Nuevos horarios para la restauración
Con respecto a la restauración, hay que tener en cuenta los siguientes requisitos:
Con la nueva resolución se eliminan las franjas horarias de servicio en mesa. Así, los horarios que deben cumplirse son los siguientes:
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- Servicio de consumo en el establecimiento entre las 7.30 y las 17.00 horas.
- Recogida de comida en los establecimientos, entre las 6.00 y las 22.00 horas.
- Servicios a domicilio, de 6.00 a 23.00 horas.
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Con respecto al aforo, debe ser del 30 % en espacios interiores, que deben estar siempre bien ventilados. Debe garantizarse una distancia mínima de 2 metros, debidamente señalizada, entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. En el caso de las terrazas, el aforo es del 100 % y debe garantizarse una distancia mínima de 2 metros, debidamente señalizada, entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes. El consumo se debe hacer siempre en la mesa. Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, a menos que pertenezcan a la misma burbuja de convivencia.
Debe garantizarse la distancia de 1 metro entre personas de una misma mesa, excepto si pertenecen a la misma burbuja de convivencia. El tipo y el tamaño de las mesas deben permitir garantizar estas distancias.
Los establecimientos de hostelería pueden ofrecer también servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena, de acuerdo con el régimen horario establecido en el apartado 6 de esta resolución.
Se recuerda que la resolución mantiene suspendida la apertura al público de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.
Centros comerciales: comercios abiertos, restaurantes cerrados
La nueva resolución sigue permitiendo la apertura al público, de lunes a viernes, de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Es necesario que reduzcan al 30 % el aforo permitido. Esta reducción se aplica tanto a los establecimientos y locales comerciales como a las zonas comunes y de paso de los centros comerciales y recintos comerciales. Se excluyen de esta limitación los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales dedicados a venta de productos esenciales, de productos higiénicos, los centros de veterinaria, las librerías, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie.
- Además, deben establecer sistemas de control de aforo y flujos que garanticen las medidas de control de aglomeraciones. El acceso y el uso de las zonas recreativas, como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso debe estar restringido.
- Deben cumplir con las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas, condiciones que deberán acreditarse, previamente a la apertura, mediante la presentación de una declaración responsable al departamento competente en materia de comercio y al ayuntamiento del municipio. La resolución indica que quedan eximidos de la presentación de la declaración los titulares de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales que hubieran presentado anteriormente la correspondiente declaración establecida como requisito de apertura, siempre que no haya ningún cambio en la empresa o personal de mantenimiento habilitado.
- Siempre deben cumplirse estrictamente las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del Procicat.
Con respecto a la restauración, la resolución mantiene suspendida la apertura al público de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.
Los comercios, sin cambios en las restricciones
La resolución prorroga de nuevo todas las medidas referentes al sector comercial. Así, suspende la apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle los sábados y domingos, excepto los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales, de productos higiénicos, las librerías, los centros de veterinaria, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas de higiene y de seguridad establecidas en el plan sectorial de comercio aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del Procicat.
La resolución sigue incluyendo las librerías en el grupo de establecimientos comerciales que comercializan productos esenciales y que, por lo tanto, están excluidos tanto de las limitaciones de apertura los sábados y los domingos como de las vinculadas a la superficie de venta o a la ubicación, en el caso de que estén en establecimientos comerciales colectivos, como centros comerciales o galerías.
La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle de lunes a viernes que no son servicio esencial ni ninguna de las excepciones mencionadas anteriormente queda condicionada a que se reduzca al 30 % el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad y a que los establecimientos apliquen de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del Procicat.
Según la nueva resolución, los establecimientos y locales comerciales con una superficie de venta de más de 400 metros cuadrados podrán seguir abiertos acotando el espacio de apertura al público en dicha superficie y reduciendo el aforo al 30 % del que correspondería según el aforo total permitido por licencia o autorización de la actividad aplicado a esta superficie.
Puedes consultar todas las restricciones actualizadas en esta guía. [En catalán]