Se trata de un paso más en el plan de choque municipal impulsado en julio del 2016 para poner freno y orden a los pisos turísticos irregulares que operaban sin licencia.
Desde entonces se han impuesto 9.077 sanciones, de acuerdo con la Ley de turismo de Cataluña, que tipifica como infracción muy grave el hecho de comercializar o hacer publicidad de actividades o servicios turísticos sin la habilitación correspondiente.
Inicialmente los importes de las sanciones iban de 30.000 a 300.000 euros, y a partir del 2017, a raíz de un cambio normativo en el ámbito catalán, la cifra aumentó y se estableció entre 60.001 y 600.000 euros, con atenuaciones si se trataba de alquiler ocasional o situación de vulnerabilidad.
El objetivo de la medida es distinguir entre los multiinfractores que operan con redes organizadas y las personas individuales que alquilan su piso de manera esporádica para complementar sus ingresos y que deben afrontar sanciones que se consideran desproporcionadas y ponen en riesgo la economía familiar.
Así, se actualizan los criterios que se aplicarán en las nuevas sanciones y también en la revisión de las sanciones impuestas en los últimos años con el fin de adaptarlas.
Aunque se mantiene la consideración de muy grave en las infracciones vinculadas a la actividad ilegal de un piso turístico sin licencia, algunas se pueden considerar como graves y se sancionarían con un importe de 6.001 euros si se acredita lo siguiente:
- No se reincide en la conducta infractora.
- Se cesa la actividad ilegal de manera voluntaria, desactivando de manera visible y comprobable todos los anuncios del alojamiento de las plataformas de alquiler turístico.
- Se comercializa un solo alojamiento turístico.
- El piso donde se ha cometido la infracción es el domicilio habitual de la persona infractora en el momento de la infracción.
- No se dispone de ningún otro inmueble en la ciudad aparte del domicilio habitual, ni en propiedad ni en régimen de alquiler.
Se podrá aplicar una reducción de 3.000 euros a la sanción propuesta siempre que el volumen de ingresos de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional multiplicado por dos. De la misma manera, la sanción podrá incrementarse en 3.000 euros en función de cada una de las circunstancias agravantes siguientes:
- En caso de residencia habitual profesionalizada.
- Reiteración de la presencia del establecimiento en más de una acta presencial de la Guardia Urbana o los servicios de inspección municipales, o la combinación de búsqueda web y de inspección presencial.
- Existencia de denuncias, quejas y otras pruebas que demuestren molestias vecinales.