La principal novedad del Reglamento es la ampliación de los mecanismos para garantizar la paridad de género en los órganos municipales. Especialmente, se ha incluido la obligatoriedad de garantizarla en los órganos de dirección de los organismos dependientes o vinculados al consistorio. Hasta ahora esta obligación en el rango directivo sólo hacía referencia a los órganos de gobierno municipales.
Además, se han incluido otras medidas para diferentes ámbitos. Por ejemplo, con respecto al urbanismo, el articulado concreta y facilita pautas a los equipos redactores de planeamientos urbanísticos con el fin de dar cumplimiento a la obligación de realizar evaluaciones de impacto de género. También se introducen pequeñas modificaciones con el fin de reforzar la Comisión de Seguimiento y facilitar y agilizar el funcionamiento.
Por otra parte, se prevé que los informes de seguimiento del Reglamento pasen a ser anuales en vez de elaborarse cada cuatro años.
El proceso de modificación ha sido sometido a dos procesos de información pública con el fin de garantizar que la ciudadanía y los partidos políticos pudieran aportar todo lo que consideraran necesario.