Las motocicletas y los ciclomotores tienen que estacionar en los espacios reservados especialmente para este fin. En caso de que no queden plazas disponibles, y siempre que no haya señalización específica que lo prohíba ni reserva de carga y descarga, estacionamiento para personas con movilidad reducida, paradas de transporte público o zona de estacionamiento prohibido (salidas de emergencia, accesos a centros médicos, etc.), se puede aparcar en la acera en los casos y las condiciones siguientes:
Aceras entre 3 y 6 metros de ancho
♦ Se puede aparcar en paralelo en el bordillo y dejando 0,5 metros de distancia con el límite de la calzada y con un mínimo de 3 m libres de paso para los peatones.
♦ Entre los alcorques, si hay, sin sobrepasarlos ni entorpecer el paso de salidas de parkings, acceso a papeleras, contenedores … Entre los alcorques, si hay, sin sobrepasarlos ni entorpecer el paso de salidas de parkings, acceso a papeleras, contenedores …
♦ A un mínimo de 2 metros de los pasos de peatones y las paradas de autobús.
Aceras de más de 6 metros de ancho
♦ Se puede aparcar en semibatería, siempre que haya más de 3 metros libres de paso para los peatones.
Hay que recordar que está prohibido aparcar en aceras de menos de 3 metros de anchura ni en las aceras de calles de plataforma única, si no hacen más de 3 m de ancho.