La restauración amplía horarios
Con respecto a la restauración, hay que tener en cuenta los siguientes requisitos:
Los horarios que hay que cumplir son los siguientes:
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- Servicio de consumo en el establecimiento, entre las 7.30 y las 10.30 horas y entre las 13.00 y las 16.30 horas.
- Recogida de comida en los establecimientos, entre las 6.00 y las 22.00 horas.
- Servicios a domicilio, de 6.00 a 23.00 horas.
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Con respecto al aforo, debe ser del 30 % en espacios interiores, que tienen que estar siempre bien ventilados. Debe garantizarse una distancia mínima de 2 metros, debidamente señalizada, entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. En el caso de las terrazas, el aforo es del 100 % y debe garantizarse una distancia mínima de 2 metros, debidamente señalizada, entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes. El consumo se debe hacer siempre en la mesa. Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, a menos que pertenezcan a la misma burbuja de convivencia.
Debe garantizarse la distancia de 1 metro entre personas de una misma mesa, excepto si pertenecen a la misma burbuja de convivencia. El tipo y el tamaño de las mesas deben permitir garantizar estas distancias.
Los establecimientos de hostelería pueden ofrecer también servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena, de acuerdo con el régimen horario establecido en el apartado 6 de esta resolución.
Las restricciones al comercio se prorrogan, pero las librerías podrán abrir
La resolución del 6 de febrero, y que ahora ha quedado prorrogada de nuevo con esta otra, suspende la apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle los sábados y domingos, excepto los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales, de productos higiénicos, las librerías, los centros de veterinaria, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas de higiene y de seguridad establecidas en el plan sectorial de comercio aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del Procicat.
La resolución sigue incluyendo las librerías en el grupo de establecimientos comerciales que comercializan productos esenciales y que, por lo tanto, están excluidos tanto de las limitaciones de apertura los sábados y los domingos como de las vinculadas a la superficie de venta o a la ubicación, en el caso de que estén en establecimientos comerciales colectivos, como centros comerciales o galerías.
La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle de lunes a viernes que no son servicio esencial ni ninguna de las excepciones mencionadas anteriormente queda condicionada a que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados; que se reduzca al 30 % el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad y que los establecimientos apliquen de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del Procicat.
Los centros comerciales, cerrados
Con respecto a los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales, la resolución prorrogada los obliga a seguir con la actividad suspendida. Aun así, los comercios esenciales y el resto de las excepciones citadas anteriormente sí pueden permanecer abiertos. También pueden abrir las librerías. Además, pueden abrir al público, excepto sábados y domingos, aquellos establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros, galerías o recintos comerciales, que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados y dispongan de acceso directo e independiente desde la vía pública, con un aforo máximo del 30 % y aplicando de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19 en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del Procicat.