Los comercios pueden abrir sin limitar su superficie de venta.
La resolución prorroga de nuevo todas las medidas referentes al sector comercial. Aun así, una de las novedades de la resolución es la eliminación de la restricción que obligaba los establecimientos comerciales a limitar la superficie de venta a 800 metros cuadrados.
Aun así, la apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta al por menor queda condicionada a que se reduzca al 30% el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad y a que los establecimientos apliquen de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del Procicat.
Centros comerciales: reabre la restauración
La nueva resolución permite la reapertura de los establecimientos de restauración de los centros comerciales, respetando las franjas horarias que afectan al sector.
Hay que recordar que centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales pueden abrir siempre que cumplan los requisitos siguientes:
- Es necesario que reduzcan al 30% el aforo permitido.
- Además, deben establecer sistemas de control de aforo y flujos que garanticen las medidas de control de aglomeraciones. El acceso y el uso de las zonas recreativas, como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso debe estar restringido.
- Deben cumplir con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas,
- Siempre deben cumplirse estrictamente las medidas previstas en el correspondiente Plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del Procicat.
En cuanto a las ferias de atracciones tienen que seguir cerradas, pero pueden abrir “aquellas que corresponden a una sola atracción de uso infantil en el espacio de ubicación autorizado”, como las asociadas a tiendas.
Se mantienen las medidas para la restauración
Con la nueva resolución las medidas para la restauración se vuelven a prorrogar. Por tanto, se eliminan las franjas horarias de servicio en mesa. Los horarios que hay que cumplir son los siguientes:
-
-
-
- Servicio de consumo en el establecimiento, entre las 7.30 horas y las 17.00 horas.
- Recogida de comida en los establecimientos, entre las 6.00 horas y las 22.00 horas.
- Servicios a domicilio, de 6.00 horas a 23.00 horas.
-
-
Con respecto al aforo, debe ser del 30% en espacios interiores, que deben estar siempre bien ventilados. Debe garantizarse una distancia mínima de dos metros, debidamente señalizada, entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. En el caso de las terrazas, el aforo es del 100% y debe garantizarse una distancia mínima de dos metros, debidamente señalizada, entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes. El consumo se debe hacer siempre en la mesa. Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, a menos que pertenezcan a la misma burbuja de convivencia.
Debe garantizarse la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto si pertenecen a la misma burbuja de convivencia. El tipo y el tamaño de las mesas deben permitir garantizar estas distancias.
Los establecimientos de hostelería pueden ofrecer también servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena, de acuerdo con el régimen horario establecido en el apartado seis de esta resolución.
Se recuerda que la resolución sí que permite la reapertura al público de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.