Antecedentes del caso
El Instituto Municipal de Hacienda notificó a la congregación que tenía que pagar un total de 22.368,04 euros en concepto de IBI del año 2019 correspondiente en un inmueble de su titularidad por el cual percibía rendimientos derivados del alquiler. La congregación interpuso un recurso administrativo, que la Concejalía de Comercio, Mercados, Consumo, Régimen Interior y Hacienda desestimó el 5 de julio de 2021.
Este hecho permitió a la entidad religiosa recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, que emitió esta sentencia pionera el 22 de julio y confirma la medida del Ayuntamiento.
Argumentos jurídicos
La decisión se basa en el hecho de que la congregación está dada de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), porque ejerce una actividad por la cual percibe un rendimiento económico y, por este motivo, tiene que pagar el IBI.
La congregación religiosa alegó que, como el local se destinaba a una actividad docente, quedaba incluido en los motivos de exención del IBI recogidos en la ley que regula el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y en el Concordato entre España y la Santa Sede del 1979. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo que ha resuelto el caso considera que eso no es correcto, porque quien ejerce la actividad docente es una sociedad mercantil, y la congregación lo que hace es alquilar el espacio. Por lo tanto, la congregación está llevando a cabo una actividad económica, no educativa, y tiene que pagar el IBI del local.
El Consistorio entiende que, si estuviera exenta de pagar el IBI, la actividad económica de alquiler de inmuebles realizada por una entidad no mercantil podría suponer una competencia desleal con respecto a las sociedades mercantiles, que en todo caso están sujetas al pago del impuesto. Se trataría de una ayuda de estado ilegal, prohibida por el derecho de la Unión Europea, como ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diversas ocasiones.
Una sentencia pionera
Se considera que el criterio seguido en esta sentencia sería aplicable a todo tipo de confesiones religiosas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones declaradas de interés público, excepto que las actividades que desarrollen en los inmuebles objeto de tributación sean compatibles con el derecho de la competencia de la UE, como en el caso de determinadas actividades del ámbito de la enseñanza, la sanidad, los servicios sociales y la cultura, así como religiosas y de conservación del patrimonio histórico.