesiones ordinarias cada año. Está presidido por el alcalde o alcaldesa o un concejal o concejala y forman parte del mismo todos los miembros del Consejo Municipal de Inmigración.

Comisión Permanente

La Comisión Permanente es el órgano de continuidad del Consejo y tiene sesiones ordinarias cada dos o tres meses. Este órgano es responsable de articular los mecanismos que posibiliten alcanzar las funciones que tiene encomendadas el Consejo. Está integrada por el presidente, las vicepresidencias primera (asociativa) y segunda (municipal), el vocal que haya ejercido como vicepresidente primero en el periodo anterior, los representantes de las dos entidades sindicales con mayor número de afiliados a la ciudad, siete vocales representantes de las entidades miembros y el o la secretaria.

Está compuesta por:

  • El presidente o presidenta del Consejo Municipal de Inmigración, que podrá delegar en uno de los vicepresidentes.
  • Las vicepresidencias primera (asociativa) y segunda (comisionada para la inmigración), en su caso.
  • El vocal que haya ejercido como vicepresidente primero, en el periodo inmediatamente anterior.
  • Los vocales representantes de las dos entidades sindicales con mayor número de afiliados en la ciudad de Barcelona, que formen parte del Consejo.
  • Siete vocales representantes de las entidades miembros del Consejo.
  • El secretario o la secretaria.

 

Comisión de Opinión de Urgencia

La Comisión de Opinión de Urgencia se convoca con el fin de emitir algún comunicado ante situaciones o acontecimientos de carácter excepcional que afecten a los derechos o los intereses de los inmigrantes o de los solicitantes de protección internacional. Podrá ser convocada a propuesta de la presidencia, por acuerdo del Consejo Plenario o de la Comisión Permanente, y en solicitud de un mínimo de ocho entidades miembros del Consejo.